TEXTO PAGINA: 39
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G31/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de mayo de 2004 por acantilados y laderas arenosas de mediana pen- diente y se encuentra libre de construcción u ocupa-ción alguna; Que, el inciso iv) del artículo 3º del Decreto Supre- mo Nº 131-2001-EF que aprueba el "Estatuto de la Su-perintendencia de Bienes Nacionales" señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar laprimera inscripción de domino del terreno antes des- crito, de conformidad con el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, artículo 33º del Decreto Supre-mo Nº 154-2001-EF, que aprueba el "Reglamento Ge- neral de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" y la Directiva Nº 001-2002/SBNque regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN; Que, los incisos h) y s) del artículo 39º de la Reso- lución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, queaprueba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Superintenencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a iden-tificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la fina- lidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su com-petencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Dis- posición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556,modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Su- perintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Su-premo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Pro- cedimientos Administrativos de los Bienes de Propie- dad Estatal", modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EEF; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0087-2004/SBN-GO-JAR, de fecha 28 de marzo de2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de do- minio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 556,34m2, ubicado al sudoeste de la Habilitación de Playa Ca- leta Bujama, colindante a zona de acantilados y terre- nos eriazos, distrito de Asia, provincia de Cañete, de-partamento de Lima, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral IX - Sede Lima - Oficina de Cañete de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Re- solución efectuará la primera inscripción de dominio afavor del Estado del terreno descrito en el artículo pre- cedente en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA ALICIA ARMAS LUNA Jefa (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 08680 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 045-2004/SBN-GO-JAR La Molina, 29 de abril de 2004Visto el Expediente Nº 040-2004/SBN-JAR, corres- pondiente a la inscripción en primera de dominio a fa- vor del Estado del terreno eriazo ribereño al mar de 42336,89 m2, constituido por acantilados, cumbres y la- deras de cerros, ubicado al oeste del cerro Caleta y noroeste del balneario de Chocalla, distrito de Asia,provincia de Cañete, departamento de Lima; y,CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía conel interés social, promoviendo su intercambio, maxi- mizando su rentabilidad y estableciendo mecanis- mos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacio- nales, se identificaron terrenos ubicados en el dis-trito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, que se encuentran libres de inscripción; Que, el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, determinó mediante Certificado Catastral de fecha 8 de marzo de 2004, expedido sobre la base del Infor- me Técnico Nº 848-2004-SUNARP Z.R.Nº IX/OC, defecha 27 de febrero de 2004, que la extensión de 244 830,00 m2, comprende parcialmente el área de cua- tro predios inscritos en el Registro de Predios de Ca-ñete, existiendo un área restante donde gráficamen- te no se observa inscripción; Que, en tal sentido, efectuada la exclusión de las áreas ya inscritas en el Registro de Predios de Ca- ñete y del trabajo de gabinete se ha determinado entre otras, un área libre de inscripción de 42 336,89m2; Que, conforme al Certificado de Búsqueda Catas- tral de fecha 15 de abril de 2004, el Registro PredialUrbano señaló que según el Informe Técnico Nº 00034-2004-SUNARP-RPU/OC-CAÑETE, de fecha 24 de marzo de 2004, emitido por su Oficina de Ca-tastro, la extensión de 244 830,00 m2, que compren- de el área de 42 336,89 m2, se ubica en un área don- de no se aprecian inscripciones en el Registro Pre-dial Urbano; Que, con fecha 26 de abril de 2004, se realizó la inspección técnica, en la cual se verificó que el te-rreno de 42 336.89 m2, es de naturaleza eriaza, ri- bereño al mar, constituido por acantilados, cumbres y laderas de cerros y se encuentra libre de construc-ción u ocupación alguna; Que, el inciso iv) del artículo 3º del Decreto Su- premo Nº 131-2001-EF que aprueba el "Estatuto dela Superintendencia de Bienes Nacionales" señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que correspondetramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, artículo 33º delDecreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el "Reglamento General de Procedimientos Administra- tivos de los Bienes de Propiedad Estatal" y la Direc-tiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de ins- cripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN; Que, los incisos h) y s) del artículo 39º de la Re- solución de Superintendencia de Bienes NacionalesNº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y Fun- ciones de la Superintendencia de Bienes Naciona-les", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recu- peraciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al domi-nio del Estado, así como a emitir en primera instan- cia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Dis- posición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatutode la Superintendencia de Bienes Nacionales" y De- creto Supremo Nº 154-2001-EEF, "Reglamento Ge- neral de Procedimientos Administrativos de los Bie-nes de Propiedad Estatal", modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0088-2004/SBN-GO-JAR, de fecha 28 de marzo de 2004;