Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2004 (12/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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de intangible, correspondiente al "sector B" que ocupa el Centro Poblado Rural Cerro Pan de Azucar. La "Parcela C" MORDAZA una extension superficial de 7,905.31 m2, encerrada dentro de una poligonal de 818.58 ml, cuyos datos tecnicos estan contenidos en el Plano Nº 003-CCZAOAAHH-2004. Articulo 5º.- APROBAR el Plano Remanente Nº PREM004-CCZAOAAHH-2004, que define el perimetro del area remanente de la MORDAZA Arqueologica "Cerro Pan de Azucar" conformado por la Parcela A, categorizada como MORDAZA Arqueologica Intangible. Articulo 6º.- COMUNICAR a la Cofopri, que debera suspender el MORDAZA de formalizacion en la MORDAZA Intangible denominada "Parcela A" de la MORDAZA Arqueologica Cerro Pan de Azucar, del distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, indicado en el plano de Parcela PPAR-003-CCZAOAAHH-2004 . Articulo 7º.- COMUNICAR a la Directiva del "Centro Poblado Rural Cerro Pan de Azucar", que cualquier obra que implique movimiento de tierras a realizarse en el area de las parcelas B y C categorizadas como MORDAZA Desafectable, debera contar con la autorizacion del Instituto Nacional de Cultura y se ejecutara bajo estricta supervision de un arqueologo a traves de un monitoreo permanente con el fin de registrar cualquier evidencia arqueologica que aun pudiera encontrarse bajo la superficie. Articulo 8º.- COMUNICAR a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, COFOPRI, autoridades politicas y civiles acerca de las categorias establecidas en la MORDAZA y las acciones que deberan realizar acorde con estas, despues de emitida la Resolucion Directoral correspondiente. Articulo 9º.- COMUNICAR a la Directiva del Centro Poblado Rural Cerro Pan de Azucar que debera retirar o reubicar a las pobladores que ocupan el area categorizada como MORDAZA Intangible ¨Parcela A", segun lo indicado en el plano PREM-004-CCZAOAAHH-2004. Articulo 10º.- INSCRIBIR en los Registros Publicos de MORDAZA y Callao y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, el plano Nº PREM-004-CCZAOAAHH-2004, correspondiente a la MORDAZA Arqueologica Intangible, de manera que quede saneada su situacion legal, estableciendo sus caracteristicas de inalienabilidad, intangibilidad e imprescriptibilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 08896 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 305/INC MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2004 Visto, el Oficio Nº 010-2004-CCZAOAAHH, de fecha 1 de marzo del 2004, remitido a la Direccion Nacional del INC por la Comision Calificadora de Zonas Arqueologicas Ocupadas por Asentamientos Humanos, conteniendo el Informe Tecnico Final y el Dictamen Nº 006-2004-CCZAOAAHH, correspondiente a la MORDAZA Arqueologica Quebrada Rio Seco, sector ocupado por el Centro Poblado Rural Rio Seco, ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-98-PCM se creo la Comision Calificadora de Zonas Arqueologicas Ocupadas por Asentamientos Humanos (CCZAOAAHH), aprobandose su respectivo Reglamento, teniendo la citada Comision como competencia la de aprobar los Estudios de Evaluacion Arqueologica, asi como la categorizacion y la delimitacion de las zonas arqueologicas ocupadas por asentamientos humanos, definidas en dichos estudios, conforme a lo dispuesto en su reglamento; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-98-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 025-99-MTC, establece que es competencia de la Comision Calificadora de Zonas Arqueologicas Ocupadas por Asentamientos Humanos el autorizar y supervisar todo permiso de investigaciones y excavaciones de interes arqueologico o historico en

terrenos publicos o privados ocupados por toda clase de posesion informal; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 729/ INC, de fecha 12 de noviembre de 1999, se declara como "Patrimonio Cultural de la Nacion" a la MORDAZA Arqueologica "Huaycan Alto o Rio Seco" ubicada en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de MORDAZA ; Que, en Acta de Sesion Nº 04-2002, de fecha 14 de febrero del 2003, la Comision Calificadora de Zonas Arqueologicas Ocupadas por Asentamientos Humanos aprueba el Proyecto de "Evaluacion Arqueologica del Centro Poblado Rio Seco - Cieneguilla" que se encuentra en superposicion con la MORDAZA Arqueologica Quebrada Rio Seco, ubicada en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de MORDAZA, elaborado por el Licenciado en Arqueologia MORDAZA MORDAZA MORDAZA con R.N.A. Nº CCH-0251, y acuerda emitir la Resolucion Nº 02-2003-CCZAOAAHH del 14 de MORDAZA de 2003 que autoriza la ejecucion del mencionado Proyecto por un periodo de 100 dias calendario; Que, en Acta de Sesion Nº 007-2003, de fecha 19 de MORDAZA de 2003, la Comision Calificadora de Zonas Arqueologicas Ocupadas por Asentamientos Humanos acuerda otorgar una ampliacion del plazo por un periodo adicional de seis (6) semanas al Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la MORDAZA del Informe Final del Proyecto de "Evaluacion Arqueologica del Centro Poblado Rio Seco - Cieneguilla", lo cual se le comunica mediante Oficio Nº 025-2003-CCZAOAAHH-P del 23.5.2003; Que, habiendo realizado el Comite Tecnico Arqueologico, el respectivo analisis tecnico, detecto error material en el area, respecto al Plano Perimetrico de la MORDAZA Arqueologica Quebrada Rio Seco Nº 95-0305, por lo que se ha procedido a remensurar el area utilizando medios modernos de medicion, el plano perimetrico ha sido georreferenciado en base al levantamiento topografico efectuado en la MORDAZA por lo cual ha sido necesario rectificar el area intangible existente; Que, en Sesion Nº 03 de fecha 27 de febrero de 2004, el Comite Tecnico Arqueologico, emite el Dictamen Nº 052004-CTA-CCZAOAAHH, que sustenta la categorizacion del area del Proyecto "Evaluacion Arqueologica del Centro Poblado Rio Seco - Cieneguilla" sector ocupado por el Centro Poblado Rural Rio Seco, ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Sesion Nº 003 del 1 de marzo del 2004, la Comision Calificadora de Zonas Arqueologicas Ocupadas por Asentamientos Humanos, recibe y aprueba el Informe Tecnico Final y el Dictamen Nº 005-2004-CTA-CCZAOAAHH, en base al cual acuerda emitir el Dictamen Nº 006-2004-CCZAOAAHH; Con las visaciones de la Direccion de Gestion y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 24047 "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", su modificatoria la Ley Nº 24193; el Decreto Supremo Nº 017-98-PCM que crea la Comision y aprueba el Reglamento de Calificacion de Zonas Arqueologicas Ocupadas por Asentamientos Humanos, sus modificatorias el Decreto Supremo Nº 046-98-PCM y el Decreto Supremo Nº 025-99-MTC; y el Decreto Supremo Nº 027-2001-ED "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el Plano Perimetrico Remensurado PP Nº 005-CCZAOAAHH-2004, elaborado en base al Plano INC Nº 95-0305, de fecha marzo de 1995, elaborado por el Instituto Nacional de Cultura, el cual se ha georrefenciado luego de haber realizado el levantamiento topografico en el lugar. Articulo 2º.- APROBAR el Plano de Parcelas Nº PPAR 006-CCZAOAAHH-2004, referido a la categorizacion del area del Proyecto de "Evaluacion Arqueologica del Centro Poblado Rural Rio Seco - Cieneguilla", en el area ocupada por el Centro Poblado Rural Rio Seco que se superpone con la MORDAZA Arqueologica Quebrada Rio Seco o Huaycan Alto, ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima. Articulo 3º.- APROBAR el Plano Perimetrico redelimitado de la MORDAZA Arqueologica Quebrada rio Seco o Huaycan Alto Nº PREM-007-CCZAOAAHH-2004 conformada por la parcela A con un area de 47,051.08 metros cuadrados encerrada dentro de una poligional de 1,090.02 metros lineales y la Parcela B con un area de 59,646.88 metros

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