Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2004 (15/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 17º.- Son requisitos para la obtencion del duplicado de la Licencia de Funcionamiento: 1. Solicitud Formato Valorado 2. Pago de derechos 3. La entrega de Licencias a terceros se tramitara mediante carta poder notarial. El derecho de Pago para el duplicado de licencia es de 2% de la UIT. CAPITULO II DE LA ACTUALIZACION Articulo 18º.- El procedimiento de actualizacion de la Licencia de Apertura de Establecimiento sera para los siguientes casos: 1. Cambio o modificacion de nombre o Razon Social. 2. Ampliacion del area destinada a la actividad (mayor a 10 m2). 3. Otros cambios de datos en la Licencia otorgada. En caso que el interesado realice cambio de domicilio de su Establecimiento Comercial se cenira al procedimiento de Licencia de Apertura de Establecimiento establecido en el Capitulo I del Titulo III de la presente Ordenanza, previo cese de actividades de la licencia anterior. Articulo 19º.- Son requisitos para la actualizacion de la Licencia: 1. Solicitud Formato Valorado. 2. Devolucion de la Licencia original anterior o declaracion jurada en caso de perdida. 3. MORDAZA autenticada del RUC y de la Escritura Publica o Testimonio en caso de cambio de nombre o Razon Social. 4. Recibo de pago. Articulo 20º.- El derecho de pago para la actualizacion de las licencias es el 50 % de lo establecido en el articulo 15º, a excepcion de la escala VI que sera el 100%. TITULO IV DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL Y DEFINITIVA PARA LA MICRO Y PEQUENA EMPRESA Articulo 21º.- La Licencia de Funcionamiento Provisional para la pequena y micro empresa se rige por lo dispuesto en la Ley Nº 28015, y su Reglamento D. S. Nº 009-2003-TR. Articulo 22º.- Son consideradas pequena Empresa cuando: 1.- El numero total de trabajadores no excede de cincuenta (50) personas. 2.- El valor total anual de las ventas supera las 150 UIT pero no excede de 850 UIT. 3.- Las demas que se establezcan en MORDAZA expresa. Articulo 23º.- Son considerados Micro Empresa cuando: 1.- El numero total de trabajadores no excede de diez (10) personas. 2.- El valor total anual de las ventas no excede de 150 UIT. 3.- Las demas que se establezcan en MORDAZA expresa. Articulo 24º.- Son requisitos para obtener la licencia de funcionamiento provisional: 1. Solicitud Formato Valorado. 2. Declaracion Jurada simple de ser Micro o Pequena Empresa.

3. MORDAZA autenticada del RUC. 4. Documento autenticado que acredite la propiedad; contrato de alquiler y autorizacion del propietario. 5. MORDAZA autenticada del Testimonio de Constitucion en caso de personas juridicas. 6. MORDAZA autenticada de la autorizacion del Ministerio o entidad competente. 7. Pago de derechos. Articulo 25º.- El monto del derecho administrativo para obtener la Licencia de Funcionamiento Provisional, se fijara en funcion de la Unidad Impositiva Tributaria vigente en el ano en que se solicita dicha autorizacion, de acuerdo a los siguientes criterios: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Industrial, agropecuaria y otros Asentamientos Humanos 2.5 % UIT 4.5 % UIT 2.0 % UIT

Articulo 26º.- La Licencia de Funcionamiento Provisional tiene una validez de doce (12) meses contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud, periodo en el cual se efectuaran la fiscalizacion posterior y las evaluaciones correspondientes tales como las inspecciones tecnicas de infraestructura, de seguridad, de contaminacion y Saneamiento Ambiental, de Salud Publica y los exigidos por otros organismos que se requiera, a efectos que el recurrente pueda obtener la Licencia de Funcionamiento Definitiva. Articulo 27º.- Los establecimientos con giro de bares, discotecas, video pub, juegos de azar y afines solo podran iniciar sus actividades una vez obtenida la Licencia de Funcionamiento Definitiva. Articulo 28º.- Para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento Definitiva el interesado se cenira al procedimiento de apertura de establecimiento establecido en el Capitulo I del Titulo III de la presente ordenanza, previa entrega del original de la Licencia de Funcionamiento Provisional. TITULO V DEL CESE DE ACTIVIDADES Articulo 29º.- Las personas naturales y/o juridicas que cesen en las actividades deberan comunicar este hecho y solicitar la baja de los Padrones de Licencias y Autorizaciones. El interesado presentara la solicitud en la Oficina de Tramite Documentario y Archivo. El presente procedimiento es de aprobacion automatica, si cumple con presentar previamente los requisitos establecidos en la presente Ordenanza Municipal. En caso de no comunicarse el cese de actividades en forma oportuna se aplicara la sancion correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones de la Municipalidad. Articulo 30º.- Son requisitos para el cese de actividades los siguientes: 1.- Solicitud simple 2.- Devolucion (en original) de la Licencia. Articulo 31º.- El tramite administrativo de baja de los registros por cese de actividades sera gratuito. Articulo 32º.- En el caso de locales alquilados, cuando el conductor del establecimiento MORDAZA hecho abandono del local, los propietarios deberan comunicar por escrito a la Municipalidad en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias calendario de producido el hecho. TITULO VI DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAPITULO I DE LA OFICINA DE TRAMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO Articulo 33º.- La Solicitud Formato Valorado conjuntamente con los requisitos senalados en la presente

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