Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2004 (03/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 3 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la historia muestra la relacion directa que hay entre procesos que dan lugar a la cultura de los pueblos, llegando a formar parte fundamental de su acervo e identidad cultural; Que, la Batalla de Habana, constituye la MORDAZA accion belica que determino la independencia de la Amazonia Peruana de la Monarquia Espanola, constituyendo un hito en la historia regional y nacional; Que, la historia escrita y la que curricularmente se imparte en las instituciones educativas, es una historia costena y serrana, sin rescatar, valorar y preservar el papel historico y geopolitico que los pueblos de la amazonia, y en especial de la Region San MORDAZA han aportado al desarrollo de la nacion; Que, el Calendario Civico Regional, no celebra la Batalla de Habana como un hecho de gran trascendencia para la peruanidad de los pueblos amazonicos y de la nacion; Que, la Municipalidad Distrital de Habana, mediante Oficio Nº 148-2004-MDH/A y solidariamente suscrito con la Direccion Regional de Educacion de San MORDAZA, la Direccion Regional del Instituto Nacional de Cultura de San MORDAZA, con los argumentos y justificaciones historicas, sociales y culturales, solicita al Consejo del Gobierno Regional de San MORDAZA la Declaracion de Habana como Patrimonio Historico de la Region San MORDAZA, la Inclusion en la Curricula Educativa Regional la Batalla de Habana y el MORDAZA Historico Independentista de la Monarquia Espanola y la Declaracion del 23 de setiembre de todos los anos como Dia Civico Laborable en Homenaje a este hecho historico; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria - Ley Nº 27902, establece que es funcion del Gobierno Regional de San MORDAZA en materia de educacion y cultura, en su articulo 47º inciso a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las politicas regionales de educacion y cultura; inciso b) Disenar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura; inciso c) Diversificar los curriculos educativos, nacionales, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural; inciso k) Promover y difundir las manifestaciones culturales; Que, en Sesion Ordinaria de fecha 9 de setiembre de 2004, realizada en la Municipalidad Distrital de la Banda de Shilcayo, de la provincia de San MORDAZA, el Consejo Regional ha tomado el siguiente acuerdo; ACUERDO: Articulo Primero.- DECLARAR a la MORDAZA de Habana como Patrimonio Historico de la Region San MORDAZA, por su aporte al desarrollo de la peruanidad de la Comandancia General de Maynas o de los Pueblos Amazonicos. Articulo Segundo.- INCLUIR por la trascendencia historica de la Batalla de Habana, a traves de la Direccion Regional de Educacion de San MORDAZA, los contenidos sobre la Batalla citada y el MORDAZA Historico de la Independencia General de Maynas o de los Pueblos Amazonicos de la Monarquia Espanola. Articulo Tercero.- DECLARAR el 23 de setiembre de todos los anos, como Dia Civico Laborable en la Region San MORDAZA, en homenaje a la Batalla de Habana y la consolidacion de la Independencia de los Pueblos Amazonicos de la Monarquia Espanola. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MAX HENRRY MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 19773

Dicta disposiciones sobre designaciones de funcionarios de confianza en las Direcciones Regionales de niveles F3, F4 y F5 del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2004-GRSM/CR

Moyobamba, 21 de setiembre de 2004 En sesion Ordinaria del Consejo Regional de fecha 9 de setiembre de 2004, realizado en el auditorium de la Municipalidad Distrital de la Banda de Shilcayo, provincia de San MORDAZA, con el MORDAZA en MAYORIA de sus integrantes y en uso de sus facultades conferidas por los articulos 37º inciso a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, se debatio el punto de agenda referente al informe de la Comision instalada para plantear los nombramientos de los funcionarios de confianza en todas las Direcciones Regionales de niveles F3, F4 y F5 del Gobierno Regional de San MORDAZA, para que puedan ser materia de acciones de personal por parte del Gobierno Regional; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralizacion, Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias Ley Nº 27902 y demas normas complementarias; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, senala que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de Derecho Publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracion economica y financiera, un pliego presupuestal; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, establece y MORDAZA la estructura, organizacion, competencias y fusiones de los Gobiernos Regionales, y en cuyo contexto se determina su naturaleza y existencia, sobre la base de los sistemas administrativos que sustenta su estructura y organizacion para ejercer las competencias y funciones asignadas; Que, los Gobiernos Regionales, desde su creacion e instalacion, ejercen los sistemas administrativos, teniendo dentro de ellos el presupuesto y el de personal que son competencias constitucionales y exclusivas de cada Gobierno Regional, por consiguiente ejercen autonomia en el ejercicio del sistema de personal, esto es en el numero total de personal, su condicion, que incluye el personal calificado de confianza, dentro del cual se encuentran los funcionarios nombrados de niveles F3, F4 y F5, por lo que estos pueden ser materia de acciones de personal por parte del Gobierno Regional San MORDAZA al encontrarse ejerciendo cargos calificados como de confianza; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, es atribucion del Presidente del Gobierno Regional "nombrar y MORDAZA a los funcionarios de confianza"; Que, dentro de este contexto, siendo la descentralizacion un MORDAZA complejo para cuya realizacion se requiere tomar decisiones y aunar esfuerzos especiales, por parte del Gobierno Regional de San MORDAZA y sus Direciones Regionales Sectoriales, con la finalidad de promover el desarrollo de la region, resulta indispensable asumir las atribuciones que pueden ser cumplidas con una capacidad de gestion mas eficiente y eficaz por parte del Gobierno Regional;

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