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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2004 (12/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G33/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de mayo de 2004 cuadrados encerrada dentro de una poligonal de 1,054.21 metros lineales. Artículo 4º.- MANTENER la categoría de Zona Ar- queológica Intangible del área denominada "Parcela A", alencontrarse en ella restos de importancia, corresponde al sector oeste de la zona arqueológica Quebrada Río Seco, ubicado en las laderas del Cerro Señal Perdida, actualmenteen este sector se encuentran los lotes 2 y 3 de la manzana "F" y lotes 1, 2, 3 y 4 de la manzana "G" del CPR Río Seco, los mismos que deben efectuar el retiro de sus viviendasprecarias del lugar para evitar se siga depredando la zona arqueológica. La "Parcela A" abarca una extensión super- ficial de 37,051.08 m2, encerrada dentro de una poligonalde 1,090.02 ml, cuyos datos técnicos están contenidos en el Plano Nº PPAR-006-CCZAOAAHH-2004. Artículo 5º.- MANTENER la categoría de Zona Ar- queológica Intangible al área denominada "Parcela B", al encontrarse en ella construcciones arqueológicas, consti- tuido por una diversidad de edificios agrupados en 3 ba-rrios o conjuntos arquitectónicos, las paredes de los recin- tos han sido confeccionadas con piedras unidas con arga- masa de barro y cubiertas también con una capa de barro;los recintos son de forma cuadrangular y presentan las esquinas curvas. Esta zona se asienta sobre el lecho de la quebrada y se encuentra protegida por un cerco de piedra(pircado) de poca altura. La "Parcela B" abarca una exten- sión superficial de 59,646.88 m2, encerrada dentro de una poligonal de 1,054.21 ml, cuyos datos técnicos están con-tenidos en el Plano Nº PPAR-006-CCZAOAAHH-2004. Artículo 6º.- CATEGORIZAR como Zona Desafectable al área denominada "Parcela C" al no haberse encontradoen ella vestigios arqueológicos que ameriten su condición de intangible. Corresponde a la parte central de la Zona en el sector ocupado por el Centro Poblado Rural Río Seco.La "Parcela C" abarca una extensión superficial de 85,713.28 m2, encerrada dentro de una poligonal de 1,595.19 ml, cuyos datos técnicos están contenidos en elPlano de Parcelas Nº 006-CCZAOAAHH-2004. Artículo 7º.- COMUNICAR a la Directiva del Centro Po- blado Rural Río Seco, que deben disponer el retiro de loslotes 3 y 4 de la Mz. "F" y de los lotes 1, 2, 3 y 4 de la Mz. "G", por encontrarse en el área intangible de la denominada parcela "A" de la Zona Arqueológica Quebrada Río Seco. Artículo 8º.- COMUNICAR a la directiva del Centro Poblado Rural Río Seco que deberá realizar el monitoreo arqueológico permanente en el área comprendido entre lasManzana A lote 7, Manzana B lote 6 y la parte de la Calle 2 que colinda entre ambos lotes, cada vez que se realicen obras que impliquen movimiento de tierra, con la autoriza-ción del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 9º.- COMUNICAR a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, COFOPRI, autoridades políticas y civilesacerca de las categorías establecidas en la zona y las ac- ciones que deberán realizar acorde con éstas, conforme a lo establecido en la presente resolución. Artículo 10º.- INSCRIBIR en los Registros Públicos de Lima y Callao, y en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, el Plano Nº PREM-007-CC-ZAOAAHH-2004, correspondiente a las Parcelas A y B de la Zona Arqueológica Quebrada Río Seco, de manera que quede saneada su situación legal, estableciendo sus característicasde inalienabilidad, intangibilidad e imprescriptibilidad. Artículo 11º.- Dejar sin efecto las demás disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 08897 OSINERG /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G45/G63/G75/G61/G2D /G64/G6F/G72/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 041-2004-OS/PRES Lima, 6 de mayo de 2004VISTOS: El Memorándum Nº 951-2004/GFH-UFE de fecha 31 de marzo de 2004 y el Memorándum Nº 1085-2004/GFH-UFE de fecha 14 de abril de 2004, ambos de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos por el cual se solicita autorización de viaje a la ciudad de Quito,Ecuador para los señores Fidel Amésquita Cubillas, Jefe de la Unidad de Fiscalización Especial y Julio Salvador Jácome, Gerente de Fiscalización en Hidrocarburos deOSINERG. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al plan de control de calidad estable- cido por la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos,OSINERG adquirió equipos portátiles de medición de oc- tanaje de combustibles líquidos derivados de los hidrocar- buros de la empresa Enviroequip S.A., a través de la Bolsade Productos de Lima; Que, dentro de las obligaciones establecidas en los Términos de Referencia elaborados por OSINERG parala adquisición de dichos equipos a través de la Bolsa de Productos de Lima, se especificó que el proveedor del producto se comprometía a realizar un entrenamien-to integral así como a costear un viaje a la ciudad de Quito, Ecuador, para dos (2) funcionarios de OSINERG a fin de capacitarse en el manejo de los equipos men-cionados; Que, en cumplimiento del contrato suscrito con la em- presa Enviroequip S.A., se procede a autorizar el viaje delos funcionarios antes mencionados a la ciudad de Quito, Ecuador los días 12, 13 y 14 de mayo de 2004; Que, el presente viaje, no irrogará gasto alguno al Es- tado; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Directiva Nº004-2004-EF/76.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/76.01; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Fidel Amésquita Cubillas, Jefe de la Unidad de FiscalizaciónEspecial de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos y Julio Salvador Jácome, Gerente de Fiscalización en Hi- drocarburos a la ciudad de Quito, Ecuador, los días 12, 13y 14 de mayo de 2004. Artículo 2º.- Los gastos del presente viaje serán asumi- dos en su integridad por la empresa Enviroequip S.A., noirrogando gasto alguno al Estado. Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si- guientes de efectuado el viaje, los funcionarios señaladosen el artículo primero deberán presentar, ante la Presiden- cia de OSINERG, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante suviaje. Registrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 09026 /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G6F/G63/G61/G6C/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G6C/G61/G2D/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G75/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G2D/G20/G4A/G41/G52/G55 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 096-2004-OS/CD Lima, 4 de mayo de 2004CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º del Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU, aproba- do por Resolución de Consejo Directivo Nº 0945-2002-