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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G33/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de mayo de 2004 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G69/G6E/G74/G65/G72/G65/G73/G65/G73/G2C/G20/G72/G65/G61/G6A/G75/G73/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G6D/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73 /G79/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G2C /G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 066/MDCH Chorrillos, 6 de mayo del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO:El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordina- ria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía económica y administrativa en losasuntos que son de su competencia; Que el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S. Nº 135-99-EF dispone en su segundo pá-rrafo que excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar con carácter general el interés moratorio, los re- cargos y las sanciones respecto de los tributos que admi-nistran; Que, teniendo en cuenta la difícil situación económica que atraviesa el país, y por consiguiente los vecinos delDistrito, la Municipalidad de Chorrillos, ha tenido a bien rea- lizar un beneficio de Condonación Tributaria y Administrati- va, a fin que los contribuyentes puedan regularizar susdeudas respecto a los Tributos como el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y cualquier otra deuda de carácter tributario o administrativo; Que, en ejercicio de las facultades conferidas al Con- cejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en los incisos 8) y 9), con el voto unánime de los señoresmiembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámi- te de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Concédase el beneficio de condo- nación del 100% de los intereses, reajustes y moras de lasDeudas Tributarias, así como las Multas Tributarias y Mul- tas Administrativas, a favor de los contribuyentes del distri- to de Chorrillos, referente a los siguientes tributos: - Impuesto Predial. - Diferencias del Impuesto Predial producto de Fiscali- zación. - Tasa de Licencia de Funcionamiento.- Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. - Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos. Artículo Segundo.- El presente beneficio alcanzará a todas aquellas deudas Tributarias y Administrativas que seencuentran en cualquier proceso de cobranza por la Ofici- na de Rentas y la Oficina de Cobranza Coactiva corres- pondiente a los ejercicios fiscales no prescritos hasta el 30de abril del presente año. Artículo Tercero.- El plazo para acogerse al presente beneficio vence el 31 de julio del 2004. Artículo Cuarto.- Tratándose de multas administrativas, el monto adeudado por las mismas será rebajado en forma general en un cuarenta por ciento (40%). Artículo Quinto.- Excluir del presente beneficio las sanciones que se generen por la ejecución de obras sin Licencia de Construcción, Habilitaciones Urbanas y lasderivadas por saneamiento ambiental que se encuentran detalladas en la Ordenanza del Régimen de Aplicación de Sanciones aprobadas mediante Ordenanza Nº 012-99-MDCH y/o Ordenanza Nº 051/MDCH. Artículo Sexto.- No se encuentran comprendidos en los beneficios establecidos por la presente Ordenanza, loscontribuyentes que con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza hubieran abonado el total de las deudas tribu-tarias y multas tributarias y/o administrativas. Artículo Séptimo.- En el caso de procedimientos de ejecución coactiva iniciada las garantías que se encuen-tren otorgadas a favor de la Municipalidad, así como las medidas preventivas trabadas, se mantendrán en tanto se concluya la cancelación de la deuda tributaria, salvo que elcontribuyente las sustituya por otras a satisfacción de la Administración. Artículo Octavo.- Vencido el plazo del beneficio de condonación que por la presente Ordenanza se conce- de, la Municipalidad procederá inmediatamente a eje- cutar la cobranza total de la deuda pendiente, inclu-yendo las sanciones tributarias, los intereses morato- rios y el íntegro de las multas adeudadas, utilizando en los casos necesarios el procedimiento de cobranzacoactiva. Artículo Noveno.- Para efectos de la presente norma se entenderá por: a) Tributo Adeudado.- aquella deuda tributaria que in- cluye el monto insoluto derecho de emisión; deducido elfactor de ajuste y el interés moratorio. b) Multa Tributaria.- aquellas que se originan por la omisión de presentar declaración jurada y/o comunicaciónante la Administración Tributaria. c) Multa Administrativa.- aquella originada por las in- fracciones contempladas en el Régimen de Aplicación deSanciones y otros dispositivos municipales. Artículo Décimo.- Los contribuyentes que deseen aco- gerse a los beneficios descritos en la presente Ordenanza y que tengan en trámite alguna solicitud o impugnación re- ferente a la deuda tributaria, deberán previamente desistir-se de su pretensión a efectos de acceder al presente be- neficio. Artículo Décimo Primero.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto pueda ampliar el plazo, regla- mente y dicte medidas complementarias para el cumpli- miento de los alcances de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Segundo.- Encárguese a la Oficina de Rentas, Oficina de Informática, Oficina de Ejecutoria Coactiva el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza, ya la Oficina de Imagen Institucional la difusión de la pre- sente. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 08937 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G2D /G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G73/G75/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C ORDENANZA Nº 067-MDCH Chorrillos, 6 de mayo del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordina- ria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, los Artículos 195º numeral 2) y 199º de la Consti- tución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680,Ley de Reforma Constitucional, establece que los Gobier- nos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de suresponsabilidad, en armonía con las políticas y planes