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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 279638 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de noviembre de 2004 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, como es de conocimiento público el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Admi-nistrativa Nº 177-2004-CE-PJ; creo entre otros el 5ºJuzgado de Familia del Callao; Que, en tal sentido y teniendo en cuenta que el Equipo Multidisciplinario de apoyo a los Juzgados de Familia del Callao se encuentra conformado por 1 psicóloga y 3 asis-tentes sociales, se debe adoptar medidas administrativas,a fin que dicho Órgano Auxiliar en cuanto se refiere a laasistencia social, realice sus funciones de apoyo en for-ma integral a todos los Juzgados de dicha especialidad incluido el que se encuentra próximo a implementarse; Que, para tal efecto se tiene en consideración la pro- puesta efectuada por la Coordinadora del Equipo Multi-disciplinario, sobre el mismo particular; Que en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte, por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER, que a partir del mes de noviembre del año en curso la distribución de la labor funcional correspondiente a las Asistentes Sociales delEquipo Multidisciplinario de los Juzgados de Familia deesta Corte Superior sea distribuida de la siguiente forma: En forma aleatoria y equitativa: - Mandatos judiciales de Visitas Domiciliarias. Por turno quincenal- Coordinaciones Interinstitucionales derivados de casos tutelares e infractores conforme a las atribucio- nes establecidas de acuerdo a Ley. Artículo Segundo.- DISPONER que la Adminis- tradora del Módulo Corporativo Familia - Laboral de estaCorte Superior, realice la distribución de la labor de las Asistentas Sociales del Equipo Multidisciplinario antes mencionado, conforme a lo establecido en el ArtículoPrimero de la presente Resolución. Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del señor Presidente del Poder Judicial, del Con-sejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura del Callao, delos señores Jueces de Familia del Callao, de la Coordinadoradel Equipo Multidisciplinario de los Juzgados de Familia delCallao, de la Oficina de Administración Distrital y de la OficinaDistrital de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS ZECENARRO MATEUS PresidenteCorte Superior de Justicia del Callao 19795 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se re- fiere el Art. 240º de la Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de no- viembre CIRCULAR Nº 020-2004-EF/90 Lima, 2 de noviembre de 2004El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros, correspondiente al mes de noviem-bre es el siguiente: DIA ÍNDICE 1 6,12781 2 6,127763 6,127704 6,127645 6,12758 6 6,12753 7 6,127478 6,127419 6,12736 10 6,1273011 6,12724 12 6,12719 13 6,1271314 6,1270715 6,1270116 6,1269617 6,12690 18 6,12684 19 6,1267920 6,1267321 6,1266722 6,1266123 6,12656 24 6,12650 25 6,1264426 6,1263927 6,1263328 6,1262729 6,12622 30 6,12616 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza elartículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las presta- ciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolu- ción judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su textoactual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 19796 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fepública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 540-2004-JEF/RENIEC Lima, 24 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 977-2003/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Oficio Nº 277-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 1016 -2004-GAJ/RENIEC, emitido por la