TEXTO PAGINA: 43
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G33/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de mayo de 2004 SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese, en el Diario Oficial El Pe- ruano, las concesiones mineras cuyos títulos fueron apro-bados en el mes de abril del 2004, de acuerdo a la relación adjunta que forma parte integrante de la presente resolu- ción y para los efectos a que se contraen los artículos 124ºdel Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Su- premo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 088911 INDECOPI /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G54/GE9/G63/G2D /G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G73 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0039-2004/CRT-INDECOPI Lima, 15 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo 807,corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomen-dables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben reali- zarse sobre la base del Código de Buena Conducta parala Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Téc- nicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado ala legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normali-zación, del cual forman parte el Reglamento de Elabora- ción y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización,aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECO- PI-CRT; Que, las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la par- ticipación de representantes de todos los sectores invo- lucrados: producción, consumo y técnico, constituidos enComités Técnicos de Normalización; por esta razón, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Unidades de Albañilería de acuerdo a lo dispuesto enel Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, mediante Resolución Nº 0108-2003/CRT-INDE- COPI la Comisión aprobó la NTP 399.611:2003 UNIDA- DES DE ALBAÑILERÍA. Adoquines de concreto para pa- vimentos. Requisitos, presentada por el Comité Técnicode Normalización de Unidades de Albañilería; en cuyo pre- facio se indicaba que esta Norma Técnica Peruana reem- plazaba parcialmente a la NTP 339.124:1988; Que, posteriormente el Comité Técnico de Normaliza- ción de Unidades de Albañilería ha modificado su criterio y concluido que en realidad todos los conceptos de la NTP339.124;1988 se encuentran cubiertos por la NTP 399.611:2003; por esta razón, el pasado 26 de marzo del 2004 dicho Comité solicitó a la Secretaría Técnica de laComisión dejar sin efecto la integridad de la Norma Técni- ca Peruana NTP 339.124:1988; Estando así a lo recomendado por la Secretaría Técni- ca, de conformidad con la Ley de Organización y Funcio- nes del Indecopi y el Reglamento de Elaboración y Apro- bación de Normas Técnicas, la Comisión, con el acuerdounánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 15 de abril del 2004; RESUELVE:DEJAR SIN EFECTO la siguiente Norma Técnica Pe- ruana, por las consideraciones expuestas en la presenteResolución: NTP 339.124:1988 ADOQUINES DE CONCRETO (HORMIGÓN) PARA PAVIMEN- TOS. Requisitos y métodos de ensayo. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Fabián Novak, Augusto Ruiloba, Julio Paz Soldán y José Dajes. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales 08998 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0041-2004/CRT-INDECOPI Lima, 22 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técni-cos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomen- dables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben reali- zarse sobre la base del Código de Buena Conducta parala Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Téc- nicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado ala legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normali-zación, del cual forman parte el Reglamento de Elabora- ción y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización,aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECO- PI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y ac- tualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizar- se con la participación de representantes de todos los sec- tores involucrados: producción, consumo y técnico, consti-tuidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Gestión y Aseguramiento de la Calidad de acuerdo a lo dispuestoen el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el 6 de abril del 2004, el mencionado Comité Téc- nico de Normalización solicitó dejar sin efecto las Normas Técnicas Peruanas NTP-ISO 10012-1:2001 y NTP-ISO10012-2:2001, puesto que su contenido ha sido reempla- zado por el contenido de la NTP-ISO 10012:2003; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Indecopi y el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas, la Comisión con el acuerdo unánimede sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 22 de abril del 2004; RESUELVE: DEJAR SIN EFECTO las siguientes Normas Técnicas Peruanas, por las consideraciones expuestas en la pre- sente Resolución: