Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2004 (03/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 3 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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gral contra el crimen organizado, a efectos que, el FEDADOI pueda habilitar fondos, para ser destinados al citado programa; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27378, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-JUS, corresponde a la Fiscalia de la Nacion, en coordinacion con el Poder Judicial y el Ministerio del Interior establecer un sistema integral y programas especificos de proteccion de colaboradores, testigos, peritos y victimas; Que, asimismo, mediante el referido Decreto Supremo, se creo la Unidad Especial de Investigacion, Comprobacion y Proteccion - UECIP de la Policia Nacional del Peru, como entidad adscrita a la Fiscalia de la Nacion, a fin de proteger a los colaboradores, testigos, peritos y victimas que brinden, segun el caso, informaciones, declaraciones o informes segun lo establecido en la Ley Nº 27378; y, De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto de Urgencia Nº 122-2001, que crea el Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido ilicitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI; el Reglamento del FEDADOI, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2002; el Decreto de Urgencia Nº 025-2002 - que incorpora un inciso al Articulo 10º del Decreto de Urgencia Nº 1222001; la Ley Nº 27378 - Ley que establece beneficios por colaboracion eficaz en el ambito de la criminalidad organizada, y el Reglamento de la Ley Nº 27378, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-JUS; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Entiendase que, la implementacion del programa de proteccion de colaboradores, testigos, peritos y victimas, comprendidas dentro del ambito de la Ley Nº 27378, se encuentra inmerso dentro del MORDAZA del fortalecimiento de la lucha integral contra el crimen organizado, encontrandose el Ministerio Publico facultado para requerir al FEDADOI la habilitacion de fondos, los cuales seran destinados exclusivamente a la Unidad Especial de Investigacion, Comprobacion y Proteccion - UECIP de la Policia Nacional del Peru, sin perjuicio de lo senalado en la Primera Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 020-2001-JUS. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y por el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de noviembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros y encargado de la cartera del Interior MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 19817

Que debiendo realizarse la XVIII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertacion Politica -Grupo de Rio -a realizarse el 4 y 5 de noviembre de 2004, en la MORDAZA de Rio de Janeiro, Republica Federativa del Brasil, a la cual asistira el senor Presidente de la Republica; Que, se ha estimado conveniente que el Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, Embajador MORDAZA Roncagliolo Higueras, asista a la XVIII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Rio, para que efectue las coordinaciones protocolares y de ceremonial pertinentes en vista del proximo viaje del senor Presidente de la Republica a la reunion en mencion; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GPX) Nº 5080, del Gabinete de Coordinacion del Secretario de Politica Exterior, de 27 de octubre de 2004; De conformidad con la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; en concordancia con el articulo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; los articulos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; y el articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA Roncagliolo Higueras, Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, para que participe en la XVIII Cumbre del Grupo de Rio a realizarse en la MORDAZA de Rio de Janeiro, Republica Federativa del Brasil, del 2 al 6 de noviembre de 2004, a fin de efectuar las coordinaciones protocolares y de ceremonial pertinentes en vista de la participacion viaje del senor Presidente de la Republica en la reunion en mencion. Articulo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo el citado funcionario rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida comision.
Pasajes US$ Viaticos US$ Tarifa de aeropuerto US$ 28.24

MORDAZA Roncagliolo Higueras

948.00

1,200.00

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario que efectuara coordinaciones sobre la participacion del Presidente de la Republica en la XVIII Cumbre del Grupo de Rio que se realiza en Brasil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0884-2004-RE

Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de la citada comision, el mencionado funcionario debera presentar ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 19810

MORDAZA, 2 de noviembre de 2004

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