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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G34/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de mayo de 2004 De conformidad con lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37º y el inciso b) del Artículo 49º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificato- rias, en el acápite 2.1 del numeral 2 del inciso s) delArtículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias y la Resolución Ministerial Nº 077-2003-EF/15; SE RESUELVE:Artículo Único.- Sustitúyanse los incisos a) y b) del Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 077-2003-EF/15, por el texto siguiente: "a) Testimonio o instrumento de constitución de la entidad donde figure su objeto social y fines, debida- mente inscrito en los Registros Públicos. b) Copia del estatuto en el cual se establezca que su patrimonio, en caso de disolución, se destinará a fines iguales o semejantes a los establecidos en el inciso x) del Artículo 37º de la Ley. La disposición estatutaria a que se refiere el párrafo precedente no será exigible a las Entidades e Institucio- nes de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) cons-tituidas en el extranjero, ni a las Universidades Privadas constituidas bajo la forma jurídica a que se refiere el Artículo 6º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, entanto cumplan con los requisitos que señala dicho dispo- sitivo. Tratándose de asociaciones religiosas, la cláusula disolutoria no será exigible siempre que su estatuto se encuentre aprobado por la correspondiente autoridad eclesiástica". Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 09284 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G65/G63/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G75/G6E/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G64/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G63/G69/G65/G72/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G2D/G64/G65/G73/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G61/G73/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G20/G61/G62/G73/G6F/G72/G62/G69/G64/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 032-2004-EF/77.15 Lima, 14 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Novena Disposición Final de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2004, modificada por la Primera Disposición Transi- toria y Final de la Ley Nº 28197, dispone que dentro deun plazo que vence el 30 de junio de dicho año, toda Unidad Ejecutora que cuente con un presupuesto para dicho período, igual o menor a S/. 2 000 000.00 por todafuente de financiamiento, independientemente del nivel de gobierno, deberá ser fusionada por absorción con otra Unidad Ejecutora del respectivo pliego presupues-tal; Que, en tal sentido es conveniente establecer precisiones adicionales para un adecuado proceso deliquidación y cierre de las operaciones relacionadas con la ejecución financiera de las Unidades Ejecutoras a ser absorbidas y, que al mismo tiempo se viabilice la conti-nuidad en la prestación de los servicios así como en la atención de las obligaciones contractuales formalmente contraídas y registradas por dichas Unidades; De conformidad con el Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas, modificado por el Decreto Legislativo Nº 325, y estando a lo propuesto por la Dirección deNormatividad y con la opinión favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público en la parte pertinente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El Gasto Comprometido no devengado, por toda fuente de financiamiento, registrado en el SIAF- SP al 30.6.2004 en estado "A" por parte de la Unidad Ejecutora absorbida, será procesada por la Unidad Eje-cutora absorbente, previa solicitud expresa a la Direc- ción General del Tesoro Público con indicación de los registros, Fuente de Financiamiento, Función, Progra-ma, Grupo Genérico de Gasto y monto, para que, de ser el caso, se continúe con la ejecución y registro de las subsiguientes etapas del gasto que corresponda. Artículo 2º.- El Gasto Devengado pendiente de pago por toda fuente de financiamiento, debidamente formalizado por las Unidades Ejecutoras absorbidas al30.6.2004 registrado en el SIAF-SP a dicha fecha y en estado "V", será atendido por la Unidad Ejecutora ab- sorbente, para cuyo efecto esta última lo solicitará enforma expresa a la Dirección General del Tesoro Públi- co con indicación de los registros, Fuente de Financiamiento, Función, Programa, Grupo Genéricode Gasto y monto . Artículo 3º.- Los saldos de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora absorbida por la fuente de financia-miento Recursos Directamente Recaudados así como de otras fuentes distintas de las administradas por la Dirección General del Tesoro Público, previa concilia-ción, serán transferidos a las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora absorbente, previa solicitud expresa de esta última a la Dirección General del Tesoro Público,con indicación del respectivo registro, para los casos en que el movimiento de fondos se procesa a través del SIAF-SP. Las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras absorbidas y, de ser el caso, de sus Unidades Operati- vas "Encargadas" se cancelarán a partir del 1.7.2004. Artículo 4º.- El registro de operaciones tales como reversiones, anulaciones de cheques, rendiciones del Fondo para Pagos en Efectivo o Caja Chica o Encargos,derivadas de la ejecución procesada al 30.6.2004 en el módulo SIAF-SP de la Unidad Ejecutora absorbida es efectuado por la Unidad Ejecutora absorbente en el indi-cado módulo. Artículo 5º.- A partir de la absorción realizada, la Unidad Ejecutora absorbida cesa en sus facultades pararecaudar, captar u obtener ingresos así como contraer compromisos, devengar gastos y ordenar pagos, bajo responsabilidad del Jefe de la Unidad Ejecutora absor-bente o el que haga sus veces. Regístrese y comuníquese.MARCELINO CARDENAS TORRES Director General del Tesoro Público 09286 ENERGÍA Y MINAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D /G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 209-2004-MEM/DM Lima, 12 de mayo de 2004 VISTO: el Informe Nº 438-2004-MEM-DGM/TNO de la Oficina Técnico Normativa de la Dirección General de Minería, en el cual se señala que existen indicios razona-bles de la comisión de delito en agravio del Estado, soli- citando se autorice al Procurador Público encargado de