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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G34/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de mayo de 2004 los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas para la interposición de la denuncia respectiva y demásacciones legales; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 293-89-EM- DGM/DCM, de fecha 3 de julio de 1989, se aprobó eltítulo de la concesión de relaves por explotación “El Metalurgista” con noventa y seis (96) hectáreas de ex- tensión de la Jefatura Regional de Minería de Cerro dePasco, ubicada en el distrito de Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco, a favor del señor Víctor Fre- undt Orihuela; Que, el señor Víctor Freundt Orihuela mediante es- crito Nº 1429245, de fecha 18 de septiembre de 2003, señaló en su Declaración Jurada para la acreditación dela producción y/o inversión mínima del año 2002 de la concesión de relaves El Metalurgista, que realizó una inversión de US$ 7 260,00; Que, asimismo, mediante escrito Nº 1438503, de fe- cha 7 de septiembre de 2003, el señor Freundt Orihuela presentó su Declaración Anual Consolidada - D.A.C. del2002 de la concesión de relaves precitada, señalando en el numeral 9 del Anexo II referido a inversiones la cantidad de US$ 9 496,00 como inversión anual ejecuta-da en infraestructura; Que, además de la Base de Datos del Sistema Gene- ral de Minería, en el Módulo: “Consulta de Concesioneso U.E.A.s que presentaron D.A.C.” se observa que el señor Víctor Freundt Orihuela, por la concesión El Metalurgista declaró en el año 2001, en el Capítulo V -Inversión, que invirtió en Infraestructura la suma de US$ 7,000; Que, la División de Fiscalización Técnica de la Direc- ción de Fiscalización Minera realizó una inspección con fecha 2 de abril de 2004 en la concesión de relaves por explotación “El Metalurgista”, con el propósito de verifi-car las inversiones efectuadas en infraestructura bási- ca durante el ejercicio 2002; Que, como resultado de la inspección especial realizada, la Dirección de Fiscalización Minera mediante Informe Nº 227-2004-MEM-DGM-FMI/MA, de fecha 23 de abril de 2004, concluyó que el señor Víctor FreundtOrihuela no ha efectuado ninguna infraestructura básica dentro y fuera de su concesión como: campamentos, carreteras de acceso, canales de drenaje para captarlas aguas de las precipitaciones pluviales dentro de su concesión de relaves y efectuar su tratamiento, no exis- ten indicios de haber sacado muestras del depósito desu concesión de relaves; Que, en consecuencia los hechos verificados en la inspección realizada con fecha 2 de abril de 2004 contra-dice lo declarado por el señor Víctor Freundt Orihuela titular de la concesión de relaves por explotación “El Metalurgista”, pues se aprecia que el referido titular efec-tuó una declaración de inversiones que no guarda rela- ción alguna con los hechos acontecidos en la realidad; Que, al respecto, debe tenerse presente que el titular minero está obligado a obtener una producción mínima por año y por hectárea por las concesiones mineras otorgadas, conforme lo dispone el artículo 38 del TextoÚnico Ordenado de la Ley General de Minería, aproba- do por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. Asimismo, el artículo 40º del mismo dispositivo establece que, en casode que no se cumpliese con lo antes señalado, a partir del primer semestre del sétimo año computado desde aquel en que se hubiere otorgado el título de concesiónminera, el concesionario deberá pagar una penalidad por año y por hectárea, hasta el año que cumpla con la producción mínima anual; Que, sin embargo, el titular minero puede eximirse de la penalidad precitada si demuestra haber realizado en el año anterior, inversiones equivalentes a no menosdiez veces el monto de la penalidad que le corresponda pagar por la concesión o unidad económica administra- tiva, según corresponda, conforme lo señala el artículo41º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Mi- nería;Que, de otro lado, es necesario precisar que los titu- lares de la actividad minera están obligados a presentaranualmente una Declaración Anual Consolidada conte- niendo la información que se precisa por Resolución Ministerial, conforme lo dispone el artículo 50º del TextoÚnico Ordenado de la Ley General de Minería, aproba- do por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, las obligaciones reseñadas en las normas legales transcritas anteriormente, referidas tanto al cumplimiento de obligaciones de cuotas de produc- ción mínima, así como al suministro de información,permiten a la autoridad minera determinar y evaluar la conducta de los administrados obligados a cumplir con diversos deberes establecidos por el Texto Único Or-denado de la Ley General de Minería y sus normas complementarias; Que, debe tenerse presente que si un administrado presenta una declaración jurada a una autoridad adminis- trativa, la misma se encontrará revestida de una presun- ción de veracidad, en cumplimiento de las disposicionespertinentes de la Ley del Procedimiento Administrativo General; sin embargo, esta presunción de veracidad no constituye una autorización ilimitada para efectuar de-claraciones reñidas con la verdad de los hechos, caso en el cual se produce una afectación al principio de con- ducta procedimental en las relaciones entre los adminis-trados y la Administración, con las consecuencias admi- nistrativas y penales que puedan derivarse del incumpli- miento del deber de los administrados a suministrar de-claraciones y proporcionar información que se ajuste a la verdad de los hechos; Que, al respecto, ha quedado plenamente acreditado en autos que el señor Víctor Freundt Orihuela, titular de la concesión minera “El Metalurgista”, ha efectuado una declaración de realización de una suma de dinero espe-cífica en inversiones en infraestructura dentro de dicha concesión minera (conforme consta en los escritos Nº 1429245 y Nº 1438503), mientras que en los hechos,tal como consta en el Informe Nº 227-2004-MEM-DGM/ FMI/MA, de fecha 23 de abril de 2004, se ha comproba- do específicamente que no ha efectuado inversión algu-na en infraestructura básica utilizable para la concesión minera; Que, por su parte, el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que las declaraciones juradas, los do- cumentos sucedáneos presentados y la información in-cluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos ad- ministrativos, se presumen verificados por quien haceuso de ellos, así como del contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario; Que, el artículo 411º del Código Penal, referido a fal- sa declaración en procedimiento administrativo, dispone que el que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstan-cias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor decuatro años; Que, del estudio y análisis del expediente administra- tivo, se ha determinado que existen indicios razonablesde la comisión de delito por falsa declaración en procedi- miento administrativo en agravio del Estado por parte del señor Víctor Freundt Orihuela, titular de la concesión derelaves “El Metalurgista”, al haber declarado que invirtió en infraestructura básica para la referida concesión mi- nera, afirmación que resulta inexacta de acuerdo a losresultados de la inspección efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, cuyos resultados constan en el Informe Nº 227-2004-MEM-DGM/FMI/MA; Que, en consecuencia es procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Estado, formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales, contra losrepresentantes legales de las empresas antes menciona- das y los que resulten responsables;