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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G39/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de mayo de 2004 Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva del presen-te instrumento debe precisar el valor referencial así comola fuente de financiamiento; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado y en los Artículos 105º,113º y 116º de su Reglamento; y en uso de la facultadconferida por el Artículo 16º, inciso b), del Decreto Su-premo Nº 002-2001-PE, Reglamento de Organización yFunciones del ITP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente ResoluciónEjecutiva, en Situación de Urgencia, por un período de treinta (30) días a partir del 16 de mayo de 2004, el ser- vicio complementario de vigilancia y seguridad integralde las instalaciones del ITP, quedando, su contratación,exonerado del proceso de selección correspondiente. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección Ejecutiva para suscribir el respectivo contrato mediante el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía, por el pe- ríodo señalado en el artículo anterior, teniendo en cuen-ta el valor referencial de S/. 29,826.04 por los treinta (30)días y por la fuente de financiamiento de Recursos Ordi-narios. Artículo 3º.- La Oficina de Administración deberá re- mitir a la Contraloría General de la República copia de la presente Resolución y de los informes técnico y legalque sustentan esta exoneración, dentro de los diez (10)días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese y comuníquese. EDGAR LUDEÑA MEDINA Director Ejecutivo 09688 OSIPTEL /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G2D /G62/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/G6A/G75/G73/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/GED/G61/G20/G49/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G54/G65/G6C/G65/G2D /G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G74/G61/G2D/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G74/G6F/G70/G65/G20/G70/G72/G6F/G6D/G65/G64/G69/G6F/G20/G70/G6F/G6E/G64/G65/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G43/G61/G6E/G61/G73/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G43/G2C/G20/G44/G20/G79/G20/G45 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 043-2004-CD/OSIPTEL Lima, 18 de mayo de 2004 EXPEDIENTE : Nº 00002-2004-CD-GPR/AT MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de Categoría I ADMINISTRADO: Telefónica del Perú S.A.A. VISTAS:(i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoría I para las Canastas C, D y E me- diante la aplicación de la fórmula de tarifas tope, presen- tada por la empresa concesionaria Telefónica del PerúS.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) mediante cartas NºGGR-651-A-298-2004 y GGR-651-A-298A-2004. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Regulado-res de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Or- ganismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomuni-caciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusi-va de dictar, en el ámbito y materias de su competencia,normas de carácter general y mandatos u otras normasde carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fijar las tarifasde los servicios bajo su ámbito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 - Ley de Desmonopolización Progresiva de losServicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función de OSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regu-latorias dentro del marco establecido por las normas delsector y los respectivos contratos de concesión; Que de acuerdo a lo señalado anteriormente, y con- forme al Artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a TELE-FÓNICA se rige por la normativa legal de la materia ypor lo estipulado en sus contratos de concesión aproba-dos por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respecti-vas Addendas a los contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04 de las referidas Addendas a los contratos de concesión, apartir del 1 de setiembre de 2001, los servicios de cate-goría I están sujetos al régimen tarifario de fórmula detarifas tope; Que de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por fórmula de tarifas tope, estipulado en los lite-rales b) y g) de la Sección 9.03 de los referidos contratosde concesión, corresponde a OSIPTEL examinar y veri-ficar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas delos servicios de categoría I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la fórmula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimes-tral y las reglas para su aplicación, fijadas en la Resolu-ción del Consejo Directivo Nº 038-2001-CD/OSIPTEL; Que el literal (a) de la Sección 9.02 de los referidos contratos de concesión, señala que la fórmula de tarifas tope será usada por OSIPTEL para establecer el límite máximo -tope- para la tarifa promedio ponderada paracada una de las canastas de servicios, el cual estarásujeto al Factor de Productividad; Que en cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesión suscritos entre el Estado y TELEFÓNICA, OSIPTEL aplica desde el 1 de septiembre de 2001 la Fór- mula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifasde servicios de Categoría I, la cual garantiza una reduc-ción en términos reales de la tarifa tope promedio ponde-rada para cada una de las tres canastas de servicios: C(instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional); Que conforme a lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2001-CD/OSIPTEL y en el octavo considerando de la Resoluciónde Consejo Directivo Nº 045-2001-CD/OSIPTEL, OSIP-TEL aprobó el “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” mediante Resolu- ción del Consejo Directivo Nº 058-2001-CD/OSIPTEL,en el cual se precisan los mecanismos para la pondera-ción de las tarifas y para el reconocimiento y aplicaciónde ajustes por adelantado dentro del régimen de fórmu-las de tarifas tope, a fin de permitir e incentivar la aplica-ción anticipada de reducciones mayores en las tarifas yla implementación de planes tarifarios, en beneficio delos usuarios; Que conforme al mecanismo de cálculo señalado en la fórmula de tarifas tope establecida en los contratos deconcesión, las tarifas tope promedio ponderadas paracada canasta de servicios, están sujetas a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad Trimestral y del Índice de Pre-cios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC); Que considerando los valores de los IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática(INEI) para los meses de diciembre de 2003 y marzo de