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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2004 (15/05/2004)

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Pág. 268543 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de mayo de 2004 Artículo 17º.- Son requisitos para la obtención del duplicado de la Licencia de Funcionamiento: 1. Solicitud Formato Valorado 2. Pago de derechos3. La entrega de Licencias a terceros se tramitará mediante carta poder notarial. El derecho de Pago para el duplicado de licencia es de 2% de la UIT. CAPÍTULO II DE LA ACTUALIZACIÓN Artículo 18º.- El procedimiento de actualización de la Licencia de Apertura de Establecimiento será para lossiguientes casos: 1. Cambio o modificación de nombre o Razón Social. 2. Ampliación del área destinada a la actividad (ma- yor a 10 m2). 3. Otros cambios de datos en la Licencia otorgada. En caso que el interesado realice cambio de domicilio de su Establecimiento Comercial se ceñirá al procedi-miento de Licencia de Apertura de Establecimiento esta- blecido en el Capítulo I del Título III de la presente Orde- nanza, previo cese de actividades de la licencia anterior. Artículo 19º.- Son requisitos para la actualización de la Licencia: 1. Solicitud Formato Valorado. 2. Devolución de la Licencia original anterior o decla- ración jurada en caso de pérdida. 3. Copia autenticada del RUC y de la Escritura Pública o Testimonio en caso de cambio de nombre o Razón Social. 4. Recibo de pago. Artículo 20º.- El derecho de pago para la actualización de las licencias es el 50 % de lo establecido en el artículo 15º, a excepción de la escala VI que será el 100%. TÍTULO IV DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL Y DEFINITIVA PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Artículo 21º.- La Licencia de Funcionamiento Provi- sional para la pequeña y micro empresa se rige por lo dispuesto en la Ley Nº 28015, y su Reglamento D. S. Nº009-2003-TR. Artículo 22º.- Son consideradas pequeña Empresa cuando: 1.- El número total de trabajadores no excede de cincuenta (50) personas. 2.- El valor total anual de las ventas supera las 150 UIT pero no excede de 850 UIT. 3.- Las demás que se establezcan en norma expre- sa. Artículo 23º.- Son considerados Micro Empresa cuando: 1.- El numero total de trabajadores no excede de diez (10) personas. 2.- El valor total anual de las ventas no excede de 150 UIT. 3.- Las demás que se establezcan en norma expre- sa. Artículo 24º.- Son requisitos para obtener la licencia de funcionamiento provisional: 1. Solicitud Formato Valorado. 2. Declaración Jurada simple de ser Micro o Peque- ña Empresa.3. Copia autenticada del RUC. 4. Documento autenticado que acredite la propiedad; contrato de alquiler y autorización del propietario. 5. Copia autenticada del Testimonio de Constitución en caso de personas jurídicas. 6. Copia autenticada de la autorización del Ministerio o entidad competente. 7. Pago de derechos. Artículo 25º.- El monto del derecho administrativo para obtener la Licencia de Funcionamiento Provisional,se fijará en función de la Unidad Impositiva Tributaria vigente en el año en que se solicita dicha autorización, de acuerdo a los siguientes criterios: Zona Urbana 2.5 % UIT Zona Industrial, agropecuaria y otros 4.5 % UITAsentamientos Humanos 2.0 % UIT Artículo 26º.- La Licencia de Funcionamiento Provisional tiene una validez de doce (12) meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, período en el cual se efectuarán la fiscalización posterior y las evaluaciones corres-pondientes tales como las inspecciones técnicas de infraes- tructura, de seguridad, de contaminación y Saneamiento Am- biental, de Salud Pública y los exigidos por otros organismosque se requiera, a efectos que el recurrente pueda obtener la Licencia de Funcionamiento Definitiva. Artículo 27º.- Los establecimientos con giro de ba- res, discotecas, video pub, juegos de azar y afines sólo podrán iniciar sus actividades una vez obtenida la Licen- cia de Funcionamiento Definitiva. Artículo 28º.- Para la obtención de la Licencia de Funcio- namiento Definitiva el interesado se ceñirá al procedimiento de apertura de establecimiento establecido en el Capítulo I delTítulo III de la presente ordenanza, previa entrega del original de la Licencia de Funcionamiento Provisional. TÍTULO V DEL CESE DE ACTIVIDADES Artículo 29º.- Las personas naturales y/o jurídicas que cesen en las actividades deberán comunicar estehecho y solicitar la baja de los Padrones de Licencias y Autorizaciones. El interesado presentará la solicitud en la Oficina de Trámite Documentario y Archivo. El presente procedimiento es de aprobación automá- tica, si cumple con presentar previamente los requisitosestablecidos en la presente Ordenanza Municipal. En caso de no comunicarse el cese de actividades en forma oportuna se aplicará la sanción correspon-diente de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones de la Municipalidad. Artículo 30º.- Son requisitos para el cese de activi- dades los siguientes: 1.- Solicitud simple 2.- Devolución (en original) de la Licencia. Artículo 31º.- El trámite administrativo de baja de los registros por cese de actividades será gratuito. Artículo 32º.- En el caso de locales alquilados, cuan- do el conductor del establecimiento haya hecho abando- no del local, los propietarios deberán comunicar por es- crito a la Municipalidad en un plazo máximo de veinte(20) días calendario de producido el hecho. TÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I DE LA OFICINA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO Artículo 33º.- La Solicitud Formato Valorado conjun- tamente con los requisitos señalados en la presente