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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 279643 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la historia muestra la relación directa que hay entre procesos que dan lugar a la cultura de los pueblos,llegando a formar parte fundamental de su acervo e iden-tidad cultural; Que, la Batalla de Habana, constituye la última ac- ción bélica que determinó la independencia de la Amazo- nía Peruana de la Monarquía Española, constituyendoun hito en la historia regional y nacional; Que, la historia escrita y la que curricularmente se imparte en las instituciones educativas, es una historiacosteña y serrana, sin rescatar, valorar y preservar el papel histórico y geopolítico que los pueblos de la ama- zonía, y en especial de la Región San Martín han aporta-do al desarrollo de la nación; Que, el Calendario Cívico Regional, no celebra la Batalla de Habana como un hecho de gran trascenden-cia para la peruanidad de los pueblos amazónicos y de la nación; Que, la Municipalidad Distrital de Habana, mediante Oficio Nº 148-2004-MDH/A y solidariamente suscrito conla Dirección Regional de Educación de San Martín, laDirección Regional del Instituto Nacional de Cultura deSan Martín, con los argumentos y justificaciones históri- cas, sociales y culturales, solicita al Consejo del Gobier- no Regional de San Martín la Declaración de Habanacomo Patrimonio Histórico de la Región San Martín, laInclusión en la Currícula Educativa Regional la Batalla deHabana y el Proceso Histórico Independentista de laMonarquía Española y la Declaración del 23 de setiem- bre de todos los años como Día Cívico Laborable en Homenaje a este hecho histórico; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria - Ley Nº 27902, estableceque es función del Gobierno Regional de San Martín enmateria de educación y cultura, en su artículo 47º inciso a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación y cultura; inciso b)Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regio-nal, los programas de desarrollo de la cultura; inciso c)Diversificar los currículos educativos, nacionales, incor-porando contenidos significativos de su realidad socio- cultural; inciso k) Promover y difundir las manifestaciones culturales; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 9 de setiembre de 2004, realizada en la Municipalidad Distrital de la Bandade Shilcayo, de la provincia de San Martín, el ConsejoRegional ha tomado el siguiente acuerdo; ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR a la Ciudad de Ha- bana como Patrimonio Histórico de la Región San Mar-tín, por su aporte al desarrollo de la peruanidad de la Comandancia General de Maynas o de los Pueblos Amazónicos. Artículo Segundo.- INCLUIR por la trascenden- cia histórica de la Batalla de Habana, a través de laDirección Regional de Educación de San Martín, loscontenidos sobre la Batalla citada y el Proceso His- tórico de la Independencia General de Maynas o de los Pueblos Amazónicos de la Monarquía Españo- la. Artículo T ercero.- DECLARAR el 23 de setiembre de todos los años, como Día Cívico Laborable en laRegión San Martín, en homenaje a la Batalla de Habana y la consolidación de la Independencia de los Pueblos Amazónicos de la Monarquía Española. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍA Presidente Regional 19773Dicta disposiciones sobre designacio- nes de funcionarios de confianza en las Direcciones Regionales de niveles F3,F4 y F5 del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2004-GRSM/CR Moyobamba, 21 de setiembre de 2004 En sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 9 de setiembre de 2004, realizado en el auditórium de laMunicipalidad Distrital de la Banda de Shilcayo, provincia de San Martín, con el voto en MAYORÍA de sus integran- tes y en uso de sus facultades conferidas por los artícu-los 37º inciso a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, se debatió el punto de agendareferente al informe de la Comisión instalada para plan-tear los nombramientos de los funcionarios de confianza en todas las Direcciones Regionales de niveles F3, F4 y F5 del Gobierno Regional de San Martín, para que pue-dan ser materia de acciones de personal por parte delGobierno Regional; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artícu-los 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de1993, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Des- centralización, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Des- centralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales, y sus modificatorias Ley Nº 27902 ydemás normas complementarias; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgá- nica de los Gobiernos Regionales, señala que los Go- biernos Regionales, emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de Derecho Público, con auto-nomía política, económica y administrativa en asun-tos de su competencia, constituyendo, para su admi-nistración económica y financiera, un pliego presu-puestal; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobier- nos Regionales, establece y norma la estructura,organización, competencias y fusiones de los Gobier-nos Regionales, y en cuyo contexto se determina sunaturaleza y existencia, sobre la base de los sistemasadministrativos que sustenta su estructura y organiza- ción para ejercer las competencias y funciones asigna- das; Que, los Gobiernos Regionales, desde su creación e instalación, ejercen los sistemas administrativos, teniendodentro de ellos el presupuesto y el de personal que soncompetencias constitucionales y exclusivas de cada Gobierno Regional, por consiguiente ejercen autonomía en el ejercicio del sistema de personal, esto es en elnúmero total de personal, su condición, que incluye elpersonal calificado de confianza, dentro del cual se en-cuentran los funcionarios nombrados de niveles F3, F4y F5, por lo que éstos pueden ser materia de acciones de personal por parte del Gobierno Regional San Martín al encontrarse ejerciendo cargos calificados como deconfianza; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica deGobiernos Regionales, es atribución del Presidente del Gobierno Regional "nombrar y cesar a los funcionarios de confianza"; Que, dentro de este contexto, siendo la descentraliza- ción un proceso complejo para cuya realización se re-quiere tomar decisiones y aunar esfuerzos especiales,por parte del Gobierno Regional de San Martín y sus Direciones Regionales Sectoriales, con la finalidad de promover el desarrollo de la región, resulta indispensa-ble asumir las atribuciones que pueden ser cumplidascon una capacidad de gestión más eficiente y eficaz porparte del Gobierno Regional;