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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G33/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de mayo de 2004 RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Cré- dito Popular de Lima (Caja Metropolitana), el cierre de suOficina Especial ubicada en la avenida 28 de Julio Nº 551, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, asumiendo las actividades que se vienen efectuando en di-cho local, la Oficina Especial de vigencia temporal (máxima de un año) ubicada en el jirón Carabaya Nº 841, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, autorizada medianteResolución SBS Nº 1574-2003, de fecha 13.11.2003. Artículo Segundo.- La Oficina Especial continuará rea- lizando las actividades autorizadas mediante ResoluciónSBS Nº 1574-2003, de fecha 13.11.2003 y adicionalmente realizará las actividades señaladas en el artículo primero de la Resolución SBS Nº 257-2003, de fecha 28.2.2003. Artículo Tercero.- Conforme se indica en el numeral 3.4 de la Circular B 1996-97 (CM 184-97) y sus modificato- rias, dentro de los siete (7) días calendario de formalizadoel cierre de la oficina de Miraflores, la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima, deberá reportar a esta Superin- tendencia la información requerida en el Anexo B "Movi-miento de Oficinas" de la precitada Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 08935 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C /G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 682-2004 Lima, 7 de mayo de 2004EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor James Manuel Stewart Del Castillo para que se autorice la inscripción de la empresa STEWART, FREIRE & ASOCIADOS S.A.C. CORREDORES DE SEGUROS en el Registro del Siste-ma de Seguros, Sección B: Personas Jurídicas del Libro II De los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Evaluación Interna de Expedientes Nº 007-2004-RIAScelebrada el 7 de abril de 2004, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscrip-ción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección B: Personas Jurídicas del Libro II De los Corredores de Seguros a la empresaSTEWART, FREIRE & ASOCIADOS S.A.C. CORREDO- RES DE SEGUROS con matrícula Nº J-0653, cuya repre- sentación será ejercida por el señor James Manuel StewartDel Castillo con Nº de Registro N-2617. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 08963TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G41/G67/G72/G65/G67/G61/G6E/G20/G70/GE1/G72/G72/G61/G66/G6F/G20/G61/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G33/G37/GBA/G20/G64/G65/G6C /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 042-2004-P/TC Lima, 10 de mayo de 2004CONSIDERANDO Que el Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 2º de su Ley Or- gánica Nº 26435, acordó modificar el Reglamento Norma-tivo, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 33- 2003-P/TC, de 3 de marzo de 2003, con el propósito de reordenar aspectos jurisdiccionales y, además, permitir quelos procesos de garantías constitucionales que son de su conocimiento puedan ser resueltos de manera más opor- tuna y eficaz; Que, con ese mismo objeto, es necesario adecuar ta- les modificaciones en procura de lograr que el desarrollo y resolución de los procesos antes referidos ocurran en elmenor número de actos procesales y con la menor dila- ción posible; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional; y, Estando a lo acordado por el Pleno del Tribunal Consti- tucional, en sesión llevada a cabo el 27 de abril de 2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Agrégase al artículo 37º del Regla- mento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 111-2003-P/TC, elsiguiente párrafo: Artículo 37º.- (...) En caso se planteen pedidos de aclaración, subsa- nación, reposición o nulidad respecto de resoluciones de Sala en las que ha participado un Magistrado queposteriormente, por razones de fuerza mayor, se encuen- tre imposibilitado de intervenir, se llamará, para resolver dichos pedidos, al Magistrado menos antiguo de la otra Salay, en caso de impedimento de éste, al que le sigue en ese mismo orden. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ALVA ORLANDINI Presidente 08934 UNIVERSIDADES /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G72/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G2D/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G6E/G72/G69/G71/G75/G65/G20/G47/G75/G7A/G6D/GE1/G6E/G20/G79/G20/G56/G61/G6C/G6C/G65 UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 0688-2004-R-UNE Chosica, 7 de abril del 2004CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, modificada por la Ley Nº 27927, que establecen que las entidades de la ad-ministración pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de información relacionada a datos generales de Adminis-