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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G31/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de mayo de 2004 ANTECEDENTES El demandante solicita que se declare la inconstitu- cionalidad de la Segunda Disposición Transitoria y Fi- nal de la Ley Nº 27825, que establece la elaboración deuna nueva distribución porcentual del Arancel Especial aplicable a las importaciones de bienes que tienen como punto de destino la Región Tacna, alegando que ellacontraviene los artículos 192º y 193º de la Constitu- ción. Manifiesta que ZOFRATACNA tiene como área de constitución y funcionamiento únicamente la RegiónTacna, y no los puertos de Ilo y Matarani, los cuales tan sólo permiten el ingreso y la salida de mercaderías, razón por la cual la administración y distribución delarancel aplicable a la importación de bienes que deban comercializarse en la Zona Comercial de Tacna, son competencias de la Región Tacna. Refiere que la crea-ción de ZOFRATACNA tiene por propósito el desarrollo exclusivo de la Región Tacna, no siendo objeto de la misma el favorecimiento a otras regiones; que la entra-da en vigencia de la Ley Orgánica de Gobiernos Regio- nales –Ley Nº 27867– implica la derogación de la dis- posición impugnada; y que, dado que la recaudacióndel Arancel Especial obtenido bajo el régimen de ZO- FRATACNA, tiene su origen en la Región Tacna, resul- tan irrelevantes los lugares por los que ingresa la mer-cadería, pues ésta necesariamente debe tener como punto de destino la Región Tacna. Finalmente, sostiene que si bien el inciso 20 del artículo 118º de la Constitu-ción dispone que es el Presidente de la República quien regula las tarifas arancelarias, ello no implica que la distribución de lo recaudado por su aplicación sea tam-bién función del Ejecutivo. El apoderado del Congreso de la República contes- ta la demanda manifestando que el 17% del 98% delmonto recaudado por concepto del Arancel Especial le ha correspondido a Ilo desde 1992, en virtud del De- creto Supremo Nº 003-92-ICTI-DM, manteniéndose ellohasta la actualidad, conforme a lo previsto en el Decre- to Supremo Nº 021-2003-MINCETUR. Afirma que del monto recaudado por la aplicación del Arancel Espe-cial le corresponde al Gobierno Regional de Tacna úni- camente los recursos expresamente transferidos a éste por el Estado, y que por ello no debe entenderse comoun bien o renta propio de la Región Tacna, que el de- mandante se equivoca al considerar que son bienes y rentas de los gobiernos regionales todos los que sonproducidos o generados en la región; que los tributos que tenga la región a su cargo serán los que tengan tal condición de acuerdo con la futura Ley de Descentrali-zación Fiscal; que las políticas de distribución de la ri- queza dirigidas por el Gobierno Central no deben que- dar libradas, exclusivamente, a la voluntad de una re-gión, sino que deben estar basadas en los intereses generales de la nación; que los poderes Legislativo y Ejecutivo han considerado no sólo los principios deequidad y solidaridad al momento de la planificación de las políticas de asignación de recursos y ejecución del gasto público, sino también el principio de eficienciapara potenciar, desde una perspectiva geopolítica, el desarrollo económico de la región sur del país, con mi- ras a hacerla más competitiva frente a la región comer-cial de Chile; agregando que, si bien la Constitución no autoriza expresamente al Ejecutivo la distribución de los montos recaudados por la aplicación de aranceles,tampoco se lo prohíbe. Alega que el espíritu de la Ley de ZOFRATACNA no es beneficiar exclusivamente a la población de Tacna, sino a toda la región sur del país. FUNDAMENTOS 1. El recurrente considera que la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 27825 es contraria a los artículos 192º y 193º de la Constitución, en tanto per-mite que se incluya al puerto de Ilo y al CETICOS Ilo en la distribución porcentual del Arancel Especial por la importación de mercaderías que ingresan a la Zona Co-mercial de Tacna. Entiende que la Región Tacna debe administrar y distribuir el monto total de la recaudacióndel referido arancel, afirmando que “la finalidad primor- dial de la creación de [...] ZOFRATACNA es contribuiral desarrollo exclusivo de la Región Tacna”. §1. Estado unitario, descentralización y autono- mía regional 2. El reconocimiento, respeto y promoción por parte del gobierno central de la autonomía política, económi- ca y administrativa de los gobiernos regionales, es con- substancial al principio reconocido en el artículo 43º dela Constitución, según el cual el gobierno es descen- tralizado. 3. Conforme lo estipula el artículo 188º de la Carta Fundamental, “[l] a descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política per- manente de Estado, de carácter obligatorio, que tienepor objetivo fundamental el desarrollo integral del país”. Y es justamente atendiendo al objetivo primordial del proceso descentralizador (el desarrollo integral del país)que es posible reconocer los límites del mismo y, por ende, del carácter autonómico de las distintas regio- nes. El objetivo principal de dichos límites que, a su vez, actúa como principio informante de toda política des- centralizadora, es el reconocimiento de la unicidad eindivisibilidad del Estado. En efecto, Estado unitario e indivisible de gobierno descentralizado no son, en absoluto, conceptos con- trapuestos. Por el contrario, es la aplicación armónica de dichos principios la que permite al Estado cumplir con uno de sus deberes primordiales; a saber, “la pro-moción del desarrollo integral y equilibrado de la Na- ción” (artículo 44º de la Constitución). 4. Este Colegiado ya ha tenido oportunidad de pre- cisar el contenido restringido que el concepto de auto- nomía implica. Así, en la sentencia recaída en el Exp. 0012-1996-AI/TC se estableció que “[l]a autonomía escapacidad de autogobierno para desenvolverse con li- bertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momentose forma parte, y que está representada no sólo por el Estado sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste”. §2. La política tributaria como competencia re- servada al gobierno central 5. Esta conjunción ponderada entre homogeneidad y diversidad en la organización del Estado se proyectahacia distintas materias particulares, entre las que des- taca la materia económica. De este modo, aun cuando sea imprescindible reconocer ámbitos económicos deexclusiva competencia de las regiones –tales como la aprobación de su presupuesto, la administración de sus bienes y rentas, el fomento del financiamiento para laejecución de proyectos de alcance regional, entre otros (artículo 192º de la Constitución)–, existen otras com- petencias que, con el propósito de evitar resultados dis-funcionales o desintegradores, quedan reservadas al Gobierno Central. Tal es el caso de la creación y super- visión de la política tributaria. En efecto, el artículo 74º de la Constitución estable- ce que los tributos se crean, modifican o derogan ex- clusivamente por ley o decreto legislativo, salvo los aran-celes y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. En concordancia con ello, el inciso 20 del ar- tículo 118º de la Norma Fundamental estipula que co-rresponde al Presidente de la República regular las ta- rifas arancelarias. 6. Aunque –tal como lo han advertido las partes– en ninguna de las disposiciones citadas se precisa que la potestad de regulación tributaria incluye la determina- ción del órgano público competente para distribuir losmontos que se recauden como consecuencia de la apli- cación de los tributos creados, este Colegiado consi- dera que tal facultad se encuentra implícitamente in-cluida en la potestad de regulación tributaria, toda vez que una interpretación contraria supondría afirmar que