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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G35/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de mayo de 2004 g. Informe de factibilidad de conexión a redes de servi- cios básicos (agua potable, alcantarillado, energía) con in- dicación de plazo y circunstancias que posibilitan esta do- tación, otorgado por las empresas, organismos competen- tes, o alternativas tecnológicas apropiadas en el caso de no existir factibilidad. Artículo 10º.- Elegibilidad institucional y barrial10.1. Antes de procederse a la declaratoria de elegibili- dad institucional, barrial y de las inversiones e intervencio- nes, el BANMAT verificará que la documentación solicita- da en el artículo 8.2 del presente Reglamento Operativo esté completa. Las solicitudes que adolezcan de la docu- mentación establecida serán devueltas a las AMOC postu- lantes, para que se completen en un plazo no mayor de 72 horas posteriores a la fecha límite fijada por la Resolución Ministerial de Convocatoria para la recepción de solicitu- des. Las solicitudes reingresadas que no contengan la to- talidad de la documentación establecida, serán devueltas de manera definitiva, y por lo tanto, sin valor alguno para el proceso de elegibilidad. 10.2. Concluido el proceso de verificación de la docu- mentación entregada, el BANMAT, con el apoyo del Vice- ministerio de Vivienda y Urbanismo, determinará la elegibi- lidad institucional y barrial a partir del análisis de la infor- mación contenida en los documentos referidos en los inci- sos (a), (b), (c), (d), (e), (f), (g) y (h) del artículo 8.2 del presente Reglamento Operativo y cotejo respecto de los criterios de elegibilidad de las instituciones y de los barrios urbano-marginales considerados en los artículos 4.1 y 4.2 del presente Reglamento Operativo. La lista de postulacio- nes seleccionadas será publicada de forma inmediata. Las AMOC o personas que consideren afectados sus derechos podrán presentar los reclamos que consideren pertinentes dentro de los cinco (5) días útiles siguientes a la publica- ción de la lista. El BANMAT, en coordinación con la Comi- sión de Transparencia y Fiscalización –CTF, absolverá las reconsideraciones planteadas, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario de concluido el plazo antes seña- lado. Artículo 11º.- Elegibilidad de inversiones e interven- ciones 11.1. Declarada la elegibilidad institucional y barrial y, concluido el plazo de reconsideración (presentación y ab- solución) el BANMAT, con el apoyo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, determinará la elegibilidad de las inversiones e intervenciones a partir del análisis de la in- formación contenida en el EPMIB (artículo 9.2), su cotejo respecto de los criterios de elegibilidad considerados en el artículo 4.3 del presente Reglamento Operativo y cumpli- miento de las siguientes condiciones: a. La inversión por lote de vivienda, no podrá exceder de US$ 2 350. El costo-eficiencia definido se obtendrá de la relación monto total de las inversiones e intervenciones entre el total de lotes de vivienda existentes en el BUM; b. En todos los casos, el valor máximo del BMB no po- drá exceder de US$ 600 000 por el total de las inversiones en el BUM. El valor máximo del BMB, para cada proyecto específico, se calculará reduciendo progresivamente éste de acuerdo al número real de lotes residenciales, a razón de US$ 2 000 menos por cada unidad menor a 300 lotes. De esta forma, en un proyecto con más de 300 lotes, el BMB no podrá superar los US$ 600 000, y un proyecto con 299 lotes, el BMB no podrá superar los US$ 598 000; c. La relación porcentual máxima que se podrá cubrir con el BMB, y por lo tanto aceptable, será de 85%; d. Las inversiones e intervenciones definidas deben: (i) responder a las necesidades identificadas y priori- zadas en el Plan Participativo de Mejoramiento Barrial, for- mulado conjuntamente por la Municipalidad y la OC, de conformidad con lo estipulado en el artículo 9.2 d) del pre- sente Reglamento Operativo; (ii) asegurar que, ejecutado el PMIB, el BUM objeto de postulación concursal, cuente con los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, alumbrado público y do- méstico; vialidad y espacios abiertos de uso público para la recreación activa; una organización barrial fortalecida que asuma responsablemente con la Municipalidad las obras de infraestructura urbana y equipamiento urbanocomunitario; acciones de mitigación ambiental realizadas; en caso de reasentamiento poblacional, la intervención res- pectiva debe estar concluida; 11.2. Las inversiones e intervenciones que sean com- patibles con los criterios de elegibilidad y no cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 11.1 del pre- sente Reglamento Operativo serán declaradas no elegibles y por lo tanto la solicitud será anulada. Artículo 12º.- De la selección y asignación del BMB12.1. Todas las postulaciones consideradas elegibles, serán calificadas según los factores y puntajes estableci- dos en el cuadro inserto al final del presente artículo. Los recursos serán adjudicados según el orden de calificación. En caso de que existan más postulaciones que disponibili- dad de recursos, las postulaciones elegibles que no fueron priorizadas podrán concursar nuevamente en la siguiente postulación que se realice para el respectivo Dominio Te- rritorial. 12.2. Antes de procederse a la calificación de las pos- tulaciones, el BANMAT, con el apoyo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, verificará la información suminis- trada. En caso se detectara falsedad o fraude en la infor- mación de la postulación concursal, la Municipalidad impli- cada será sancionada con la inhabilitación para postular al BMB durante un periodo de tiempo de cinco (5) años, sin perjuicio de las interposiciones de las demás acciones le- gales en su contra. 12.3. Una vez calificadas las postulaciones elegibles, el BANMAT las ordenará en forma secuencial descenden- te, para conformar una lista de postulaciones calificadas. En caso de empate, se preferirá la postulación del BUM que tenga el mayor número de hogares; de mantenerse la igualdad, el BUM con mayor número de jefes de hogar mujeres solteras; de persistir el empate, se someterá a sorteo. 12.4. El BANMAT publicará en periódicos de amplia cir- culación nacional y regional, la lista de AMOC beneficia- das, con indicación del orden secuencial de la lista de pos- tulación calificada, incluyendo el monto del BMB asignado en base a los recursos disponibles, la relación de inversio- nes e intervenciones previstas desarrollar, fuentes de fi- nanciamiento y de manera específica, los aportes de la Municipalidad y la OC. 12.5. Las AMOC no beneficiadas en la respectiva asig- nación, que se sientan afectados en relación con la califi- cación y el orden secuencial, tendrán un plazo de diez (10) días útiles desde la fecha de la publicación a que se refiere el artículo anterior (12.4) para presentar al BANMAT un recurso de reconsideración respecto de la calificación efec- tuada. Transcurrido dicho plazo, no se atenderán reclama- ciones. Sólo serán atendidos los reclamos fundados en errores de hecho no imputables a las AMOC postulantes por el BANMAT, quien en coordinación con la CTF absol- verá las reconsideraciones planteadas en un plazo no ma- yor de cinco (5) días calendario. Culminado el plazo de reconsideración (presentación y absolución) el BANMAT pondrá en conocimiento de VIVIENDA los resultados fina- les y éste procederá a oficializar la correspondiente asig- nación. 12.6. En caso los recursos disponibles excedieran al monto asignado a la AMOC que alcanzó el mayor puntaje, la diferencia servirá para atender parte de los recursos re- queridos por quien quedó en el siguiente orden de mérito, así hasta cubrir el total de los recursos, previa suscripción de CP, según lo estipulado en el Artículo 16 del Reglamen- to General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2004- VIVIENDA. 12.7. Si en alguna convocatoria no se presentase AMOC alguna, el cupo correspondiente al dominio territorial será asignado por VIVIENDA a otro dominio territorial, según orden de prelación por establecerse. 12.8. Luego de transcurridos nueve (9) meses de otor- gado el BMB, los recursos iniciales del BMB que no hubie- ran sido comprometidos (se entenderá como compromiso la firma de contratos de ejecución de obras o servicios, o la adquisición de bienes) revertirán a VIVIENDA, y se asig- nará a la AMOC que le siguió en el orden secuencial de conformidad con lo establecido en el artículo 12.4 del pre- sente Reglamento Operativo En caso ésta no aceptara, se seguirá con el orden de prelación; en caso que ninguna acepte, se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.