Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2004 (16/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2004

g. Informe de factibilidad de conexion a redes de servicios basicos (agua potable, alcantarillado, energia) con indicacion de plazo y circunstancias que posibilitan esta dotacion, otorgado por las empresas, organismos competentes, o alternativas tecnologicas apropiadas en el caso de no existir factibilidad. Articulo 10º.- Elegibilidad institucional y MORDAZA 10.1. MORDAZA de procederse a la declaratoria de elegibilidad institucional, MORDAZA y de las inversiones e intervenciones, el BANMAT verificara que la documentacion solicitada en el articulo 8.2 del presente Reglamento Operativo este completa. Las solicitudes que adolezcan de la documentacion establecida seran devueltas a las AMOC postulantes, para que se completen en un plazo no mayor de 72 horas posteriores a la fecha limite fijada por la Resolucion Ministerial de Convocatoria para la recepcion de solicitudes. Las solicitudes reingresadas que no contengan la totalidad de la documentacion establecida, seran devueltas de manera definitiva, y por lo tanto, sin valor alguno para el MORDAZA de elegibilidad. 10.2. Concluido el MORDAZA de verificacion de la documentacion entregada, el BANMAT, con el apoyo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, determinara la elegibilidad institucional y MORDAZA a partir del analisis de la informacion contenida en los documentos referidos en los incisos (a), (b), (c), (d), (e), (f), (g) y (h) del articulo 8.2 del presente Reglamento Operativo y cotejo respecto de los criterios de elegibilidad de las instituciones y de los MORDAZA urbano-marginales considerados en los articulos 4.1 y 4.2 del presente Reglamento Operativo. La lista de postulaciones seleccionadas sera publicada de forma inmediata. Las AMOC o personas que consideren afectados sus derechos podran presentar los reclamos que consideren pertinentes dentro de los cinco (5) dias utiles siguientes a la publicacion de la lista. El BANMAT, en coordinacion con la Comision de Transparencia y Fiscalizacion ­CTF, absolvera las reconsideraciones planteadas, en un plazo no mayor de cinco (5) dias calendario de concluido el plazo MORDAZA senalado. Articulo 11º.- Elegibilidad de inversiones e intervenciones 11.1. Declarada la elegibilidad institucional y MORDAZA y, concluido el plazo de reconsideracion (presentacion y absolucion) el BANMAT, con el apoyo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, determinara la elegibilidad de las inversiones e intervenciones a partir del analisis de la informacion contenida en el EPMIB (articulo 9.2), su cotejo respecto de los criterios de elegibilidad considerados en el articulo 4.3 del presente Reglamento Operativo y cumplimiento de las siguientes condiciones: a. La inversion por lote de vivienda, no podra exceder de US$ 2 350. El costo-eficiencia definido se obtendra de la relacion monto total de las inversiones e intervenciones entre el total de lotes de vivienda existentes en el BUM; b. En todos los casos, el valor MORDAZA del BMB no podra exceder de US$ 600 000 por el total de las inversiones en el BUM. El valor MORDAZA del BMB, para cada proyecto especifico, se calculara reduciendo progresivamente este de acuerdo al numero real de lotes residenciales, a razon de US$ 2 000 menos por cada unidad menor a 300 lotes. De esta forma, en un proyecto con mas de 300 lotes, el BMB no podra superar los US$ 600 000, y un proyecto con 299 lotes, el BMB no podra superar los US$ 598 000; c. La relacion porcentual MORDAZA que se podra cubrir con el BMB, y por lo tanto aceptable, sera de 85%; d. Las inversiones e intervenciones definidas deben: (i) responder a las necesidades identificadas y priorizadas en el Plan Participativo de Mejoramiento MORDAZA, formulado conjuntamente por la Municipalidad y la OC, de conformidad con lo estipulado en el articulo 9.2 d) del presente Reglamento Operativo; (ii) asegurar que, ejecutado el PMIB, el BUM objeto de postulacion concursal, cuente con los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, alumbrado publico y domestico; vialidad y espacios abiertos de uso publico para la recreacion activa; una organizacion MORDAZA fortalecida que asuma responsablemente con la Municipalidad las obras de infraestructura MORDAZA y equipamiento MORDAZA

comunitario; acciones de mitigacion ambiental realizadas; en caso de reasentamiento poblacional, la intervencion respectiva debe estar concluida; 11.2. Las inversiones e intervenciones que MORDAZA compatibles con los criterios de elegibilidad y no cumplan con las condiciones establecidas en el articulo 11.1 del presente Reglamento Operativo seran declaradas no elegibles y por lo tanto la solicitud sera anulada. Articulo 12º.- De la seleccion y asignacion del BMB 12.1. Todas las postulaciones consideradas elegibles, seran calificadas segun los factores y puntajes establecidos en el cuadro inserto al final del presente articulo. Los recursos seran adjudicados segun el orden de calificacion. En caso de que existan mas postulaciones que disponibilidad de recursos, las postulaciones elegibles que no fueron priorizadas podran concursar nuevamente en la siguiente postulacion que se realice para el respectivo Dominio Territorial. 12.2. MORDAZA de procederse a la calificacion de las postulaciones, el BANMAT, con el apoyo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, verificara la informacion suministrada. En caso se detectara falsedad o fraude en la informacion de la postulacion concursal, la Municipalidad implicada sera sancionada con la inhabilitacion para postular al BMB durante un periodo de tiempo de cinco (5) anos, sin perjuicio de las interposiciones de las demas acciones legales en su contra. 12.3. Una vez calificadas las postulaciones elegibles, el BANMAT las ordenara en forma secuencial descendente, para conformar una lista de postulaciones calificadas. En caso de empate, se preferira la postulacion del BUM que tenga el mayor numero de hogares; de mantenerse la igualdad, el BUM con mayor numero de jefes de hogar mujeres solteras; de persistir el empate, se sometera a sorteo. 12.4. El BANMAT publicara en periodicos de amplia circulacion nacional y regional, la lista de AMOC beneficiadas, con indicacion del orden secuencial de la lista de postulacion calificada, incluyendo el monto del BMB asignado en base a los recursos disponibles, la relacion de inversiones e intervenciones previstas desarrollar, MORDAZA de financiamiento y de manera especifica, los aportes de la Municipalidad y la OC. 12.5. Las AMOC no beneficiadas en la respectiva asignacion, que se sientan afectados en relacion con la calificacion y el orden secuencial, tendran un plazo de diez (10) dias utiles desde la fecha de la publicacion a que se refiere el articulo anterior (12.4) para presentar al BANMAT un recurso de reconsideracion respecto de la calificacion efectuada. Transcurrido dicho plazo, no se atenderan reclamaciones. Solo seran atendidos los reclamos fundados en errores de hecho no imputables a las AMOC postulantes por el BANMAT, quien en coordinacion con la CTF absolvera las reconsideraciones planteadas en un plazo no mayor de cinco (5) dias calendario. Culminado el plazo de reconsideracion (presentacion y absolucion) el BANMAT pondra en conocimiento de VIVIENDA los resultados finales y este procedera a oficializar la correspondiente asignacion. 12.6. En caso los recursos disponibles excedieran al monto asignado a la AMOC que alcanzo el mayor puntaje, la diferencia servira para atender parte de los recursos requeridos por quien quedo en el siguiente orden de merito, asi hasta cubrir el total de los recursos, previa suscripcion de CP, segun lo estipulado en el Articulo 16 del Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2004VIVIENDA. 12.7. Si en alguna convocatoria no se presentase AMOC alguna, el cupo correspondiente al dominio territorial sera asignado por VIVIENDA a otro dominio territorial, segun orden de prelacion por establecerse. 12.8. Luego de transcurridos nueve (9) meses de otorgado el BMB, los recursos iniciales del BMB que no hubieran sido comprometidos (se entendera como compromiso la firma de contratos de ejecucion de obras o servicios, o la adquisicion de bienes) revertiran a VIVIENDA, y se asignara a la AMOC que le siguio en el orden secuencial de conformidad con lo establecido en el articulo 12.4 del presente Reglamento Operativo En caso esta no aceptara, se seguira con el orden de prelacion; en caso que ninguna acepte, se aplicara lo dispuesto en el articulo anterior.

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