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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 279630 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de noviembre de 2004 ENERGÍA Y MINAS Otorgan autorización a Minera Mochi- ca Gold S.A. para desarrollar la activi-dad de generación de energía eléctricaen la Central Hidroeléctrica La Joya RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 459-2004-MEM/DM Lima, 28 de octubre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 31135504, organizado por MINERA MOCHICA GOLD S.A., persona jurídica inscri-ta en la Partida Nº 11609858 del Registro de PersonasJurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitudde otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO:Que, MINERA MOCHICA GOLD S.A. ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica La Joya, con una potencia instalada de 9,60 MW, ubicada en eldistrito de La Joya, provincia y departamento de Arequi-pa, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la petición se halla amparada en las disposicio- nes contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos le-gales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultu- ral de la Nación, de acuerdo a los requisitos señaladosen el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, tratándose de una central hidroeléctrica, la peticionaria se encuentra exceptuada de presentar lagarantía de conformidad con lo establecido en el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctri- cas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cum-plido con los requisitos establecidos en la Ley de Conce-siones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 251-2004- DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Energía y Minas, aprobado por DecretoSupremo Nº 025-2002-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi- nido, a MINERA MOCHICA GOLD S.A., que se identifi- cará con código Nº 31135504, para desarrollar la activi-dad de generación de energía eléctrica en las instalacio-nes de la Central Hidroeléctrica La Joya, con una poten-cia instalada de 9,60 MW, ubicada en el distrito de LaJoya, provincia y departamento de Arequipa, cuyas ca- racterísticas principales son las siguientes: - Potencia instalada : 9,60 MW - Tipo de turbinas : 01 Francis de eje horizontal- Caudal total de uso: 10 m 3/s - Velocidad : 720 RPM - Caída : 111 m - Recurso hídrico : Aprovechamiento de las aguas del Canal Madre LaJoya (Resolución Administrati-va Nº 140-2004-GR/PE-DRAG- AAA/ATDRCH)Artículo 2º.- MINERA MOCHICA GOLD S.A., debe- rá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obra, que contempla laculminación de las obras en el plazo de 11 meses apartir de la fecha de publicación de la presente Resolu-ción. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdocon el Cronograma de Ejecución, conllevará a la cance- lación de la presente autorización. Artículo 3º.- La titular está obligada a operar cum- pliendo las normas técnicas y de seguridad, preservandoel medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultu-ral de la Nación; así como al cumplimiento de las obliga-ciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Regla-mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publi-cada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez ypor cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calen- dario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 19732 JUSTICIA Precisan que el programa de protec- ción de colaboradores, víctimas, testi-gos y peritos a que se refiere la Ley Nº27378, está comprendido en la luchaintegral contra el crimen organizado DECRETO SUPREMO Nº 012-2004-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 122-2001, se creó el Fondo Especial de Administración del Di-nero Obtenido ilícitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI, estableciéndose que el dinero constituti- vo de fondos públicos, de cualquier índole y origen,sobre el que hubiera recaído una conducta delictivaen perjuicio del Estado, así como aquél de origen uobtenido como producto de la actividad delictiva, oque hubiere servido para la perpetración de la con- ducta delictiva, será puesto a disposición del FEDA- DOI, para el cumplimiento de los objetivos previstosen dicha norma; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2002, se incorporó al artículo 10º del Decreto de Urgencia Nº122-2001, el inciso m), el cual establece que, los recur- sos del FEDADOI, serán empleados también para la habilitación de fondos al Poder Judicial, al Ministerio Pú-blico, al Ministerio de Justicia y al Instituto NacionalPenitenciario - INPE, en el marco del fortalecimiento de lalucha integral contra el crimen organizado y con la fina-lidad de mejorar la administración de justicia; Que, el Reglamento del FEDADOI, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2002, fue publicado con ante-rioridad a la dación del Decreto de Urgencia Nº 025-2002 por lo que, no contienen normas que específica-mente regulen los alcances de la habilitación de fondos aque esta normativa se refiere; Que, en tal sentido, resulta necesario precisar que, la implementación del programa de protección decolaboradores, víctimas, testigos y peritos, a que hacereferencia la Ley Nº 27378, debe entenderse compren-dida dentro del marco del fortalecimiento de la lucha inte-