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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 279674 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de noviembre de 2004 Ugarte, Cotabambas y Monserrat del Cercado de Lima y, comprenderá la atención de las denuncias por faltasque se registren en las jurisdicciones de las menciona- das Comisarías; Que, en ese sentido, el referido Juzgado a partir del día viernes 12 del presente mes, asumirá competencia material para conocer los procesos por faltas de confor- midad al trámite contemplado en la Ley Nº 27939; Que, la referida Resolución Nº 189-2004-CE-PJ, au- torizó proveer para dicho Juzgado dos plazas de Jue- ces de Paz Letrado y cuatro auxiliares jurisdiccionalespara cada uno de ellos, donde cada Magistrado atende- rá un Turno de doce horas; Que, estando próxima la entrada en funciones del 11º Juzgado de Paz Letrado del Cercado, es necesario designar a los Magistrados que se encargarán de su atención, de conformidad con la previsión que contieneel artículo 239º del Texto Único Ordenado de la Ley Or- gánica del Poder Judicial; Que, por tales fundamentos y estando a las faculta- des previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER como Sede Judi- cial del 11º Juzgado de Paz Letrado del Cercado, la Comisaría de Alfonso Ugarte, Cercado de Lima, provin- cia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER que el referido Juz- gado tiene competencia en la circunscripción territorial de las Comisarías de Alfonso Ugarte, Cotabambas yMonserrat del Cercado de Lima; y asume la competen- cia material para conocer los procesos por faltas de conformidad al trámite establecido en la Ley Nº 27939. Artículo Tercero.- DISPONER que el 11º Juzgado de Paz Letrado del Cercado, inicie sus funciones a partir del día viernes 12 de noviembre del presente año, a las08:00 horas, con carga procesal cero y turno perma- nente durante las 24 horas. Artículo Cuarto.- DISPONER que el turno perma- nente de dicho órgano jurisdiccional, se divide a su vez en dos turnos de doce horas cada uno, de la siguiente manera: - El turno “A”, asume competencia de las faltas cometidas dentro del horario de las 03:00 a las 15:00horas, de lunes a domingo. - El turno “B” asume competencia de las faltas cometi- das dentro del horario de las 15:00 a las 03:00 horas, delunes a domingo. Artículo Quinto.- DISPONER que el horario del despacho judicial será de la siguiente manera: - Para el turno “A”: de lunes a sábado de 08:00 a 15:00 horas. - Para el turno “B”: de lunes a sábado de 15:00 a 22:00 horas. Artículo Sexto.- DISPONER que los magistrados de los Turnos A y B, fuera del horario del despachojudicial, atenderán exclusivamente, en su respectivo tur- no, las faltas en los casos de flagrancia y con presencia de imputados. Artículo Sétimo.- DESIGNAR a los doctores WIL- FREDO CARLOS RAMOS PINO y PEDRO ALEJAN- DRO ROMERO NUÑEZ como Jueces Suplentes, paraatender los turnos A y B del 11º Juzgado de Paz Letrado del Cercado, respectivamente. Artículo Octavo.- ESTABLECER que los Juzgados de Paz Letrados del Cercado (1º al 10º) deberán conti- nuar conociendo y concluir todos los procesos por fal- tas ocurridas hasta las 08:00 horas del día 12 de no-viembre del 2004. Artículo Noveno.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital, brinde el apoyo necesario parael debido funcionamiento del Juzgado, de acuerdo a lo señalado en los artículos cuarto y quinto de la Resolu- ción Administrativa Nº 189-2004-CE-PJ. Artículo Décimo.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministe-rio de Justicia, Ministerio del Interior, Consejo Nacio- nal de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, ConsejoEjecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Municipalidad de Lima Metropolitana, Ofi- cina Distrital de Control de la Magistratura, GerenciaGeneral, Gerencia de Personal, Oficina de Adminis- tración Distrital y de los Magistrados para los fines consiguientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 19838 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Resuelven no autorizar el funciona- miento provisional de la UniversidadPeruana Simón Bolívar con sede en laciudad de Lima CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 207-2004-CONAFU Lima, 28 de octubre del 2004 VISTOS; la Resolución Nº 019-2004-CONAFU del 29 de enero del 2004, que admite a trámite la solicitudpresentada por la Promotora Empresa Educativa Simón Bolívar S.A.C, para solicitar la autorización provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Perua-na Simón Bolívar; los Oficios Nºs. 175, 176, 777, 178, 179, 197-2004-CONAFU-P del 12 y 16 de febrero del 2004, solicitando la opinión técnica del Colegio de Conta-dores Públicos de Lima, del Colegio de Ingenieros de Lima, del Colegio de Licenciados en Administración de Perú, del Colegio de Periodistas, del Gobierno Regionalde Lima y de la Asamblea Nacional de Rectores, sobre el Proyecto presentado; el Oficio Nº 099-2004-P/DGDA del 27 de febrero del 2004; el Oficio Nº 302-2004-CONA-FU-P del 4 de marzo del 2004, solicitando la opinión técnica de la Región Lima sobre el Proyecto; el Oficio Nº 0175-2004-GRL-PRES del 2 de marzo del 2004; la Re-solución Nº 048-2004-CONAFU del 1 de marzo del 2004; el Informe de Evaluación del 5 de marzo del 2004; Carta del 2 de abril del 2004, del Colegio de Licenciados enAdministración de Lima, Regional III; el Oficio Nº 171- 2004-MML-SGC del 5 de abril del 2004; el Informe Con- junto CJP-CDAYC-CONAFU-Nº01-2004 del 7 de abrildel 2004; Carta del 16 de abril del 2004, del Colegio de Periodistas del Perú; el Informe Nº 032-2004-CDAYC del 28 de abril del 2004; el Informe Nº 115-25-2004-CJP-CONAFU del 25 de mayo del 2004; el Oficio Nº 652- 2004-CONAFU-P del 28 de mayo del 2004, que traslada a la solicitante las Observaciones establecidas al Pro-yecto por el CONAFU; el Expediente Nº 98597 del 9 de junio del 2004; la Resolución Nº 149-2004-CONAFU del 20 de julio del 2004; el Expediente Nº 00632 del 26 dejulio del 2004, presentando el levantamiento de observa- ciones del Proyecto por su Promotora; el Informe Con- junto Nº 07-2004-CDEYC-CJyAL-CONAFU del 21 desetiembre del 2004; el Informe Nº 072-2004-CDEYC del 30 de setiembre del 2004; el Acuerdo Nº 235-2004-CO- NAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del 14 de octubredel 2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CO-NAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribución: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional,