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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2004 (12/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G33/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de mayo de 2004 to en los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo autónomo con personería jurídica de Derecho Público interno y con goce de atribu- ciones en materia registral, técnica, administrativa, econó-mica y financiera; Que, por Resolución Jefatural Nº 028-2004-JEF/RE- NIEC de 28 de enero del 2004, se aprueba el Plan Anualde Contrataciones y Adquisiciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para el ejercicio presupuestal 2004, el cual contempla la convocatoria del proceso deselección denominado Concurso Público para la Contrata- ción del Servicio de Digitalización del DNI, el mismo que fue convocado bajo la numeración de Concurso Público Nº006-2003-RENIEC; Que, a través de la Addenda al Contrato de locación de servicios Nº S0037-2003-04-02-01 de 19 de enero del 2004,se realizó la contratación del servicio de digitalización del DNI en situación de urgencia debidamente declarada de conformidad con el Texto Único Ordenado (TUO) de la Leyde Contrataciones del Estado y su Reglamento, situación de urgencia que fue aprobada por Resolución Jefatural Nº 008-2004-JEF/RENIEC de 13 de enero del 2004; Que, de acuerdo al Informe Nº 366-2004-GAD/SGSG de 23 de abril del 2004, la Subgerencia de Servicios Gene- rales informa sobre la inminente culminación de la referidaAddenda, en atención a lo señalado en su cláusula segun- da, según la cual dicho contrato tiene vigencia hasta la cantidad de 1’200,000.00 o hasta la suscripción del con-trato correspondiente como resultado del proceso de se- lección respectivo, lo que ocurra primero; Que, por Oficio Nº 504-2004-GP/RENIEC de 26 de abril del 2004, al cual se acompaña el Informe Nº 43-2004-GP- SGP/RENIEC de la misma fecha, la Gerencia de Proce- sos informa que el saldo de formularios por digitalizar al-canzaría para cubrir diez (10) días laborables; asimismo, comunica que, en el Concurso Público Nº 006-2003-RE- NIEC, con fecha 23 de abril del 2004 fue impugnado el actode otorgamiento de la Buena Pro, cuyas apelaciones han sido resueltas mediante la Resolución Jefatural Nº 234- 2004-JEF/RENIEC de fecha 7 de mayo del 2004, encon-trándose vigente el plazo para la presentación del Recurso de Revisión ante la entidad correspondiente, de conformi- dad con el artículo 54º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, de acuerdo con el Informe Nº 45-2004-GP-SGP/ RENIEC de 28 de abril del 2004, anexo al Oficio Nº 526- 2004-GP/RENIEC de la misma fecha, la Subgerencia de Procesamiento comunica que, a efectos de tramitar la de-claración de la situación de urgencia de la contratación del servicio de digitalización, la cantidad estimada de trámites de digitalización para los meses de mayo, junio, julio y agos-to del 2004 asciende a 681,550 trámites con las mismas especificaciones técnicas que en el contrato vigente; Que, mediante Informe Nº 475-2004-GAD/SGLG de 5 de mayo del 2004, la Subgerencia de Logística informa que se ha determinado un valor referencial ascendente a la suma de S/. 1’274,498.50 (Un Millón Doscientos Setenta y CuatroMil Cuatrocientos Noventa y Ocho y 50/100 Nuevos Soles), monto que requiere la convocatoria de un proceso de Con- curso Público, de conformidad con los márgenes que al res-pecto establece la Ley Anual de Presupuesto; Que, mediante Oficio Nº 550-2004-GPP/RENIEC de 6 de mayo del 2004 al cual se anexa el Informe Nº 275-2004-GPP-SGP/RENIEC de la misma fecha, la Gerencia de Pla- nificación y Presupuesto informa que el valor referencial antes aludido cuenta con la respectiva cobertura presu-puestal; Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exo- neradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las ad-quisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia declarada de conformidad con la referida Ley, debiendo llevarse a cabo, en atención a lo dispuesto en elprimer párrafo del artículo 20º del referido Reglamento, mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo, literal a) del artículo 20º del TUO de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, dicha exoneración se aprueba mediante Resolución del Titular del Pliego de laEntidad, requiriéndose obligatoriamente, a tal efecto, un informe técnico legal previo, según lo establecido en el ter- cer párrafo del mismo artículo;Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Regla-mento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar la situación de urgencia dispuesta mediante Resolución Jefatural Nº 008-2004-JEF/RENIEC por un plazo de cuatro meses (4) meses o hasta que se suscriba el respectivo contrato como consecuencia del proceso de selección que corresponda, lo que ocurraprimero. Artículo Segundo.- Exonerar de proceso de selección de Concurso Público, la contratación del servicio de digitali-zación del DNI, debiendo procederse a la misma por el período a que se refiere el artículo precedente hasta por un monto total de S/. 1’274,498.50 (Un Millón DoscientosSetenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho y 50/ 100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de recursos di- rectamente recaudados. Artículo Tercero.- Precisar que en caso se suscriba el contrato a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, antes del plazo dispuesto en el mismo o hastaantes de alcanzar la suma señalada en el artículo anterior, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil no está obligado al pago de ningún tipo de indemnización ni penali-dad a la empresa con la cual se suscriba el contrato de servicio de digitalización del DNI, como consecuencia de la exoneración señalada en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Admi- nistración el cumplimiento de la presente resolución así como comunicar su contenido y sustento a la ContraloríaGeneral de la República; asimismo publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo le- gal, y en la página web de la entidad en coordinación conla Gerencia de Informática y Estadística. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09021 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G76/G6F/G63/G61/G72/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G75/G64/G6F/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 246-2004-JEF/RENIEC Lima, 11 de mayo de 2004 VISTO: El Informe Nº 483-2004/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 7 de mayo del 2004 y el Informe Nº 013-2004-PPU de la Procuraduría Pública de RENIEC de fecha 6 de mayo del 2004; CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de abril del 2004 la Procuraduría Pública de RENIEC recepcionó la cedula de notificación mediante la cual trasladan la Resolución Nº 20 del Expe-diente Nº 117-2003/SNCA-CONSUCODE del Laudo Arbi- tral de fecha 29 de abril, por la cual se resuelve declarar: Fundada en parte la demanda interpuesta por PROSEM-SA e Infundada la reconvención interpuesta por RENIEC; Que, el laudo arbitral resolvió declarar Fundado el pago de RENIEC por S/. 127,281.09 Nuevos Soles a favor dePROSEMSA, Improcedente el pago de penalidades ascen- dente a S/. 477,629.99 requerido por RENIEC e Infundado el pago de la indemnización ascendente a S/. 200,000.00solicitado por RENIEC; Que, considera el Informe de la Procuraduría Pública del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil que,el laudo se ha resuelto sin contemplar todos los extremos de la reconvención planteada por RENIEC, denegando la aplicación de las penalidades y de la indemnizacióncorrespondiente; Que, en este sentido, al no encontrarse la Entidad con- forme con lo resuelto por el laudo arbitral, es necesario