TEXTO PAGINA: 47
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G39/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de mayo de 2004 Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 11 de mayo de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los nuevos niveles de Tarifas Máximas que debe aplicar CORPAC S.A., por los servi- cios aeronáuticos que presta en los aeropuertos bajo suadministración. Artículo 2º.- Evaluar el cumplimiento del programa de inversiones en mayo de 2006, lo que podría ameritaruna revisión de las tarifas aprobadas mediante la pre- sente Resolución. Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como suExposición de Motivos y la relación de documentos aque se refiere la parte considerativa de la presente Re-solución, para que entre en vigencia a los quince (15) días de su publicación. Artículo 4º.- Autorizar la publicación del informe téc- nico correspondiente en su versión final "Revisión de Ta-rifas de los Servicios Regulados que Provee CORPACS.A.", en la página web institucional( www.ositran.gob.pe). Artículo 5º.- Establecer que a partir de la aprobación de la presente Resolución, son inaplicables a los servi-cios prestados por CORPAC S.A., las tarifas contenidasen las siguientes disposiciones normativas: R.M. 488-2000 MTC/15.02, de fecha 22 de diciembre de 2000; R.M.870-92 TCC/15.12, de fecha 20 de octubre de 1992; R.M. 360-95 TCC/15.12, de fecha 28 de agosto de 1995; R.M. 156-96 MTC/15.12, de fecha 15 de abril de 1996; R.M.0075-81-TC/AE, de fecha 15 de setiembre de 1981; R.M.504-91 TC/15.12, de fecha 16 de julio de 1991; y R.M.502-98 MTC/15.12, de fecha 7 de diciembre de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REVISIÓN TARIFARIA DE LOS SERVICIOS REGULADOS QUE PROVEE CORPAC S.A 1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN Desde 1999, CORPAC S.A. ha presentado propues- tas para la revisión de sus tarifas; sin embargo, ningunade ellas consideró el sustento técnico/económico nece-sario para justificar una modificación de las mismas. Por una parte, respecto al servicio de aterrizaje y des- pegue (A/D), CORPAC S.A. considera precios diferen- ciados según cinco categorías de aeropuertos. Esta cla-sificación se habría realizado dándole mayor importan-cia a la infraestructura que tiene cada aeropuerto parabrindar dicho servicio. No obstante éste es un elementoimportante para la determinación de las tarifas ya que refleja las condiciones de la oferta, la evolución de la demanda por estos servicios en cada aeropuerto es lavariable que genera los ingresos y permite la sostenibili-dad del sistema. Así, actualmente, coexisten aeropuer-tos con alta demanda, pero que la tarifa no logra cubrirsus costos, con aeropuertos clasificados en un nivel ta- rifario superior pero que el escaso movimiento aeropor- tuario no logra cubrir los costos de la operación. Debido a lo anterior, se ha considerado conveniente realizar, en primer lugar, una clasificación de aeropuertostomando en cuenta la demanda que enfrenta cada uno deellos, con la finalidad de establecer tarifas máximas para los servicios de uso de aerostación y A/D acordes con sus costos. De esta manera, en el largo plazo cada grupode aeropuertos debería estar en capacidad de generarlos ingresos necesarios para cubrir las inversiones quedemandan su nivel de tráfico de naves y de pasajeros. Por otro lado, antes de la concesión del Aeropuerto In- ternacional Jorge Chávez (AIJCH), CORPAC S.A. admi- nistraba la red aeroportuaria bajo el esquema de caja úni-ca ( single till), es decir, no separaba o asignaba los recur- sos empleados en cada uno de los servicios prestados.Como único operador de la red aeroportuaria nacional y delos servicios de navegación aérea, CORPAC S.A. no teníala necesidad de separar los servicios y sus correspondien-tes costos económicos de cada servicio y negocio. Con la concesión del AIJCH, el aeropuerto más importante de la red aeroportuaria, este escenario cambió drásticamente. La administración del AIJCH se otorgó a una empresa concesionaria del sector privado; con ello CORPAC S.A.ya no disponía directamente de los recursos provistos poréste para cubrir los costos económicos del resto de la red aeroportuaria a su cargo. El esquema de concesión con- sideró la transferencia de los fondos derivados de ésta aCORPAC S.A. a través de dos mecanismos: i) transferen-cias directas por servicios provistos al concesionario delAIJCH (20% de lo recaudado por tasa única por uso deaeropuerto internacional y 50% de lo recaudado por ate- rrizaje y despegue); y, ii) transferencias indirectas esta- blecidas en el contrato de concesión (retribución mínimay exceso sobre retribución) sujetas a los procedimientospresupuestales establecidos por el Estado. Por otro lado, la creación de organismos reguladores en el marco de la promoción de la inversión, requieren de las entidades prestadoras, entre ellas CORPAC S.A., información económica financiera que les permita moni-torear los mercados de su ámbito de competencia. Loanterior implica un reordenamiento de la información dela entidad prestadora para un mejor reporte de las cuen-tas al regulador; esto incluye tareas como la asignación de costos y la separación de servicios. En ese sentido, este estudio recoge el esfuerzo de CORPAC S.A. en las tareas señaladas, y constituye elprimer intento, en las unidades de negocio donde seaposible, de aplicar el enfoque de caja doble ( dual till) para la determinación de las tarifas de los servicios señalados. Este esquema implica la separación de los servicios y la asignación de los costos a cada uno de ellos. La razónfundamental para aplicar este enfoque se sustenta en quelos servicios no aeronáuticos son contestables, por lo quela regulación tarifaria no le debería ser aplicable. En esesentido, los precios de los servicios aeronáuticos debe- rían determinarse tomando en cuenta el retorno sobre los activos que se utilizan para prestar dichos servicios, sinincluir los servicios comerciales. Este enfoque incentiva-ría la inversión en los servicios aeronáuticos regulados ypermitiría a su vez que los precios de los servicios comer-ciales no regulados se establezcan a un nivel tal que re- fleje la maximización de sus beneficios y las condiciones de competencia de su mercado relevante 1. A esta tarea se suma el desarrollo del sistema de con- tabilidad regulatoria, proceso en el que está inmerso COR-PAC S.A., acompañada del regulador. Dicho sistema re-fuerza la idea de la caja doble ( dual till), requiriendo de la entidad prestadora reportes que muestren la asignación de sus costos entre los diferentes servicios bajo regula-ción. Dicha información permitirá monitorear la racionali-dad en la asignación de los costos y brindará las lucespara la mejor regulación de las tarifas. Este proceso em-pezó con la Resolución del Consejo Directivo Nº 019-2003- CD/OSITRAN, mediante la cual resuelve aprobar la ver- sión 1.0 del Manual de Contabilidad Regulatoria para su obligatoria implementación por CORPAC S.A., en los pla- zos y términos contenidos en el mismo manual. 1Cabe señalar que existe un amplio debate sobre la aplicación del enfoque "single till" (caja única) o "dual till" (caja doble) en la determinación de los precios de los servicios aeronáuticos. Bajo el enfoque de caja única la determinación de los precios aeronáuticos toma en cuenta los ingresos porlos servicios comerciales que se prestan en el aeropuerto. The Network Economic Consulting Group, "Dual till at Sydney Airport", A Re- port prepared for the Australian Competition and Consumer Commission by the Network Economics Consulting Group, Mayo 2000. Comisión de Competencia del Reino Unido, "Competition Commission’s Current Thinking on Dual Till Pro- posals for Manchester Airport" , Julio 2002. The MTAA Superannuation Fund , "Single versus Dual Till Regulation: Supplementary Submission to the Produc- tivity Commision Inquiry into Price Regulation of Airport Services" , Abril 2001. Civil Aviation Authority, "Issues for the Airport Reviews" , Julio 2002.