Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2004 (12/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2004

cho a MORDAZA incorporar a la negociacion bursatil las acciones representativas de capital social y las acciones de inversion emitidas por MORDAZA, en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA y en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV, de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion CONASEV Nº 125-98-EF/94.10, que aprueba el Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, con fecha 1 de MORDAZA de 2003, el senor MORDAZA Gubbings MORDAZA, en su calidad de Presidente de Directorio de Compania Minera Argentum S.A. y de conformidad con las facultades otorgadas en la Junta General de Accionistas del 1 de marzo de 2004, solicita a la Bolsa de Valores de MORDAZA, la inscripcion de las acciones representativas de capital social en el Registro de Valores de la mencionada entidad y en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del articulo 132º del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF y de acuerdo con lo establecido en el articulo 16º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 079-97EF/94.10, la Bolsa de Valores de MORDAZA mediante Carta Nº GL-0348/04 remitida el 23 de MORDAZA de 2004, comunico a CONASEV su decision de admitir la solicitud del listado de las acciones representativas de capital social de Compania Minera Argentum S. A. elevando el expediente respectivo para los fines correspondientes; Que, de acuerdo al articulo 5º del Estatuto Social de Compania Minera Argentum S.A. el capital social de la sociedad asciende a S/ 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles) representado por 1,000 acciones de un valor nominal de S/. 1,00 (Un MORDAZA Sol) cada una; Que, luego de la evaluacion a la documentacion presentada se ha verificado que en el presente caso, se cumple con los requisitos exigidos por los articulos 5º y 12º del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 125-98-EF/ 94.10 y modificada por Resolucion CONASEV Nº 092-2000EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 16º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional con fecha 18 de diciembre de 2000 que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la inscripcion de valores mobiliarios, previamente emitidos y que seran negociados en mecanismos centralizados de negociacion, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones representativas de capital social de Compania Minera Argentum S.A. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- Inscribir en el Registro Publico del MORDAZA de Valores las acciones representativas de capital social de Compania Minera Argentum S.A. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a Compania Minera Argentum S.A., a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a CAVALI ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Mercados y Emisores 08779

Que, mediante Resolucion de Secretaria Ejecutiva Nº 051-SE-2004, de fecha 28 de MORDAZA de 2004 se aprobo la exoneracion de la contratacion del servicio de seguro integral para los bienes y activos del Fondo Mivivienda, que incluyen los inmuebles transferidos por CONEMINSA; Que, en la Resolucion de Secretaria Ejecutiva Nº 051SE-2004, se indico de manera expresa en la parte considerativa que la contratacion del servicio mencionado seria por un periodo MORDAZA de tres meses, sin embargo, por error, no se senalo dicho periodo de contratacion en la parte resolutiva del citado instrumento; De conformidad con los Articulos 19º y 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los articulos 111º y 116º de su Reglamento aprobados por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y, la Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; Que, el titular de la entidad es el Secretario Ejecutivo; En uso de sus facultades conferidas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Agreguese al articulo 1º de la Resolucion de Secretaria Ejecutiva Nº 051-SE-2004, de fecha 28 de MORDAZA del 2004, el literal g) que contiene el siguiente texto: "g. Tiempo a contratar: 3 meses" Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DEJO Secretaria Ejecutiva 08988

INACC
Publican concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MORDAZA de 2004
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 01591-2004-INACC/J MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, actualizado mediante Decreto Supremo Nº 053-2002-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, se denomina a partir de la fecha como Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, al Organismo Publico Descentralizado del Sector Energia y Minas encargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, asi como la administracion del Derecho de Vigencia y Catastro Minero; Que, el articulo 5º de la MORDAZA legal MORDAZA citada, dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Publico de Mineria existentes en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y demas normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderan como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visacion de la Direccion General de Concesiones Mineras y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el articulo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;

FONDO MIVIVIENDA
Modifican la Res. Nº 051-SE-2004, referida a contratacion de seguro integral de bienes y activos
RESOLUCION DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 60-SE-2004 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2004

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