Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2004 (04/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de noviembre de 2004

Ugarte, Cotabambas y MORDAZA del Cercado de MORDAZA y, comprendera la atencion de las denuncias por faltas que se registren en las jurisdicciones de las mencionadas Comisarias; Que, en ese sentido, el referido Juzgado a partir del dia viernes 12 del presente mes, asumira competencia material para conocer los procesos por faltas de conformidad al tramite contemplado en la Ley Nº 27939; Que, la referida Resolucion Nº 189-2004-CE-PJ, autorizo proveer para dicho Juzgado dos plazas de Jueces de Paz Letrado y cuatro auxiliares jurisdiccionales para cada uno de ellos, donde cada Magistrado atendera un Turno de doce horas; Que, estando proxima la entrada en funciones del 11º Juzgado de Paz Letrado del Cercado, es necesario designar a los Magistrados que se encargaran de su atencion, de conformidad con la prevision que contiene el articulo 239º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, por tales fundamentos y estando a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ESTABLECER como Sede Judicial del 11º Juzgado de Paz Letrado del Cercado, la Comisaria de MORDAZA Ugarte, Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- DISPONER que el referido Juzgado tiene competencia en la circunscripcion territorial de las Comisarias de MORDAZA Ugarte, Cotabambas y MORDAZA del Cercado de Lima; y asume la competencia material para conocer los procesos por faltas de conformidad al tramite establecido en la Ley Nº 27939. Articulo Tercero.- DISPONER que el 11º Juzgado de Paz Letrado del Cercado, inicie sus funciones a partir del dia viernes 12 de noviembre del presente ano, a las 08:00 horas, con carga procesal cero y turno permanente durante las 24 horas. Articulo Cuarto.- DISPONER que el turno permanente de dicho organo jurisdiccional, se divide a su vez en dos turnos de doce horas cada uno, de la siguiente manera: - El turno "A", asume competencia de las faltas cometidas dentro del horario de las 03:00 a las 15:00 horas, de lunes a domingo. - El turno "B" asume competencia de las faltas cometidas dentro del horario de las 15:00 a las 03:00 horas, de lunes a domingo. Articulo Quinto.- DISPONER que el horario del despacho judicial sera de la siguiente manera: - Para el turno "A": de lunes a sabado de 08:00 a 15:00 horas. - Para el turno "B": de lunes a sabado de 15:00 a 22:00 horas. Articulo Sexto.- DISPONER que los magistrados de los Turnos A y B, fuera del horario del despacho judicial, atenderan exclusivamente, en su respectivo turno, las faltas en los casos de flagrancia y con presencia de imputados. Articulo Setimo.- DESIGNAR a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Jueces Suplentes, para atender los turnos A y B del 11º Juzgado de Paz Letrado del Cercado, respectivamente. Articulo Octavo.- ESTABLECER que los Juzgados de Paz Letrados del Cercado (1º al 10º) deberan continuar conociendo y concluir todos los procesos por faltas ocurridas hasta las 08:00 horas del dia 12 de noviembre del 2004. Articulo Noveno.- DISPONER que la Oficina de Administracion Distrital, brinde el apoyo necesario para el debido funcionamiento del Juzgado, de acuerdo a lo senalado en los articulos MORDAZA y MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 189-2004-CE-PJ. Articulo Decimo.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministe-

rio de Justicia, Ministerio del Interior, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalia de la Nacion, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal, Oficina de Administracion Distrital y de los Magistrados para los fines consiguientes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 19838

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Resuelven no autorizar el funcionamiento provisional de la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA con sede en la MORDAZA de MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCION Nº 207-2004-CONAFU MORDAZA, 28 de octubre del 2004 VISTOS; la Resolucion Nº 019-2004-CONAFU del 29 de enero del 2004, que admite a tramite la solicitud presentada por la Promotora Empresa Educativa MORDAZA MORDAZA S.A.C, para solicitar la autorizacion provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Peruana MORDAZA Bolivar; los Oficios Nºs. 175, 176, 777, 178, 179, 197-2004-CONAFU-P del 12 y 16 de febrero del 2004, solicitando la opinion tecnica del Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA, del Colegio de Ingenieros de MORDAZA, del Colegio de Licenciados en Administracion de Peru, del Colegio de Periodistas, del Gobierno Regional de MORDAZA y de la Asamblea Nacional de Rectores, sobre el Proyecto presentado; el Oficio Nº 099-2004-P/DGDA del 27 de febrero del 2004; el Oficio Nº 302-2004-CONAFU-P del 4 de marzo del 2004, solicitando la opinion tecnica de la Region MORDAZA sobre el Proyecto; el Oficio Nº 0175-2004-GRL-PRES del 2 de marzo del 2004; la Resolucion Nº 048-2004-CONAFU del 1 de marzo del 2004; el Informe de Evaluacion del 5 de marzo del 2004; Carta del 2 de MORDAZA del 2004, del Colegio de Licenciados en Administracion de MORDAZA, Regional III; el Oficio Nº 1712004-MML-SGC del 5 de MORDAZA del 2004; el Informe Conjunto CJP-CDAYC-CONAFU-Nº01-2004 del 7 de MORDAZA del 2004; Carta del 16 de MORDAZA del 2004, del Colegio de Periodistas del Peru; el Informe Nº 032-2004-CDAYC del 28 de MORDAZA del 2004; el Informe Nº 115-25-2004-CJPCONAFU del 25 de MORDAZA del 2004; el Oficio Nº 6522004-CONAFU-P del 28 de MORDAZA del 2004, que traslada a la solicitante las Observaciones establecidas al Proyecto por el CONAFU; el Expediente Nº 98597 del 9 de junio del 2004; la Resolucion Nº 149-2004-CONAFU del 20 de MORDAZA del 2004; el Expediente Nº 00632 del 26 de MORDAZA del 2004, presentando el levantamiento de observaciones del Proyecto por su Promotora; el Informe Conjunto Nº 07-2004-CDEYC-CJyAL-CONAFU del 21 de setiembre del 2004; el Informe Nº 072-2004-CDEYC del 30 de setiembre del 2004; el Acuerdo Nº 235-2004-CONAFU de la Sesion Ordinaria del Pleno del 14 de octubre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA, teniendo como atribucion: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional,

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