Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2004 (12/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2004

to en los articulos 177º y 183º de la Constitucion Politica del Peru, como un organismo MORDAZA con personeria juridica de Derecho Publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; Que, por Resolucion Jefatural Nº 028-2004-JEF/RENIEC de 28 de enero del 2004, se aprueba el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para el ejercicio presupuestal 2004, el cual contempla la convocatoria del MORDAZA de seleccion denominado Concurso Publico para la Contratacion del Servicio de Digitalizacion del DNI, el mismo que fue convocado bajo la numeracion de Concurso Publico Nº 006-2003-RENIEC; Que, a traves de la Addenda al Contrato de locacion de servicios Nº S0037-2003-04-02-01 de 19 de enero del 2004, se realizo la contratacion del servicio de digitalizacion del DNI en situacion de urgencia debidamente declarada de conformidad con el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, situacion de urgencia que fue aprobada por Resolucion Jefatural Nº 008-2004-JEF/RENIEC de 13 de enero del 2004; Que, de acuerdo al Informe Nº 366-2004-GAD/SGSG de 23 de MORDAZA del 2004, la Subgerencia de Servicios Generales informa sobre la inminente culminacion de la referida Addenda, en atencion a lo senalado en su clausula MORDAZA, segun la cual dicho contrato tiene vigencia hasta la cantidad de 1'200,000.00 o hasta la suscripcion del contrato correspondiente como resultado del MORDAZA de seleccion respectivo, lo que ocurra primero; Que, por Oficio Nº 504-2004-GP/RENIEC de 26 de MORDAZA del 2004, al cual se acompana el Informe Nº 43-2004-GPSGP/RENIEC de la misma fecha, la Gerencia de Procesos informa que el saldo de formularios por digitalizar alcanzaria para cubrir diez (10) dias laborables; asimismo, comunica que, en el Concurso Publico Nº 006-2003-RENIEC, con fecha 23 de MORDAZA del 2004 fue impugnado el acto de otorgamiento de la Buena Pro, cuyas apelaciones han sido resueltas mediante la Resolucion Jefatural Nº 2342004-JEF/RENIEC de fecha 7 de MORDAZA del 2004, encontrandose vigente el plazo para la MORDAZA del Recurso de Revision ante la entidad correspondiente, de conformidad con el articulo 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, de acuerdo con el Informe Nº 45-2004-GP-SGP/ RENIEC de 28 de MORDAZA del 2004, anexo al Oficio Nº 5262004-GP/RENIEC de la misma fecha, la Subgerencia de Procesamiento comunica que, a efectos de tramitar la declaracion de la situacion de urgencia de la contratacion del servicio de digitalizacion, la cantidad estimada de tramites de digitalizacion para los meses de MORDAZA, junio, MORDAZA y agosto del 2004 asciende a 681,550 tramites con las mismas especificaciones tecnicas que en el contrato vigente; Que, mediante Informe Nº 475-2004-GAD/SGLG de 5 de MORDAZA del 2004, la Subgerencia de Logistica informa que se ha determinado un valor referencial ascendente a la suma de S/. 1'274,498.50 (Un Millon Doscientos Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho y 50/100 Nuevos Soles), monto que requiere la convocatoria de un MORDAZA de Concurso Publico, de conformidad con los margenes que al respecto establece la Ley Anual de Presupuesto; Que, mediante Oficio Nº 550-2004-GPP/RENIEC de 6 de MORDAZA del 2004 al cual se anexa el Informe Nº 275-2004GPP-SGP/RENIEC de la misma fecha, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto informa que el valor referencial MORDAZA aludido cuenta con la respectiva cobertura presupuestal; Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declarada de conformidad con la referida Ley, debiendo llevarse a cabo, en atencion a lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 20º del referido Reglamento, mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, conforme a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo, literal a) del articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dicha exoneracion se aprueba mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendose obligatoriamente, a tal efecto, un informe tecnico legal previo, segun lo establecido en el tercer parrafo del mismo articulo;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar la situacion de urgencia dispuesta mediante Resolucion Jefatural Nº 008-2004-JEF/ RENIEC por un plazo de cuatro meses (4) meses o hasta que se suscriba el respectivo contrato como consecuencia del MORDAZA de seleccion que corresponda, lo que ocurra primero. Articulo Segundo.- Exonerar de MORDAZA de seleccion de Concurso Publico, la contratacion del servicio de digitalizacion del DNI, debiendo procederse a la misma por el periodo a que se refiere el articulo precedente hasta por un monto total de S/. 1'274,498.50 (Un Millon Doscientos Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho y 50/ 100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de recursos directamente recaudados. Articulo Tercero.- Precisar que en caso se suscriba el contrato a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion, MORDAZA del plazo dispuesto en el mismo o hasta MORDAZA de alcanzar la suma senalada en el articulo anterior, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil no esta obligado al pago de ningun MORDAZA de indemnizacion ni penalidad a la empresa con la cual se suscriba el contrato de servicio de digitalizacion del DNI, como consecuencia de la exoneracion senalada en el articulo precedente. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administracion el cumplimiento de la presente resolucion asi como comunicar su contenido y sustento a la Contraloria General de la Republica; asimismo publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal, y en la pagina web de la entidad en coordinacion con la Gerencia de Informatica y Estadistica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 09021

Autorizan a procurador interponer acciones legales para revocar resolucion de laudo arbitral
RESOLUCION JEFATURAL Nº 246-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2004 VISTO: El Informe Nº 483-2004/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 7 de MORDAZA del 2004 y el Informe Nº 013-2004-PPU de la Procuraduria Publica de RENIEC de fecha 6 de MORDAZA del 2004; CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de MORDAZA del 2004 la Procuraduria Publica de RENIEC recepciono la cedula de notificacion mediante la cual trasladan la Resolucion Nº 20 del Expediente Nº 117-2003/SNCA-CONSUCODE del Laudo Arbitral de fecha 29 de MORDAZA, por la cual se resuelve declarar: Fundada en parte la demanda interpuesta por PROSEMSA e Infundada la reconvencion interpuesta por RENIEC; Que, el laudo arbitral resolvio declarar Fundado el pago de RENIEC por S/. 127,281.09 Nuevos Soles a favor de PROSEMSA, Improcedente el pago de penalidades ascendente a S/. 477,629.99 requerido por RENIEC e Infundado el pago de la indemnizacion ascendente a S/. 200,000.00 solicitado por RENIEC; Que, considera el Informe de la Procuraduria Publica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil que, el laudo se ha resuelto sin contemplar todos los extremos de la reconvencion planteada por RENIEC, denegando la aplicacion de las penalidades y de la indemnizacion correspondiente; Que, en este sentido, al no encontrarse la Entidad conforme con lo resuelto por el laudo arbitral, es necesario

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