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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G33/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de mayo de 2004 nacionales y regionales de desarrollo, siendo competen- tes para aprobar el plan de desarrollo local concertadocon la sociedad civil , debiendo formular sus presu-puestos con la participación de la población y rendir cuen-tas de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad,conforme a Ley; Que, el Artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que losGobiernos Regionales y Locales están obligados a promo-ver la participación ciudadana en la formulación, debate yconcertación de sus planes de desarrollo y presupuestos,y en la gestión pública; Que, el Artículo 102º, Primer párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece queel Consejo de Coordinación Local Distrital es un órganode coordinación y concertación de las Municipalidadesdistritales, y que está integrado por el Alcalde Distritalque lo preside, pudiendo delegar tal función en el Te- niente Alcalde y los regidores distritales; por los Alcal- des de Centros Poblados de la respectiva jurisdiccióndistrital y por los representantes de las organizacionessociales de base, comunidades campesinas y nativas,asociaciones, organizaciones de productores, gremiosempresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley; Que, el Artículo 104º de la antes citada Ley, estable- ce las funciones que corresponde al Consejo deCoordinación Local Distrital, entre otros el de coordinary concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Con- certado y el Presupuesto Participativo Distrital, concor- dante con lo estipulado en el Instructivo Nº 001-2004-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso de Planeamientodel Desarrollo Concertado y Presupuesto” aprobado me-diante Resolución Directoral Nº 010-2004-EF/76.0; en talsentido, se requiere la inmediata convocatoria a eleccio- nes de representantes de Organizaciones Civiles para su integración al Consejo de Coordinación Local Distri-tal, a fin de promover una efectiva participación ciuda-dana con arreglo a Ley; Que, el Artículo 102º, Tercer párrafo, de la acotada Ley, prescribe que los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acredita-dos de las organizaciones de nivel Distrital, que se ha-yan inscrito en el Registro que abrirá para tal efecto laMunicipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten per-sonería jurídica y un mínimo de tres (3) años de activi- dad institucional comprobada; motivo por el cual, las or- ganizaciones interesadas en participar en las eleccio-nes para elegir a sus representantes ante el Consejo deCoordinación Local Distrital por un período de dos (2)años, deberán previamente registrarse en el respectivoLibro de Inscripción de Representantes de las Organi- zaciones Civiles; Que, en ejercicio de las facultades conferidas al Con- cejo en el incisos 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972 con el voto mayoría de losseñores miembros del Concejo Municipal y con dispen-sa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la si- guiente: ORDENANZA Artículo Primero.- CONVOCAR, a elecciones de los representantes de las Organizaciones Civiles para su inte- gración al Consejo de Coordinación Local Distrital, a lle- varse a cabo el día 30 de mayo del 2004 a partir de las09.00 horas, en el Auditorio de la Municipalidad, sito en laesquina de Fernando Terán y Justo Pastor Dávila, Chorri-llos. Artículo Segundo.- CONSTITUIR el Comité Electoral encargado de llevar a cabo el proceso eleccionario para la elección de los representantes de las Organizaciones Ci-viles de base que integrarán el Consejo de CoordinaciónLocal Distrital de Chorrillos el mismo que quedará confor-mado de la siguiente manera: PRESIDENTE : GERENTE MUNICIPALSECRETARIO : JEFE DE PARTICIPACIÓN VECINAL Y PROYECCIÓN SOCIAL PRIMER VOCAL : SECRETARIO GENERALArtículo Tercero.- DISPONER, la Apertura del Regis- tro Municipal de Organizaciones Representativas de laSociedad Civil a nivel Distrital, conforme lo dispone el Art.102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida-des, el mismo que estará a cargo de la División de Partici-pación Vecinal y Proyección Social. Artículo Cuarto.- APRUÉBESE el Reglamento Electo- ral que forma parte de la presente Ordenanza, Anexo 1. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la División de Par- ticipación Vecinal y Proyección Social, y Secretaría Gene-ral de la Municipalidad, el cumplimiento de la presente Or-denanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 08938 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G2D /G74/G61/G72/G69/G61 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2004-MDLP La Perla, 1 de marzo de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto la Ordenanza Nº 019-2003-MDLP de fecha 1.2.2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 019-2003-MDLP de fe- cha 1.12.2003 se resuelve ampliar la vigencia de la Amnis- tía Tributaria hasta el 1.12.2003; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2004-ALC- MDLP se amplió la vigencia de las medidas dictadas en laOrdenanza antes mencionada hasta el 31 de marzo del2004, la misma que puede ser prorrogada por el señor Al- calde mediante Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades confe- ridas en el inciso 6) artículo 20º de la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la vigencia de la Amnis- tía Tributaria a partir del 1.4.2004 hasta el 31.5.2004, porlos fundamentos expuestos determinando la vigencia dela Ordenanza Nº 019-2003-MDLP en todos sus alcan-ces. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Munici- pal, Gerencia de Administración, Gerencia de Adminis-tración Tributaria, el fiel cumplimiento del presente De-creto. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secreta- ría General el cumplimiento del presente Decreto en el Dia- rio Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO LÓPEZ BARRIOS Alcalde 08940