Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2004 (12/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G33/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de mayo de 2004 OS/CD, establece que JARU contará con 3 vocales titu- lares y 2 vocales suplentes designados por el Consejo Directivo; Que, por Resolución Nº 067-2003-OS/CD de fecha 5 de mayo de 2003, se designó al señor doctor Fabricio Oroz- co Vélez como vocal titular de JARU; Que, el Consejo Directivo considera procedente re- novar la designación del señor doctor Fabricio Orozco Vélez como vocal titular de JARU por un nuevo período anual; De conformidad con el artículo 52º inciso d) y 70º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y artículo 5º del Re-glamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usua- rios; Estando a lo acordado en Sesión de Consejo Directivo de fecha 4 de mayo de 2004; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Renovar por el período de un año la designación del señor doctor Fabricio Orozco Vélez comovocal titular de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría Técnica de JARU tramitar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 08995 OSITRAN /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G33/G20/G55/G49/G54/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G6E/G74/G69/G2D /G64/G61/G64/G20 /G50/G72/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G43/G4F/G4E/G43/G41/G52/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G6F/G72 /G69/G6E/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G72/G20/G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 021-2004-GG-OSITRAN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PROCEDENCIA : Gerencia de Supervisión (GS) ENTIDAD PRESTADORA : Concesiones de Carrete- ras - CONCAR S.A. MATERIA : Incumplimiento de la Pri- mera Disposición Transito-ria del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de trans-porte de Uso Público al haber presentado el proyecto de Reglamentode Acceso con un retraso de siete (7) días hábiles después a la fecha estipu-lada. Lima, 28 de abril de 2004VISTOS: El Expediente Sancionador Nº 007-2004-GS-OSITRAN y el Informe Nº 108-04-GS-A4-OSITRAN. CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Transitoria del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, señala lo siguiente:Primera.- Aprobación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. Las Entidades Prestadoras que se encuentren operan- do a la entrada en vigencia del presente Reglamento, de- berán presentar para la aprobación su proyecto de Regla- mento Marco de Acceso a que se refiere el Artículo 13º, en un plazo máximo de sesenta (60) días de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Que, el artículo 13º del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público señala lo siguiente: Artículo 13º.- Reglamento de Acceso de la Entidad Pres- tadora. Cada Entidad Prestadora deberá contar con un Regla- mento de Acceso aprobado por OSITRAN, con el fin de otorgar a los potenciales usuarios intermedios toda la in- formación relevante necesaria para solicitar el Acceso. Este Reglamento debe de incorporar el contenido mínimo que se precisa en el Artículo 14º Que, mediante Oficio Circular Nº 043-04-GS-C1-OSI- TRAN de fecha 15 de enero de 2004, la Gerencia de Su- pervisión comunicó a todas las Entidades Prestadoras, que el vencimiento para presentar el Proyecto de Reglamento de Acceso era el 13 de febrero de 2004; Que, CONCAR S.A., remitió a OSITRAN el Proyecto de Reglamento de Acceso con carta s/n recibida el 24 de febrero de 2004; con un retraso de siete días hábiles a la fecha establecida; Que, el 26 de febrero de 2004, se emite el Informe Nº 056-04-GS-C4-OSITRAN, el cual concluye que CONCAR S.A., incumplió con lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria del REMA; Que, el referido Informe recomienda el inicio del procedi- miento administrativo sancionador respectivo; el cual se inicia mediante Oficio Nº 224-04-GS-4A-OSITRAN del 17 de marzo de 2004, según lo establece el artículo 66º del Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de OSI- TRAN; Que, el 1 de abril de 2004 se recibe la comunicación que contiene los descargos que presenta CONCAR S.A. a la referida notificación; Que, la Gerencia de Supervisión, mediante Nota Nº 061- 04-GS-OSITRAN del 20 de abril de 2004, hace suyo el In- forme Nº 108-04-GS-A4-OSITRAN el cual concluye que CONCAR S.A., ha incumplido lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público al haber presentado su proyecto de Reglamento de Acceso con re- traso, lo cual está tipificado en el numeral 21.1.1 del artícu- lo 21.1 del Capítulo II del Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN; Que, el citado Informe recomienda imponer como san- ción a CONCAR S.A., una multa de tres (3) UIT´s; Que, luego de la revisión del informe de vistos, esta Gerencia lo hace suyo y en consecuencia, lo incorpora ín- tegramente a la parte considerativa de la presente Resolu- ción; Por lo expuesto, se RESUELVE: Primero.- Declarar que la Entidad Prestadora CON- CAR S.A., ha incumplido con la obligación contenida en la primera Disposición Transitoria del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Pú- blico, lo cual está tipificado en el numeral 21.1.1 del Re- glamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Segundo.- Disponer como sanción una multa equiva- lente a tres (3) UIT´s a la Entidad Prestadora CONCAR S.A., por el incumplimiento detectado. Tercero.- Notificar la presente resolución, así como el Informe Nº 108-04-GS-A4-OSITRAN a la Entidad Presta- dora CONCAR S.A., y al Ministerio de Transportes y Co- municaciones en su calidad de Concedente. Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de OSITRAN. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ALFARO MARTIJENA Gerente General 08921