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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2004 (22/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G39/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de mayo de 2004 vicios puede ser como máximo 0.53%. En tal sentido, se ha verificado que la solicitud presentada por la empresaconcesionaria cumple con dicha restricción para cadauna de las tres canastas de servicios: C (instalación), D(renta mensual y llamadas locales) y E (larga distancianacional e internacional). Determinación del límite máximo de las Tarifas Pro- medio Ponderadas por Canastas La solicitud de ajuste de tarifas presentada por TE- LEFÓNICA, contiene un conjunto de tarifas propuestas para los servicios comprendidos en cada una de las tres canastas de servicios, las cuales cumplen con el límitemáximo que establece la fórmula del contrato para el ratiotope establecido en cada canasta. El detalle de las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios, se precisa en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 2 Tarifas Tope Promedio Ponderadas por Canastas de Servicios CanastaTarifa -Soles sin IGV- C 414,24 D 24,64 (i) E 1,238 (ii) Notas al Cuadro Nº 2: (i) Este valor resulta de pondera las tarifas prome- dio de renta mensual y de llamadas telefónicaslocales por minuto, considerando la participaciónde cada uno de estos elementos tarifarios en eltotal de ingresos de la canasta D. (ii) Este valor resulta de ponderar las tarifas prome- dio por llamadas telefónicas de Larga Distancia Nacional y de Larga Distancia Internacional, con-siderando la participación de cada uno de estoselementos tarifarios en el total de ingresos de lacanasta E. 09652 OSITRAN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G4D/GE1/G78/G69/G6D/G61/G73 /G71/G75/G65/G20/G64/G65/G62/G65/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G72/G20/G43/G4F/G52/G50/G41/G43/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G65/G72/G2D/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G61/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G61/G65/G72/G6F/G70/G75/G65/G72/G74/G6F/G73/G20/G62/G61/G6A/G6F/G20/G73/G75/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2004-CD/OSITRAN Lima, 12 de mayo de 2004 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Trans-porte de Uso Público - OSITRAN; VISTOS: El informe de "Revisión de Tarifas de los Servicios Re- gulados que Provee CORPAC S.A." presentado por la Ge- rencia de Regulación de OSITRAN en la sesión de Con-sejo Directivo de fecha 11 de mayo del año en curso; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1) del Artículo 3º de la Ley de Supervi- sión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece queOSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadorascon la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetivalos intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usua-rios para garantizar la eficiencia en la explotación de la In-fraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el literal b) del numeral 1) del Artículo 7º de la referida Ley atribuye a OSITRAN la función de operar elsistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, fi-jando las tarifas correspondientes, en el caso que no exis-ta competencia en el mercado; Que, el literal d) del numeral 1) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver- sión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por laLey Nº 27332, señala que la función reguladora de losOrganismos Reguladores comprende la facultad de fijartarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, con fecha 19 de junio de 2003, la Gerencia de Regulación remite a la Gerencia General el Informe Nº 037- 03-GRE-OSITRAN, el mismo en el que se informa de losavances en el procedimiento de revisión de las tarifas deCORPAC S.A. iniciado de oficio, como parte de las activi-dades consideradas en el Plan Operativo del año 2003; Que, con fecha 25 de junio de 2003, mediante el Acuer- do Nº 358-118-03-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo tomó conocimiento de los avances realizados por la Gerencia deRegulación sobre el procedimiento de revisión de las tari-fas de CORPAC, y autorizó a dicha gerencia a continuarcon el procedimiento de revisión de tarifas de oficio; Que, para llevar a cabo el estudio de revisión tarifaria ha sido necesario recolectar, procesar y analizar la infor- mación correspondiente, así como disponer de los infor-mes de consultores contratados por el Banco Mundial,con relación al tráfico, a los modelos financieros y a loscostos de los servicios aeronáuticos prestados por COR-PAC S.A. y su contabilidad regulatoria, los cuales fueron concluidos en octubre de 2002; Que, la Gerencia de Regulación presentó el informe de VISTOS en la sesión del Consejo Directivo de fecha11 de mayo de 2004; Que, el Artículo 4º de la Ley de Transparencia y Sim- plificación de los Procedimientos Regulatorios de Tari- fas, aprobada por la Ley Nº 27838, establece que el Or- ganismo Regulador deberá publicar en su página webinstitucional y en el Diario Oficial El Peruano el Proyectode Resolución que fije la tarifa regulada, su exposiciónde motivos y una relación de los informes, estudios, dic-támenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las resoluciones de fijación de precios regulados; Que, la propuesta de "Revisión de Tarifas de los Ser- vicios Regulados que Provee CORPAC S.A." fue publi-cada el 27 de diciembre de 2003, de acuerdo con la Re-solución de Consejo Directivo Nº 028-2003-CD/OSI- TRAN del 22 de diciembre de 2003; Que, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 7º de la referida Ley Nº 27838, OSITRAN ha llevado a caboAudiencias Públicas descentralizadas con el fin de expo-ner y sustentar los criterios, metodología, estudios, infor-mes y modelos económicos que sirvieron de base a la re- ferida propuesta tarifaria. Al respecto, dichas Audiencias se llevaron a cabo los días 18, 19 y 27 de febrero de 2004,en Cusco, Arequipa e Iquitos, respectivamente. Asimismo,en el mes de marzo, se realizaron Audiencias Públicas enChiclayo, el día 4 de marzo, y en Lima, el día 11 de marzo; Que, luego de la revisión de los comentarios y obser- vaciones remitidos a OSITRAN, acopiados y procesa- dos de acuerdo con los procedimientos establecidos, laGerencia de Regulación elaboró el informe "Revisión deTarifas de los Servicios Regulados que Provee CORPACS.A." en su tercera versión, con el fin de someterla a laaprobación del Consejo Directivo de OSITRAN; Que, en consecuencia, es necesario disponer la pu- blicación del proyecto de Resolución Tarifaria a que seha hecho referencia, el mismo que establece los nuevosniveles de Tarifas Máximas que debe aplicar CORPACS.A., por los servicios aeronáuticos que presta, así comola Exposición de Motivos correspondiente, y la relación de los documentos que sustentan la referida propuesta tarifaria;