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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2004 (08/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G31/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de mayo de 2004 /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G53/G75/G62/G63/G61/G70/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G58/G49/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G70/GED/G74/G75/G2D /G6C/G6F/G20/G49/G49/G20/G79/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G46._/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G2D/G74/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G56/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G50/G50 RESOLUCIÓN SBS Nº 668 -2004 Lima, 5 de mayo de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 154-2003-EF se ha dictado la reglamentación que regula transferen- cia de fondos de pensiones respecto de los afiliados alSistema Privado de Administración de Fondos de Pen- siones (SPP) que emigren del país para establecerse de manera permanente en el exterior, así como la trans-ferencia de fondos al SPP de afiliados a un sistema de fondos previsionales del exterior que se establezcan de manera permanente en el Perú, de conformidad conlo establecido en la Ley Nº 27883; Que, el artículo 5º del mencionado decreto supre- mo establece que la Superintendencia de Banca y Se-guros dictará las normas complementarias que resul- ten necesarias para la transferencia de los fondos de pensiones de los afiliados al SPP que residan de modopermanente en el exterior; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pen-siones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el nume- ral 9 del artículo 349º de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57º delTexto Único Ordenado de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar como Subcapítulo XI del Capítulo II del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Pri- vado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP),lo siguiente: “SUBCAPÍTULO XI NORMAS COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LA TRANSFERENCIA DE FONDOS DE PENSIONES DE LOS AFILIADOS AL SPP QUE RESIDAN DE MODO PERMANENTE EN EL EXTERIOR De la pre-liquidación por la transferencia de fon- dos de pensiones Artículo 164º.- La Constancia Preliminar de Con- formidad para la Transferencia de Fondos de Pensio- nes al Exterior, de que trata el numeral 3 del artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27883, aprobado median-te Decreto Supremo Nº 154-2003-EF, constituye una pre-liquidación referencial de la transferencia de fon- dos al exterior, y contiene la información siguiente: i. Nombres y apellidos del afiliado; ii. Código de Identificación del SPP; iii. Saldo en número de cuotas que registra como aportes al SPP; iv. Valor de la cuota al xx/yy/zzzz; v. Valor del saldo de la cuenta individual de capitali- zación de propiedad del afiliado al xx/yy/zzzz; vi. Deuda pendiente de cobranza por parte de la AFP respecto de aportes retenidos y no pagados, identifica- da y/o reconocida por cada empleador según su situa-ción (en cobranza administrativa, en régimen de frac- cionamiento, en cobranza judicial, etc.),vii. Valor nominal del bono de reconocimiento y va- lor actualizado estimado al xx/yy/zzzz, de correspon-der; viii. Declaración preliminar de conformidad de parte de la AFP en la que se señale que el afiliado cumplecon las formalidades para poder transferir sus fondos de pensiones a un institución del exterior, siempre y cuando cuente con los requisitos previstos en el nume-ral 4 del artículo 3º del Reglamento de la Ley; ix. Nombre y firma de representante acreditado de la AFP; x. Fecha de expedición de la constancia. De la liquidación por la transferencia de fondos de pensiones Artículo 165º.- La información complementaria a que hace referencia el numeral 5 del artículo 3º del Regla-mento de la Ley Nº 27883, consta de lo siguiente: i. “Constancia de Transferencia de Fondos de Pen- siones”, documento que expide la AFP local en el que consta el monto de la transferencia de fondos de pen- siones que se realiza a la entidad financiera del exte-rior, debidamente firmado por el representante acredi- tado de la AFP; ii. Estado de cuenta detallado que registre las seis (6) últimas aportaciones del afiliado cuando se encon- traba inscrito en la AFP local; iii. Constancia de información respecto de si el afi- liado tiene bono de reconocimiento en custodia, a la espera de cumplir con las condiciones exigidas para la redención del mencionado título, en caso no hubierasido transferido en un mercado secundario; iv. Copia del voucher emitido por el banco interme- diario local que registra la transferencia del saldo de lacuenta individual de capitalización. De los pensionistas por jubilación o vejez en el sistema previsional del país de destino Artículo 166º.- Los afiliados al SPP, peruanos o extranjeros, que cuenten con una pensión por jubila-ción o vejez en una institución de destino de un sis- tema previsional del exterior, podrán sustituir lo exi- gido en los literales i. al v., tratándose de perua-nos, y viii., tratándose de extranjeros, de lo di spuesto en el numeral 4 del artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27883, por una constancia o comunicación dela institución de destino o del organismo supervisor del país que corresponda, que señale expresamente que el afiliado es perceptor de una pensión de jubila-ción o vejez en el sistema previsional del país de destino. De la transferencia de fondos de pensiones de trabajadores extranjeros Artículo 167º.- Tratándose de trabajadores extran- jeros cuya institución de destino resulte ser una opera- dora de fondos de pensiones bajo la administración de cuentas individuales de capitalización, la transferenciade los recursos se realizará directamente entre las en- tidades previsionales involucradas, con la excepción prevista en la Decimoctava Disposición Final y Transi-toria del presente título. Dicha modalidad de transfe- rencia será también aplicable en el caso que la institu- ción de destino, no teniendo la condición de adminis-tración descrita en el presente párrafo, tenga celebra- dos convenios a nivel bilateral o gremial para la trans- ferencia directa de los fondos de pensiones desde laAFP local. Aquellos trabajadores extranjeros que no se encuen- tren comprendidos dentro de los alcances descritos enel párrafo anterior, podrán instruir a la AFP local a efec- tos que realicen la transferencia del saldo de su cuenta individual de capitalización a una cuenta personal deun banco del país de origen o del exterior. A dicho fin, deberán alcanzar una carta a la AFP local comunican- do tal decisión, en la misma oportunidad de que trata elliteral viii. del numeral 4 del artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27883.