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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2004 (08/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G31/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de mayo de 2004 su condición de pensionista de jubilación o invalidez por retiro programado en una AFP local, de conformi-dad con las disposiciones establecidas en el Reglamen- to de la Ley Nº 27883 y la presente resolución. Vigésimo primera.- Las AFP locales se encuen- tran obligadas a proporcionar información suficiente y oportuna a sus afiliados que se encuentren bajo el mercado objetivo del presente capítulo, a fin de caute-lar sus derechos y beneficios en cuanto a la protección de los riesgos de vejez o jubilación. Vigésimo segunda.- Las AFP proporcionarán a esta Superintendencia, en la periodicidad y medios que se determine, la información de sustento, validación y re- portes de salida que registren las transferencias conta-bles de saldos de cuenta de capitalización de afiliados que trasladen sus fondos hacia instituciones previsio- nales del exterior.” Artículo Tercero.- Las solicitudes de transferencia de fondos de pensiones al exterior que se encontrasenen trámite a la fecha, se adecuarán a lo dispuesto en la presente resolución en lo que resulte aplicable. Artículo Cuarto.- Derogar la Resolución SBS Nº 560-2002. Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 08747 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G6C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G74/G6F/G2D /G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G74/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G2C/G65/G6E/G20/G4C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G73/G65/G63/G75/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G2D/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G69/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G65/G72/GED/G61/G20/G6A/G75/G2D /G72/GED/G64/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 671-2004 Lima, 5 de mayo de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSVISTOS: El Informe Nº 14-2004-DACEL de fecha 9 de marzo de 2004, emitido por el Departamento de Administra- ción de Carteras y Empresas en liquidación; así comoel Informe Final de Cierre, elaborado por el Liquidador de la Mutual de Vivienda Arequipa en Liquidación, en adelante Mutual Arequipa - L, los que concluyen que elproceso liquidatorio de dicha Mutual se encuentra en condiciones de darse por culminado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1421-92 de fe- cha 16 de diciembre de 1992, publicada el 21 de di- ciembre del 1992, se declaró en disolución a la Mutualde Vivienda Arequipa, para la liquidación definitiva de sus bienes y negocios, cancelándose la autorización de su funcionamiento; Que, al inicio del proceso liquidatorio el Balance Ge- neral de la Mutual Arequipa -L registraba activos por un monto que ascendía a S/. 5 715 mil (cinco millones se-tecientos quince mil Nuevos Soles) y pasivos por un total de S/. 13 001 mil (trece millones un mil Nuevos Soles), en consecuencia, un patrimonio neto negativode S/. 7 286 mil (siete millones doscientos ochenta y seis mil Nuevos Soles); Que, en el transcurso de su proceso liquidatorio, la Mutual Arequipa -L ha logrado realizar sus activos y obtener ingresos líquidos por un importe de S/. 25 642mil (veinticinco millones seiscientos cuarenta y dos mil Nuevos Soles), de los cuales se destinaron S/. 12 676mil, para pagar a parte de sus acreedores, entre ellos, a todos sus ex depositantes y la diferencia se destinó para atender los gastos propios del proceso liquidato-rio; Que, asimismo, la Mutual Arequipa - L ha logrado pagar acreencias por capital e intereses con activos,de acuerdo al orden de prelación dispuesto por el artí- culo 196º del Decreto Legislativo Nº 770 (modificado por Ley Nº 26420) y por compensación de créditos condepósitos de ahorros por un importe equivalente en moneda nacional de S/. 13 489 mil (trece millones cua- trocientos ochenta y nueve mil Nuevos Soles), en con-secuencia, la Mutual Arequipa - L ha pagado acreen- cias en efectivo y con bienes un importe total S/. 26 165 mil (veintiseis millones ciento sesenta y cinco milNuevos Soles), que incluyen pagos al Tesoro Público; Que, los depósitos e intereses de 4,807 (cuatro mil ochocientos siete) ahorristas; así como de 8 (ocho)acreencias por concepto de intereses, los cuales no se apersonaron a cobrar, a pesar de reiterados comunica- dos dispuestos por la Mutual Arequipa -L, han sidoconsignados judicialmente. En el primer caso, la consig- nación judicial se realizó a través del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa (Certificado deDepósito Judicial Nº 98010105911), por importes de S/ . 253 417.18 (doscientos cincuenta y tres mil cuatro- cientos diecisiete y 18/100 Nuevos Soles) y US$ 26809.75 (veintiseis mil ochocientos nueve y 75/100 Dó- lares Americanos). En el segundo caso, se efectuaron consignaciones judiciales a las siguientes empresas yuna persona natural, a través de los Certificados de Depósitos Judiciales en el Banco de la Nación Nos. 2003010109910, 2003010109911 y 2003010109912, porimportes de US$ 12.78 (doce y 78/100 Dólares America- nos), S/. 8 586.42 (ocho mil quinientos ochenta y seis y 42/100 Nuevos Soles) y S/. 9 729.12 (nueve milsetecientos veintinueve y 12/100 Nuevos Soles), respectivamente: G & B Representaciones S.C.R.L. Scoth Center, Seguridad y Protección S.A. - SEPRO-SA, Entel Perú S.A., Decoraciones Mil S.R.L., Publici- dad y Servicios S.A., Top Clear - Limpieza Integral y Expreso Unido Arequipa y el señor Gonzalo León Ma-rystany; Que, los últimos activos con que contaba la Mutual Arequipa -L, conformado por 2 (dos) inmuebles y 404créditos, por un valor total equivalente en moneda na- cional de S/. 7 163 (siete millones ciento sesenta y tres mil Nuevos Soles), con fecha 16 de mayo del 2003 fue-ron dados en Dación en Pago al Ministerio de Econo- mía y Finanzas, el mismo que había sido autorizado por el Decreto Supremo Nº 087-99 del 1 de junio de1999; Que, la Mutual Arequipa -L ha cumplido con transfe- rir el acervo documentario de todo su proceso liquidato-rio al Archivo Departamental de Arequipa, conforme se desprende de las 6 (seis) Actas de Transferencia suscri- tas con dicha institución, siendo el Acta final de fecha20 de enero del 2004; Que, en el Balance General al 30 de noviembre del 2003, publicado el 24 de diciembre del 2003 en el Dia-rio Oficial El Peruano y en el diario Arequipa Al Día, se observa que se han agotado todos los activos de la Mutual Arequipa -L, quedando pasivos por pagar as-cendente a la suma de S/. 477 mil (cuatrocientos se- tenta y siete mil Nuevos Soles), los cuales correspon- den a intereses provenientes de multas por déficit deencaje legal; Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 114º de la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificatorias, corresponde a la Superintendencia de Banca y Segu-ros dar por concluido el proceso liquidatorio de la Mu- tual Arequipa -L; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca y Asesoría Jurídica; y, en uso de las facultades que le confiere la citada Ley General;