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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 279642 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de noviembre de 2004 4.1 Entre el 25 de junio y el 30 de septiembre de 2004, queda prorrogada la vigencia de las preferencias arance- larias pactadas en los Acuerdos de Alcance Parcial deRenegociación Nº 20 (TPI 120) y 33 (TPI 133), suscritoscon Paraguay y Uruguay, respectivamente. 4.2 Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2004, queda prorrogada la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39 (TPI339) y 48 (TPI 348), suscritos con Brasil y Argentina,respectivamente. 4.3 Asimismo, conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nºs. 011 y 014-2004-MINCETUR, se mantiene vigente lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 38-95- ITINCI, en tanto este vigente la aplicación de las prefe-rencias arancelarias establecidas en el Acuerdo de Al-cance Parcial de Renegociación Nº 33 y 20, a la impor-tación de los productos comprendidos en las subparti-das nacionales: 0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 1006.20.00.00 y 1006.30.00.00. 4.4 Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos libe- rables en aplicación de los Acuerdos anteriormente cita-dos, siempre y cuando las mercancías se encuentrennegociadas, sean originarias y procedentes conforme alo establecido en cada Acuerdo. 4.5 Para el otorgamiento de las preferencias se de- berá presentar el Certificado de Origen adecuado a las Normas de Origen establecido para cada uno de losAcuerdos. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las Intendencias de Aduana de laRepública, Intendencia de Fiscalización y Gestión deRecaudación Aduanera y la Intendencia Nacional deTécnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1 y 4.2 de la presente Circular. Atentamente, JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 19783 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 253-2004/SUNAT Mediante Oficio Nº 477-2004-SUNAT/1A0000 la Su- perintendencia Nacional de Administración Tributariasolicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 253-2004/SUNAT, publicada en nuestra edición del 30 de octubre de 2004. DICE: Lima, 29 de setiembre de 2004 DEBE DECIR: Lima, 29 de octubre de 2004 19781GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Amplían plazo de Acogimiento al Programa Especial de Regularizacióny Saneamiento de Deudas del SectorAgrario y Pesquero en la Región Lo-reto ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 027-2004-SE-CR/GRL Iquitos, 21 de octubre del 2004 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIO- NAL DE LORETO, en Sesión Extraordinaria de Consejode fecha 21 de octubre del 2004, con el voto unánime delConsejo Regional y en uso de las facultades conferidasen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; ACUERDA: Artículo Primero.- Ampliar el plazo de Acogimiento al Programa Especial de Regularización y Saneamien-to de Deudas del Sector Agrario y Pesquero en la Re- gión Loreto (Persa - Loreto) hasta el 31 de marzo del 2005. Artículo Segundo.- La Gerencia Regional de Desa- rrollo Económico, la Gerencia Regional de Recaudación,la Oficina de Fondo de Desarrollo Regional - FONDE-LOR y la Oficina Regional de Imagen Institucional, que- dan encargadas de dar cumplimiento al acuerdo adopta- do conforme a sus atribuciones. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 19666 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Declaran a la ciudad de Habana como Patrimonio Histórico de la Región SanMartín ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2004-GRSM/CR Moyobamba, 21 de setiembre de 2004 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993,modificado por la Ley de Reforma Constitucional delCapítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - LeyNº 27680, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783 - la Ley Orgánica de Gobiernos Regiona- les - Ley Nº 27867 - su modificatoria - Ley Nº 27902, elReglamento Interno del Consejo Regional del GobiernoRegional de San Martín y demás normas complementa-rias; y,