Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2004 (16/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G35/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de mayo de 2004 Artículo 6º.- De la administración de los Aportes de la Comunidad Barrial 6.1. Los aportes de la Comunidad Barrial que corres- pondan a dinero en efectivo que deban aportar las familias asociadas a los lotes, deberán administrarse individualmen- te por ellas. Para ello, cada familia deberá abrir en una IFI una Libreta de Ahorros que genere intereses, en la cual ahorrará los montos necesarios para realizar su aporte. La familia, a través del titular que figure en la cuenta, será la única autorizada para realizar retiros de sus fondos. 6.2. Al momento de entregar los aportes parciales o finales, según lo señalado en el artículo 16.2 del Regla- mento General aprobado por Decreto Supremo 004-2004- VIVIENDA, cada titular de la Libreta de Ahorro transferirá total o parcialmente los depósitos de su libreta a la Munici- palidad para ser depositados en la cuenta indicada en el artículo antes mencionado (Art. 16.2). 6.3. En caso la Comunidad Barrial realice actividades para generar o reunir fondos adicionales, estos se admi- nistrarán en una cuenta de ahorros mancomunada a cargo de la propia Comunidad Barrial, con firma conjunta de dos de sus representantes. Esta cuenta será endosada en igual forma y circunstancias a lo indicado en el artículo 16.2 del Reglamento General. CAPÍTULO V FUNCIONAMIENTO Artículo 7º.- De la asistencia técnica previa 7.1. La asistencia técnica previa, tiene como propósito explicar, orientar y capacitar en los procesos de identificación y priorización de inversiones e intervenciones de mejoramiento barrial, así como también asesorar respecto de como consti- tuirse, organizarse, y presentarse a la postulación concursal. 7.2. Esta asistencia, incluirá la prestación de asesora- miento legal, económico, contable, ingenieril, arquitectóni- co, ambiental, etc. que se requiera durante el proceso de exploración previa a la postulación y para lo cual la autori- dad municipal o comunidad barrial pudieran carecer de experiencia suficiente. El objetivo es que esta asistencia previa permita una clara identificación, por parte de los pro- bables asociados, de las cuestiones que están en capaci- dad de resolver y afrontar, y de aquellas, que requieren de recursos adicionales e intervenciones profesionales. 7.3. Adicionalmente a la absolución de consultas, a tra- vés de la asistencia presencial, se pondrá a disposición de los actores potencialmente beneficiarios o interesados, los documentos que pudieran servir de base para la elabora- ción del EPMIB y PMIB. 7.4. Los costos de la asistencia técnica previa serán asumidos por MiBarrio. Artículo 8º.- De la solicitud de postulación8.1. Ninguna Municipalidad podrá formular más de una solicitud de postulación. Si se infringe esta prohibición las solicitudes correspondientes serán eliminadas de inmediato. 8.2. La solicitud de postulación deberá ser acompaña- da por los siguientes documentos: a. Acta de Compromiso entre la Municipalidad y la OC, en la que ambas declaran: - Que han participado conjuntamente en la elaboración del EPMIB que se presenta junto con la solicitud de postu- lación concursal y cuyo contenido se especifica en el artí- culo 9.2 del presente Reglamento Operativo; - Que se comprometen a participar conjuntamente en la formulación, financiamiento y seguimiento de las inver- siones e intervenciones barriales, así como también, de ser el caso, en la ejecución, operación y mantenimiento de las inversiones en equipamiento urbano comunitario y miti- gación ambiental, así como en la realización de acciones de desarrollo comunitario; - Que en caso el EPMIB que se presenta resulte selec- cionado, se comprometen a institucionalizar el Acta según modalidad reconocida por la normativa vigente; - Que en caso el EPMIB que se presente resulte selec- cionado, la OC acepta conocer y ratificar la calidad vincu- lante del CP a suscribirse entre la Municipalidad y VIVIEN- DA, como lo estipula el artículo 15.4 a) del presente Regla- mento Operativo;b. Copia del Acuerdo de Concejo Municipal mediante el cual se aprueba la coparticipación y financiamiento com- partido en el PMIB, así como la autorización al Alcalde para que, en caso se obtenga el BMB, suscriba el respectivo CP; c. Declaración Jurada de cumplir con los criterios de elegibilidad institucional, barrial y de inversiones e inter- venciones establecidas en el Capítulo III, así como de cum- plir con las condiciones técnico-económicas establecidas en el Artículo 11.1, y de aceptar las demás condiciones estipuladas en el presente Reglamento Operativo; d. Certificación dominial de los predios de la comuni- dad barrial que postula al BMB, expedida por COFOPRI, o ficha registral otorgada por los Registros Públicos, con específica definición de la titularidad, anotaciones y/o gra- vámenes si los hubiera; e. Certificación de cumplimiento de los condicionantes pertinentes establecidos en el Artículo 4.2 del presente Reglamento Operativo otorgado por INDECI; f. Información censal que respalde el cumplimiento de los criterios socioeconómicos definidos en el Artículo 4.2 del presente Reglamento Operativo en base al relevamien- to realizado por la Municipalidad según formato entregado por el BANMAT; g. Certificado de compatibilidad de usos del suelo otor- gado por la Municipalidad; h. Expediente de Postulación para el Mejoramiento In- tegral de Barrios, según se define en el Artículo 9 del pre- sente Reglamento Operativo. Artículo 9º.- Del Expediente de Postulación para el Mejoramiento Integral de Barrios (EPMIB) 9.1. La Municipalidad con la participación de la OC, se- gún lo dispuesto en el Acta de Compromiso señalada en el artículo 8.2. a) del presente Reglamento Operativo, elabo- rará el EPMIB, cuyo contenido se especifica a continua- ción. El BANMAT, con el apoyo del Viceministerio de Vi- vienda y Urbanismo, proporcionará asesoramiento, orien- tación, formatos e instructivos que faciliten su elaboración. 9.2. El EPMIB contendrá los siguientes documentos: a. Ubicación del BUM en el plano de la ciudad y sus niveles de interrelación con ella; b. Ficha de diagnóstico barrial, en la que se consigna- rá, entre otros, los siguientes datos: ubicación, delimita- ción y caracterización barrial, número de viviendas y fami- lias, estado situacional de la infraestructura y equipamien- to urbano existente, proyectos en ejecución o previstos por otras entidades, organismos o convenios. Esta Ficha se acompañará de un reporte visual: video y/o fotográfico; c. Levantamiento planimétrico del BUM acompañado de memoria y documentación gráfica (planos, fotografías), con indicación de los predios edificados y terrenos aportados para equipamiento urbano, en el que se establezcan los siguientes detalles en un radio circundante de 800 metros: red vial existente de conexión a la ciudad, equipamiento urbano y redes de infraestructura existentes, otros detalles relevantes; d. Plan Participativo de Mejoramiento Barrial, instrumen- to de participación que permitirá identificar las necesidades más sentidas por la comunidad barrial y que pueden ser atendidas o satisfechas por el PMIB. En caso sea necesario efectuar reasentamiento poblacional involuntario, este asunto deberá formar parte del presente documento. Este Plan de- berá ser formulado a través de talleres de trabajo con la co- munidad barrial. Estos talleres serán promovidos y organi- zados por la Municipalidad con el apoyo del BANMAT. Po- drán participar en estos talleres las ET que así lo conside- ren conveniente. La mecánica organizativa, consideracio- nes a tener presente, y contenido del Plan se detallan en la documentación desarrollada al amparo de lo establecido en el artículo 7.3 del presente Reglamento Operativo; e. Ficha Básica de Mejoramiento Integral Barrial, la cual contendrá entre otros datos: objetivos, listado caracteriza- do de aquellas inversiones e intervenciones requeridas en función de necesidades identificadas en el Plan Participa- tivo de Mejoramiento Barrial monto estimado de inversión según rubros y fuentes de financiamiento (aporte AMOC, BMB y, de ser el caso, aportes complementarios), crono- grama de ejecución, mecanismo de gestión, propuesta de sostenibilidad (operación y mantenimiento futuro); f. Declaración jurada respecto de su propuesta de fi- nanciamiento, relación BMB-AMOC y, de ser el caso, de aportes complementarios;