TEXTO PAGINA: 30
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G33/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de mayo de 2004 Cooperación Comercial de Código Compartido suscrito con BRITISH AIRWAYS, para el Servicio de Transporte AéreoRegular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 048-2001-MTC/15.16 del 13 de marzo de 2001, se autorizó el Acuerdo de Coopera-ción Comercial entre IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPA-ÑA y BRITISH AIRWAYS, para operar en la modalidad deCódigo Compartido, el Servicio de Transporte Aéreo Interna-cional Regular de pasajeros, carga y correo entre LONDRES - MADRID - LIMA y vv., con seis (6) frecuencias semanales; Que, posteriormente con Resolución Directoral Nº 158- 2001-MTC/15.16 del 26 de octubre del 2001, ResoluciónDirectoral Nº 060-2002-MTC/15.16 del 10 de abril del 2002y Resolución Directoral Nº 276-2002-MTC/12 del 3 de di-ciembre del 2002, se autorizó la ampliación del plazo de ejecución del Acuerdo de Cooperación Comercial entre IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA y BRITISH AI-RWAYS, para operar en la modalidad de Código Comparti-do, el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regularde pasajeros, carga y correo entre LONDRES - MADRID -LIMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales; Que, con Solicitud de Registro Nº 011998 del 4 de mar- zo del 2003, ampliada con Solicitud de Registro Nº 017704del 30 de marzo del 2004, IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DEESPAÑA, solicitó la ampliación del plazo de ejecución delAcuerdo de Código Compartido suscrito con BRITISH AI-RWAYS para operar el Servicio de Transporte Aéreo Inter- nacional Regular de pasajeros, carga y correo, en los mis- mos términos que los otorgados en la Resolución Directo-ral Nº 276-2002-MTC/12; Que, IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA cuenta con Permiso de Operación para prestar Servicio de TransporteAéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, otorgado según Resolución Directoral Nº 172-2003-MTC/12 del 12 de junio de 2003, autorizándola a servir la ruta MA-DRID - LIMA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales ycon derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire; Que, el Departamento de Medio Ambiente, Transporte y Regiones del Gobierno del Reino Unido, ha designado a BRITISH AIRWAYS a fin de operar con derechos de tráfico entre LONDRES - LIMA vía MADRID y; ha aprobado elCódigo Compartido suscrito con IBERIA, LÍNEAS AÉREASDE ESPAÑA; Que, asimismo, la Dirección General de Aviación Civil de España, ha concedido autorización a IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA para que hasta el 30 de octubre del 2004 realice las operaciones proyectadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáu- tica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opinión favorablede las áreas competentes de la Dirección General de Ae-ronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación del plazo de ejecución del Acuerdo de Código Compartido suscrito en-tre IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA y BRITISH AI- RWAYS, para prestar el servicio de transporte aéreo regu- lar internacional de pasajeros, carga y correo, en la rutaLONDRES - MADRID - LIMA y vv., con siete (7) frecuen-cias semanales. El plazo de vigencia de la presente autori-zación es a partir del 28 de marzo del 2003, día siguienteal vencimiento de la Resolución Directoral Nº 276-2002- MTC/12, hasta el 30 de octubre del 2004. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Ar- tículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones: 1. La presente autorización comprende la explotación por parte de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, de los de- rechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire entre LIMA - MADRID y vv.; y, por parte de BRITISH AIRWAYSsólo la comercialización de los derechos de tráfico de Terceray Cuarta Libertad del Aire en la ruta LONDRES - LIMA, víaMADRID, sin derechos de tráfico hacia/desde LIMA. 2. En la publicación y comercialización de los servi- cios materia del Acuerdo de Código Compartido que se autoriza, ambos transportadores deberán hacer menciónexpresa al público usuario, que se trata de vuelos de códi- go compartido de forma tal que no se induzca a error alconsumidor, especialmente en cuanto a las característi-cas del servicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aéreo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a la Di- rección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos einformes que correspondan a las operaciones de código com-partido que se autorizan por la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente autorización será revo- cada, previa comunicación a ambas empresas transporta- doras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolución Directoral; o renuncie, se suspen-da o se revoque el respectivo Permiso de Operación. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la forma queestablece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo Quinto.- En la presente autorización, ambas empresas responden indivisible y solidariamente frente alos pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de lasobligaciones establecidas en el respectivo contrato. Artículo Sexto.- La presente autorización queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; así comoal cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitosestablecidos en la presente Resolución Directoral tanto porparte de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA y de BRI-TISH AIRWAYS, así como a las demás disposiciones legales vigentes y directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUEN R. Director General de Aeronáutica Civil 08348 VIVIENDA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2004-VIVIENDA Mediante Oficio Nº 222-2004-VIVIENDA/SG, el Minis- terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita sepublique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 118-2004-VIVIENDA, publicada en nuestra edición del día 9 demayo de 2004. DICE: Lima, 7 de abril de 2004 DEBE DECIR: Lima, 7 de mayo de 2004 09043 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G2D/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G2D/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 078-2004-CE-PJ Lima, 21 de abril del 2004