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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G33/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de mayo de 2004 cho a voto incorporar a la negociación bursátil las accio- nes representativas de capital social y las acciones de in- versión emitidas por ella, en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y en el Registro Público del Mer-cado de Valores de CONASEV, de conformidad con lo dis- puesto por la Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10, que aprueba el Reglamento de Inscripción y Exclusión deValores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, con fecha 1 de abril de 2003, el señor Salvador Gubbings Granger, en su calidad de Presidente de Direc- torio de Compañía Minera Argentum S.A. y de conformi- dad con las facultades otorgadas en la Junta General deAccionistas del 1 de marzo de 2004, solicita a la Bolsa de Valores de Lima, la inscripción de las acciones represen- tativas de capital social en el Registro de Valores de lamencionada entidad y en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 132º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF y de acuerdo con lo establecido en el artículo16º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97- EF/94.10, la Bolsa de Valores de Lima mediante Carta NºGL-0348/04 remitida el 23 de abril de 2004, comunicó a CONASEV su decisión de admitir la solicitud del listado de las acciones representativas de capital social de Compa-ñía Minera Argentum S. A. elevando el expediente respec- tivo para los fines correspondientes; Que, de acuerdo al artículo 5º del Estatuto Social de Compañía Minera Argentum S.A. el capital social de la so- ciedad asciende a S/ 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles) representado por 1,000 acciones de un valor nomi-nal de S/. 1,00 (Un Nuevo Sol) cada una; Que, luego de la evaluación a la documentación presen- tada se ha verificado que en el presente caso, se cumplecon los requisitos exigidos por los artículos 5º y 12º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobilia- rios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima,aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/ 94.10 y modificada por Resolución CONASEV Nº 092-2000- EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 16º del Regla- mento del Registro Público del Mercado de Valores, apro- bado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y alo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional con fecha 18 de diciembre de 2000 que faculta a la Geren- cia de Mercados y Emisores a disponer la inscripción devalores mobiliarios, previamente emitidos y que serán ne- gociados en mecanismos centralizados de negociación, en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones representativas de capital social de Compañía Minera Argentum S.A. en el Registro de Valores de la Bol- sa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Inscribir en el Registro Público del Merca- do de Valores las acciones representativas de capital so- cial de Compañía Minera Argentum S.A. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a Com- pañía Minera Argentum S.A., a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerente de Mercados y Emisores 08779 FONDO MIVIVIENDA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G31/G2D/G53/G45/G2D/G32/G30/G30/G34/G2C /G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G69/G6E/G74/G65/G2D /G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA Nº 60-SE-2004 Lima, 5 de mayo de 2004CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría Ejecutiva Nº 051-SE-2004, de fecha 28 de abril de 2004 se aprobó laexoneración de la contratación del servicio de seguro inte- gral para los bienes y activos del Fondo Mivivienda, que incluyen los inmuebles transferidos por CONEMINSA; Que, en la Resolución de Secretaría Ejecutiva Nº 051- SE-2004, se indicó de manera expresa en la parte consi- derativa que la contratación del servicio mencionado seríapor un período máximo de tres meses, sin embargo, por error, no se señaló dicho período de contratación en la par- te resolutiva del citado instrumento; De conformidad con los Artículos 19º y 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, losartículos 111º y 116º de su Reglamento aprobados por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y, la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; Que, el titular de la entidad es el Secretario Ejecutivo; En uso de sus facultades conferidas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Agréguese al artículo 1º de la Reso- lución de Secretaría Ejecutiva Nº 051-SE-2004, de fecha 28 de abril del 2004, el literal g) que contiene el siguiente texto: "g. Tiempo a contratar: 3 meses" Regístrese y comuníquese. CECILIA ESTEVES DEJO Secretaria Ejecutiva 08988 INACC /G50/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G73/G20/G63/G75/G79/G6F/G73 /G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G73/G20/G66/G75/G65/G72/G6F/G6E/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G61/G62/G72/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01591-2004-INACC/J Lima, 4 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, actuali- zado mediante Decreto Supremo Nº 053-2002-EM, modifi-cado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, se denomina a partir de la fecha como Instituto Nacional de Concesio- nes y Catastro Minero - INACC, al Organismo Público Des-centralizado del Sector Energía y Minas encargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otorgar las conce- siones mineras, así como la administración del Derechode Vigencia y Catastro Minero; Que, el artículo 5º de la norma legal antes citada, dispo- ne que a partir de su vigencia, las menciones al RegistroPúblico de Minería existentes en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 014-92-EM, y demás normas legales y reglamenta-rias relacionadas, se entenderán como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, pu-blicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección General de Concesio- nes Mineras y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artícu- lo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;