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Pág. 279639 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de noviembre de 2004 Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 17 de setiem- bre del 2004; y, CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Ar- chivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Re-gistro, solicitando y obteniendo irregularmente lasinscripciones correspondientes a los ciudadanos JOSÉBALLENA CUSTODIO, NOE LEON LOZADA, DORAINES ZORRILLA BLAS, CORINA TERRONES PERAL- TA, JUANA MAMANI CHAMBI, LIDUVINA MONDRA- GÓN DIAZ, MARIANO APONTE VERGARA, AURIANAAYCAYA CONDORI, CALIXTO SANDOVAL VALDIVIA,SANTOS LOPEZ POLO, JOSE ROLDAN RAMÍREZPAIMA, EUDOSIA MARGARITA MARTINEZ DIESTRA,GLORIA MELDA OCAÑA QUESADA y EMILIO MITMA LOPEZ, mediante trámites de rectificación, duplicado y/ o cancelación de inscripción por cambio domiciliario; Que, mediante Informes realizados por el perito dactiloscópico, grafotécnico y biométrico de la Gerenciade Procesos, se ha determinado que en todos los casosanalizados, ciudadanos no identificados, han suplanta- do la verdadera identidad de los titulares de las inscripcio- nes mencionadas precedentemente; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión de las inscripciones afectadas porsuplantación de identidad, esto en resguardo de la iden-tidad de las personas afectadas, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realiza- do por personas no identificadas, al haber usurpado laidentidad de ciudadanos inscritos válidamente en el Re-gistro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídicaregistral, constituyen indicios razonables de la comisiónde presunto delito contra la Fe Pública, en las modalida- des de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y san- cionados en los artículos 428º y 438º del Código Penalvigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, contra los que resulten responsa-bles; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombrey representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra los queresulten responsables, por presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para losfines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19551 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 541-2004-JEF/RENIEC Lima, 24 de setiembre de 2004Visto, los Oficios Nºs. 700-2004, 1026-2003, 805- 2004, 772-2004, 0860-2004 /GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Oficio Nº 681-2003/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Ofi-cio Nº 1411-2003/GP/DP/ADRIA RENIEC y el InformeNº 962-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 8 de septiembre de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Ar- chivo Central del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado queciudadanos no identificados se presentaron ante el Re- gistro, solicitando y obteniendo irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanosGREGORIO GODOFREDO VILCAHUAMAN AGUILAR,SANTOS MALQUI URIARTE, LUIS OCTAVIO TITOYONGS, ADELINA JESÚS RONCAL CUZCO, ARMAN-DO JAVIER MARTINEZ PALOMINO, JOSE SULLON CHERO, VICENTE FRUCTUOSO YAULI CHAÑI, ALFRE- DO DE LA CRUZ LOPEZ, JULIO GRIMALDO SOSABAYONA, ESPERANZA CARMEN CHOQUE FLORES,TEOFILO CORONADO PRADO, PEDRO PINTADOLOPEZ, EMILIA ARMAS MILLAS y VILMA SOLEDADPLASENCIA TERRONES, mediante trámites de rectifi- cación y/o duplicado; Que, mediante Informes realizados por el perito dactiloscópico, grafotécnico y biométrico de la Gerenciade Procesos, se ha determinado que en todos los casosanalizados, ciudadanos no identificados, han suplanta-do la verdadera identidad de los titulares de las inscripcio- nes mencionadas precedentemente; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión de las inscripciones afectadas porsuplantación de identidad, esto en resguardo de la iden-tidad de las personas afectadas, de los hechos antesdescritos, se desprende que el comportamiento realiza- do por personas no identificadas, al haber usurpado la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el Re-gistro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídicaregistral, constituyen indicios razonables de la comisiónde presunto delito contra la Fe Pública, en las modalida-des de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y san- cionados en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, contra los que resulten responsa-bles; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombrey representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra los queresulten responsables, por presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para losfines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19552