Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2004 (12/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2004 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 15 de MORDAZA del 2004; RESUELVE: DEJAR SIN EFECTO la siguiente MORDAZA Tecnica Peruana, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion: NTP 339.124:1988 ADOQUINES DE CONCRETO (HORMIGON) PARA PAVIMENTOS. Requisitos y metodos de ensayo. 1ª Edicion

Articulo Unico.- Publiquese, en el Diario Oficial El Peruano, las concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MORDAZA del 2004, de acuerdo a la relacion adjunta que forma parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 088911

Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Novak, MORDAZA Ruiloba, MORDAZA Paz Soldan y MORDAZA Dajes.

INDECOPI
Dejan sin efecto diversas Normas Tecnicas Peruanas
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0039-2004/CRT-INDECOPI MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion; por esta razon, la Comision conformo el Comite Tecnico de Normalizacion de Unidades de Albanileria de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, mediante Resolucion Nº 0108-2003/CRT-INDECOPI la Comision aprobo la NTP 399.611:2003 UNIDADES DE ALBANILERIA. Adoquines de concreto para pavimentos. Requisitos, presentada por el Comite Tecnico de Normalizacion de Unidades de Albanileria; en cuyo prefacio se indicaba que esta MORDAZA Tecnica Peruana reemplazaba parcialmente a la NTP 339.124:1988; Que, posteriormente el Comite Tecnico de Normalizacion de Unidades de Albanileria ha modificado su criterio y concluido que en realidad todos los conceptos de la NTP 339.124;1988 se encuentran cubiertos por la NTP 399.611:2003; por esta razon, el pasado 26 de marzo del 2004 dicho Comite solicito a la Secretaria Tecnica de la Comision dejar sin efecto la integridad de la MORDAZA Tecnica Peruana NTP 339.124:1988; Estando asi a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi y el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas, la Comision, con el acuerdo

MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 08998 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0041-2004/CRT-INDECOPI MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo el Comite Tecnico de Normalizacion de Gestion y Aseguramiento de la Calidad de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, el 6 de MORDAZA del 2004, el mencionado Comite Tecnico de Normalizacion solicito dejar sin efecto las Normas Tecnicas Peruanas NTP-ISO 10012-1:2001 y NTP-ISO 10012-2:2001, puesto que su contenido ha sido reemplazado por el contenido de la NTP-ISO 10012:2003; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi y el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 22 de MORDAZA del 2004; RESUELVE: DEJAR SIN EFECTO las siguientes Normas Tecnicas Peruanas, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion:

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