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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G33/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de mayo de 2004 de intangible, correspondiente al "sector B" que ocupa el Centro Poblado Rural Cerro Pan de Azúcar. La "Parcela C" abarca una extensión superficial de 7,905.31 m2, encerrada dentro de una poligonal de 818.58ml, cuyos datos técnicos están contenidos en el Plano Nº 003-CCZAOAAHH-2004. Artículo 5º.- APROBAR el Plano Remanente Nº PREM- 004-CCZAOAAHH-2004, que define el perímetro del área remanente de la Zona Arqueológica "Cerro Pan de Azú- car" conformado por la Parcela A, categorizada como ZonaArqueológica Intangible. Artículo 6º.- COMUNICAR a la Cofopri, que deberá suspender el proceso de formalización en la Zona Intan-gible denominada "Parcela A" de la Zona Arqueológica Cerro Pan de Azúcar, del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, indicado en el plano deParcela PPAR-003-CCZAOAAHH-2004 . Artículo 7º.- COMUNICAR a la Directiva del "Centro Poblado Rural Cerro Pan de Azúcar", que cualquier obraque implique movimiento de tierras a realizarse en el área de las parcelas B y C categorizadas como Zona Desafec- table, deberá contar con la autorización del Instituto Nacio-nal de Cultura y se ejecutará bajo estricta supervisión de un arqueólogo a través de un monitoreo permanente con el fin de registrar cualquier evidencia arqueológica que aúnpudiera encontrarse bajo la superficie. Artículo 8º.- COMUNICAR a la Municipalidad Distri- tal de San Martín de Porres, COFOPRI, autoridadespolíticas y civiles acerca de las categorías establecidas en la zona y las acciones que deberán realizar acorde con éstas, después de emitida la Resolución Directoralcorrespondiente. Artículo 9º.- COMUNICAR a la Directiva del Centro Poblado Rural Cerro Pan de Azúcar que deberá retirar oreubicar a las pobladores que ocupan el área categorizada como Zona Intangible ¨Parcela A", según lo indicado en el plano PREM-004-CCZAOAAHH-2004. Artículo 10º.- INSCRIBIR en los Registros Públicos de Lima y Callao y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, el plano NºPREM-004-CCZAOAAHH-2004, correspondiente a la Zona Arqueológica Intangible, de manera que quede saneada su situación legal, estableciendo sus características de ina-lienabilidad, intangibilidad e imprescriptibilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 08896 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 305/INC Lima, 27 de abril de 2004 Visto, el Oficio Nº 010-2004-CCZAOAAHH, de fecha 1 de marzo del 2004, remitido a la Dirección Nacional del INC por la Comisión Calificadora de Zonas ArqueológicasOcupadas por Asentamientos Humanos, conteniendo el Informe Técnico Final y el Dictamen Nº 006-2004-CC- ZAOAAHH, correspondiente a la Zona Arqueológica Que-brada Río Seco, sector ocupado por el Centro Poblado Rural Río Seco, ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-98-PCM se creó la Comisión Calificadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos (CCZAOAAHH),aprobándose su respectivo Reglamento, teniendo la citada Comisión como competencia la de aprobar los Estudios de Evaluación Arqueológica, así como la categorización y ladelimitación de las zonas arqueológicas ocupadas por asen- tamientos humanos, definidas en dichos estudios, confor- me a lo dispuesto en su reglamento; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-98-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 025-99-MTC, esta- blece que es competencia de la Comisión Calificadora deZonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Huma- nos el autorizar y supervisar todo permiso de investigacio- nes y excavaciones de interés arqueológico o histórico enterrenos públicos o privados ocupados por toda clase de posesión informal; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 729/ INC, de fecha 12 de noviembre de 1999, se declara como"Patrimonio Cultural de la Nación" a la Zona Arqueológica "Huaycán Alto o Río Seco" ubicada en el distrito de Ciene- guilla, provincia y departamento de Lima ; Que, en Acta de Sesión Nº 04-2002, de fecha 14 de febrero del 2003, la Comisión Calificadora de Zonas Ar- queológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos aprue-ba el Proyecto de "Evaluación Arqueológica del Centro Poblado Río Seco - Cieneguilla" que se encuentra en su- perposición con la Zona Arqueológica Quebrada Río Seco,ubicada en el distrito de Cieneguilla, provincia y departa- mento de Lima, elaborado por el Licenciado en Arqueolo- gía Daniel Chumpitaz Llerena con R.N.A. Nº CCH-0251, yacuerda emitir la Resolución Nº 02-2003-CCZAOAAHH del 14 de abril de 2003 que autoriza la ejecución del mencio- nado Proyecto por un período de 100 días calendario; Que, en Acta de Sesión Nº 007-2003, de fecha 19 de mayo de 2003, la Comisión Calificadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanosacuerda otorgar una ampliación del plazo por un período adicional de seis (6) semanas al Lic. Daniel Chumpitaz Llerena para la presentación del Informe Final del Proyectode "Evaluación Arqueológica del Centro Poblado Río Seco - Cieneguilla", lo cual se le comunica mediante Oficio Nº 025-2003-CCZAOAAHH-P del 23.5.2003; Que, habiendo realizado el Comité Técnico Arqueoló- gico, el respectivo análisis técnico, detectó error material en el área, respecto al Plano Perimétrico de la Zona Arqueo-lógica Quebrada Río Seco Nº 95-0305, por lo que se ha procedido a remensurar el área utilizando medios moder- nos de medición, el plano perimétrico ha sido georreferen-ciado en base al levantamiento topográfico efectuado en la zona por lo cual ha sido necesario rectificar el área intangi- ble existente; Que, en Sesión Nº 03 de fecha 27 de febrero de 2004, el Comité Técnico Arqueológico, emite el Dictamen Nº 05- 2004-CTA-CCZAOAAHH, que sustenta la categorizacióndel área del Proyecto "Evaluación Arqueológica del Centro Poblado Río Seco - Cieneguilla" sector ocupado por el Centro Poblado Rural Río Seco, ubicado en el distrito deCieneguilla, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Sesión Nº 003 del 1 de marzo del 2004, la Comisión Calificadora de Zonas Arqueológicas Ocupa-das por Asentamientos Humanos, recibe y aprueba el In- forme Técnico Final y el Dictamen Nº 005-2004-CTA-CC- ZAOAAHH, en base al cual acuerda emitir el Dictamen Nº006-2004-CCZAOAAHH; Con las visaciones de la Dirección de Gestión y la Ofi- cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 24047 "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", su modificatoria la Ley Nº 24193; el Decreto Supre-mo Nº 017-98-PCM que crea la Comisión y aprueba el Reglamento de Calificación de Zonas Arqueológicas Ocu- padas por Asentamientos Humanos, sus modificatorias elDecreto Supremo Nº 046-98-PCM y el Decreto Supremo Nº 025-99-MTC; y el Decreto Supremo Nº 027-2001-ED - "Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura"; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR el Plano Perimétrico Remen- surado PP Nº 005-CCZAOAAHH-2004, elaborado en baseal Plano INC Nº 95-0305, de fecha marzo de 1995, elabo- rado por el Instituto Nacional de Cultura, el cual se ha georrefenciado luego de haber realizado el levantamientotopográfico en el lugar. Artículo 2º.- APROBAR el Plano de Parcelas Nº PPAR 006-CCZAOAAHH-2004, referido a la categorización delárea del Proyecto de "Evaluación Arqueológica del Centro Poblado Rural Río Seco - Cieneguilla", en el área ocupada por el Centro Poblado Rural Río Seco que se superponecon la Zona Arqueológica Quebrada Río Seco o Huaycán Alto, ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia y de- partamento de Lima. Artículo 3º.- APROBAR el Plano Perimétrico redeli- mitado de la Zona Arqueológica Quebrada río Seco o Hua- ycán Alto Nº PREM-007-CCZAOAAHH-2004 conformadapor la parcela A con un área de 47,051.08 metros cuadra- dos encerrada dentro de una poligional de 1,090.02 metros lineales y la Parcela B con un área de 59,646.88 metros