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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G39/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de mayo de 2004 2004, y el valor del Factor de Productividad Trimestral fijado en el Artículo Primero de la citada Resolución Nº038-2001-CD/OSIPTEL, se ha determinado que el valordel Factor de Control aplicable es de 1,0053; Que luego de la evaluación de las solicitudes y la in- formación presentada por TELEFÓNICA (cartas Nºs. GGR-651-A-298-2004 y GGR-651-A-298A-2004), se ha comprobado que las tarifas propuestas para los servi-cios de categoría I que forman parte de las Canastas C,D y E y que han sido consideradas en el presente ajuste,determinan límites máximos para las Tarifas PromedioPonderadas de cada una de las respectivas Canastas, que cumplen con la restricción del Factor de Control; Que, considerando que con el presente ajuste culmi- na la vigencia del valor del Factor de Productividad fija-do por la Resolución Nº 038-2001-CD/OSIPTEL, no seconsidera necesario precisar los valores efectivos de loscréditos por canasta que resultan de los ajustes por ade- lantado reconocidos y aplicados hasta la fecha -desde el inicio del régimen de fórmulas de tarifas tope en sep-tiembre de 2001-, ya que conforme a lo establecido en elcorrespondiente Instructivo aprobado por Resolución delConsejo Directivo Nº 058-2001-CD/OSIPTEL, la aplica-ción de dichos créditos podrá hacerse efectiva mientras se encuentre en vigencia el valor del factor de producti- vidad que fue aplicado en las solicitudes de ajuste en lacual se generaron dichos adelantos. En aplicación de lo previsto en los Artículos 29º, 32º y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General deOSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 200; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Fijar en 1,0053 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de los servi- cios de Categoría I prestados por TELEFÓNICA que seaprueba mediante la presente Resolución, de acuerdoal régimen de fórmulas de tarifas tope. Artículo 2º.- Establecer las tarifas tope promedio pon- deradas para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 1 de junio de 2004, en los niveles siguientes: Nuevos Soles (Sin IGV) Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta C 414,24 Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta D 24,64 Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta E 1,238 Artículo 3º.- Disponer que TELEFÓNICA publique en por lo menos un diario de amplia circulación nacional y pre- viamente a su entrada en vigencia, el detalle de las tarifas de los servicios de categoría I contenidas en su solicitudde ajuste trimestral, presentada mediante sus cartas Nºs.GGR-651-A-298-2004 y GGR-651-A-298A-2004 referidasen la sección de VISTAS, y que han sido consideradas enlas canastas de servicios correspondientes. Artículo 4º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, será sancionadoconforme a lo previsto en el contrato de concesión delque es titular TELEFÓNICA y de acuerdo a lo estableci-do en el Reglamento General de Infracciones y Sancio-nes aprobado por OSIPTEL. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano y será notificada a TELEFÓNICA. Se dispone, asimismo, la publicación del correspondien- te informe sustentatorio en la página web institucional deOSIPTEL - http://www .osiptel.gob .pe- considerando para tales efectos la no publicación de la información calificada como confidencial, de acuerdo a lo previsto en el Regla-mento de Información Confidencial aprobado por OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo DirectivoEXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo al literal (a) de la Sección 9.02 de los Contratos de Concesión, la fórmula de tarifas tope esusada por OSIPTEL para establecer el límite máximo de la tarifa promedio ponderada para cada una de las ca- nastas de servicios, el cual está sujeto al Factor de Pro-ductividad. Asimismo, de acuerdo a la fórmula especifi-cada en los Contratos de Concesión (Numeral 2.1 delAnexo 4 del contrato de la ex ENTEL Perú S.A. y Anexo3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios está sujeta a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula enfunción del Factor de Productividad y del Índice de Pre-cios al Consumidor. En este contexto, la presente Reso-lución, se ciñe a lo establecido en los Contratos de Con-cesión para la aplicación de la Fórmula de Tarifas Tope. En lo que se refiere a las etapas de presentación de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluación co-rrespondiente, los Contratos de Concesión establecen quedicha solicitud debe ser presentada por la empresa con-cesionaria a OSIPTEL cuando menos con veintidós (22)días hábiles de antelación a la fecha efectiva prevista para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, TELEFÓNICA debe proponer las nuevas tarifas que regirán desde la fechaefectiva prevista para el ajuste, especificando su propuestapara cada elemento tarifario dentro de cada canasta deservicios. Corresponde a OSIPTEL examinar y verificar lasolicitud e información sustentatoria con el propósito de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con las Fórmulas de Tarifas Tope aplicables. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, corresponde a la empresa concesionaria publi-car el detalle de las tarifas que se establecen para cadauno de los servicios sujetos a la Fórmula de Tarifas Tope, conforme a las tarifas propuestas contenidas en la respec- tiva solicitud de ajuste trimestral. En este sentido, una vezque OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, se envía al Dia-rio Oficial El Peruano el texto de la Resolución Tarifaria parasu publicación, la cual establece las tarifas tope promedioponderadas para cada una de las canastas de servicios mencionadas; en tanto que la empresa concesionaria debe publicar el detalle de las tarifas para conocimiento de losusuarios, en por lo menos un diario de amplia circulaciónnacional, antes de su entrada en vigencia. Estimación del Factor de Control La estimación del factor de control correspondiente al trimestre junio-agosto de 2004 se realizó de acuerdocon lo previsto en los contratos de concesión: F n= Factor de control para el trimestre “n”. 211 −−+= nn nIPCIPC*)X(F IPC= Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre “n-1” y“n-2” que publica mensualmente el Institu-to Nacional de Estadística e Informática(INEI). X= Factor de Productividad Trimestral. En ese sentido, el detalle de la estimación del referi- do factor se presenta en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 1 Factor de Control trimestre junio-agosto 2004 Mes Valor Factor X Trimestral -0.01535 IPC n-1 marzo 2004 106.22 IPC n-2 diciembre 2003 104.04 1.0053Concepto Factor de Control del Trimestre El valor del Factor de Control de 1,0053 menos 1, indica que la variación nominal promedio de las tarifas propuestas por TELEFÓNICA para cada canasta de ser-