Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2004 (16/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 6º.- De la administracion de los Aportes de la Comunidad MORDAZA 6.1. Los aportes de la Comunidad MORDAZA que correspondan a dinero en efectivo que deban aportar las familias asociadas a los lotes, deberan administrarse individualmente por ellas. Para ello, cada familia debera abrir en una IFI una Libreta de Ahorros que genere intereses, en la cual ahorrara los montos necesarios para realizar su aporte. La familia, a traves del titular que figure en la cuenta, sera la unica autorizada para realizar retiros de sus fondos. 6.2. Al momento de entregar los aportes parciales o finales, segun lo senalado en el articulo 16.2 del Reglamento General aprobado por Decreto Supremo 004-2004VIVIENDA, cada titular de la Libreta de Ahorro transferira total o parcialmente los depositos de su libreta a la Municipalidad para ser depositados en la cuenta indicada en el articulo MORDAZA mencionado (Art. 16.2). 6.3. En caso la Comunidad MORDAZA realice actividades para generar o reunir fondos adicionales, estos se administraran en una cuenta de ahorros mancomunada a cargo de la propia Comunidad MORDAZA, con firma conjunta de dos de sus representantes. Esta cuenta sera endosada en igual forma y circunstancias a lo indicado en el articulo 16.2 del Reglamento General. CAPITULO V FUNCIONAMIENTO Articulo 7º.- De la asistencia tecnica previa 7.1. La asistencia tecnica previa, tiene como proposito explicar, orientar y capacitar en los procesos de identificacion y priorizacion de inversiones e intervenciones de mejoramiento MORDAZA, asi como tambien asesorar respecto de como constituirse, organizarse, y presentarse a la postulacion concursal. 7.2. Esta asistencia, incluira la prestacion de asesoramiento legal, economico, contable, ingenieril, arquitectonico, ambiental, etc. que se requiera durante el MORDAZA de exploracion previa a la postulacion y para lo cual la autoridad municipal o comunidad MORDAZA pudieran carecer de experiencia suficiente. El objetivo es que esta asistencia previa permita una MORDAZA identificacion, por parte de los probables asociados, de las cuestiones que estan en capacidad de resolver y afrontar, y de aquellas, que requieren de recursos adicionales e intervenciones profesionales. 7.3. Adicionalmente a la absolucion de consultas, a traves de la asistencia presencial, se pondra a disposicion de los actores potencialmente beneficiarios o interesados, los documentos que pudieran servir de base para la elaboracion del EPMIB y PMIB. 7.4. Los costos de la asistencia tecnica previa seran asumidos por MiBarrio. Articulo 8º.- De la solicitud de postulacion 8.1. Ninguna Municipalidad podra formular mas de una solicitud de postulacion. Si se infringe esta prohibicion las solicitudes correspondientes seran eliminadas de inmediato. 8.2. La solicitud de postulacion debera ser acompanada por los siguientes documentos: a. Acta de Compromiso entre la Municipalidad y la OC, en la que MORDAZA declaran: - Que han participado conjuntamente en la elaboracion del EPMIB que se presenta junto con la solicitud de postulacion concursal y cuyo contenido se especifica en el articulo 9.2 del presente Reglamento Operativo; - Que se comprometen a participar conjuntamente en la formulacion, financiamiento y seguimiento de las inversiones e intervenciones barriales, asi como tambien, de ser el caso, en la ejecucion, operacion y mantenimiento de las inversiones en equipamiento MORDAZA comunitario y mitigacion ambiental, asi como en la realizacion de acciones de desarrollo comunitario; - Que en caso el EPMIB que se presenta resulte seleccionado, se comprometen a institucionalizar el Acta segun modalidad reconocida por la normativa vigente; - Que en caso el EPMIB que se presente resulte seleccionado, la OC acepta conocer y ratificar la calidad vinculante del CP a suscribirse entre la Municipalidad y VIVIENDA, como lo estipula el articulo 15.4 a) del presente Reglamento Operativo;

b. MORDAZA del Acuerdo de Concejo Municipal mediante el cual se aprueba la coparticipacion y financiamiento compartido en el PMIB, asi como la autorizacion al MORDAZA para que, en caso se obtenga el BMB, suscriba el respectivo CP; c. Declaracion Jurada de cumplir con los criterios de elegibilidad institucional, MORDAZA y de inversiones e intervenciones establecidas en el Capitulo III, asi como de cumplir con las condiciones tecnico-economicas establecidas en el Articulo 11.1, y de aceptar las demas condiciones estipuladas en el presente Reglamento Operativo; d. Certificacion dominial de los predios de la comunidad MORDAZA que postula al BMB, expedida por COFOPRI, o ficha registral otorgada por los Registros Publicos, con especifica definicion de la titularidad, anotaciones y/o gravamenes si los hubiera; e. Certificacion de cumplimiento de los condicionantes pertinentes establecidos en el Articulo 4.2 del presente Reglamento Operativo otorgado por INDECI; f. Informacion censal que respalde el cumplimiento de los criterios socioeconomicos definidos en el Articulo 4.2 del presente Reglamento Operativo en base al relevamiento realizado por la Municipalidad segun formato entregado por el BANMAT; g. Certificado de compatibilidad de usos del suelo otorgado por la Municipalidad; h. Expediente de Postulacion para el Mejoramiento Integral de MORDAZA, segun se define en el Articulo 9 del presente Reglamento Operativo. Articulo 9º.- Del Expediente de Postulacion para el Mejoramiento Integral de MORDAZA (EPMIB) 9.1. La Municipalidad con la participacion de la OC, segun lo dispuesto en el Acta de Compromiso senalada en el articulo 8.2. a) del presente Reglamento Operativo, elaborara el EPMIB, cuyo contenido se especifica a continuacion. El BANMAT, con el apoyo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, proporcionara asesoramiento, orientacion, formatos e instructivos que faciliten su elaboracion. 9.2. El EPMIB contendra los siguientes documentos: a. Ubicacion del BUM en el plano de la MORDAZA y sus niveles de interrelacion con ella; b. Ficha de diagnostico MORDAZA, en la que se consignara, entre otros, los siguientes datos: ubicacion, delimitacion y caracterizacion MORDAZA, numero de viviendas y familias, estado situacional de la infraestructura y equipamiento MORDAZA existente, proyectos en ejecucion o previstos por otras entidades, organismos o convenios. Esta Ficha se acompanara de un reporte visual: video y/o fotografico; c. Levantamiento planimetrico del BUM acompanado de memoria y documentacion grafica (planos, fotografias), con indicacion de los predios edificados y terrenos aportados para equipamiento MORDAZA, en el que se establezcan los siguientes detalles en un radio circundante de 800 metros: red vial existente de conexion a la MORDAZA, equipamiento MORDAZA y redes de infraestructura existentes, otros detalles relevantes; d. Plan Participativo de Mejoramiento MORDAZA, instrumento de participacion que permitira identificar las necesidades mas sentidas por la comunidad MORDAZA y que pueden ser atendidas o satisfechas por el PMIB. En caso sea necesario efectuar reasentamiento poblacional involuntario, este MORDAZA debera formar parte del presente documento. Este Plan debera ser formulado a traves de talleres de trabajo con la comunidad barrial. Estos talleres seran promovidos y organizados por la Municipalidad con el apoyo del BANMAT. Podran participar en estos talleres las ET que asi lo consideren conveniente. La mecanica organizativa, consideraciones a tener presente, y contenido del Plan se detallan en la documentacion desarrollada al MORDAZA de lo establecido en el articulo 7.3 del presente Reglamento Operativo; e. Ficha Basica de Mejoramiento Integral MORDAZA, la cual contendra entre otros datos: objetivos, listado caracterizado de aquellas inversiones e intervenciones requeridas en funcion de necesidades identificadas en el Plan Participativo de Mejoramiento MORDAZA monto estimado de inversion segun rubros y MORDAZA de financiamiento (aporte AMOC, BMB y, de ser el caso, aportes complementarios), cronograma de ejecucion, mecanismo de gestion, propuesta de sostenibilidad (operacion y mantenimiento futuro); f. Declaracion jurada respecto de su propuesta de financiamiento, relacion BMB-AMOC y, de ser el caso, de aportes complementarios;

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