Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2004 (03/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de noviembre de 2004

ENERGIA Y MINAS
Otorgan autorizacion a Minera Mochica Gold S.A. para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica La Joya
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 459-2004-MEM/DM

MORDAZA, 28 de octubre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 31135504, organizado por MINERA MOCHICA GOLD S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11609858 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, MINERA MOCHICA GOLD S.A. ha solicitado autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica La Joya, con una potencia instalada de 9,60 MW, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y, en el articulo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la peticionaria ha presentado una Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, tratandose de una central hidroelectrica, la peticionaria se encuentra exceptuada de presentar la garantia de conformidad con lo establecido en el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 251-2004DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas, y el item AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido, a MINERA MOCHICA GOLD S.A., que se identificara con codigo Nº 31135504, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Hidroelectrica La Joya, con una potencia instalada de 9,60 MW, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de MORDAZA, cuyas caracteristicas principales son las siguientes: - Potencia instalada : - MORDAZA de turbinas : - Caudal total de uso : - Velocidad : - Caida : - Recurso hidrico : 9,60 MW 01 MORDAZA de eje horizontal 10 m3/s 720 RPM 111 m Aprovechamiento de las aguas del MORDAZA MORDAZA La Joya (Resolucion Administrativa Nº 140-2004-GR/PEDRAG- AAA/ATDRCH)

Articulo 2º.- MINERA MOCHICA GOLD S.A., debera construir las obras descritas en su solicitud, segun el Cronograma de Ejecucion de Obra, que contempla la culminacion de las obras en el plazo de 11 meses a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. La falta de ejecucion de dichas obras de acuerdo con el Cronograma de Ejecucion, conllevara a la cancelacion de la presente autorizacion. Articulo 3º.- La titular esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 19732

JUSTICIA
Precisan que el programa de proteccion de colaboradores, victimas, testigos y peritos a que se refiere la Ley Nº 27378, esta comprendido en la lucha integral contra el crimen organizado
DECRETO SUPREMO Nº 012-2004-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 122-2001, se creo el Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido ilicitamente en perjuicio del Estado FEDADOI, estableciendose que el dinero constitutivo de fondos publicos, de cualquier indole y origen, sobre el que hubiera recaido una conducta delictiva en perjuicio del Estado, asi como aquel de origen u obtenido como producto de la actividad delictiva, o que hubiere servido para la perpetracion de la conducta delictiva, sera puesto a disposicion del FEDADOI, para el cumplimiento de los objetivos previstos en dicha norma; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2002, se incorporo al articulo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, el inciso m), el cual establece que, los recursos del FEDADOI, seran empleados tambien para la habilitacion de fondos al Poder Judicial, al Ministerio Publico, al Ministerio de Justicia y al Instituto Nacional Penitenciario - INPE, en el MORDAZA del fortalecimiento de la lucha integral contra el crimen organizado y con la finalidad de mejorar la administracion de justicia; Que, el Reglamento del FEDADOI, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2002, fue publicado con anterioridad a la dacion del Decreto de Urgencia Nº 0252002 por lo que, no contienen normas que especificamente regulen los alcances de la habilitacion de fondos a que esta normativa se refiere; Que, en tal sentido, resulta necesario precisar que, la implementacion del programa de proteccion de colaboradores, victimas, testigos y peritos, a que hace referencia la Ley Nº 27378, debe entenderse comprendida dentro del MORDAZA del fortalecimiento de la lucha inte-

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