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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G38/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de noviembre de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G37/G35 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G55/G54/G4F/G52/G49/G5A/G41/G20/G45/G4C/G20/G55/G53/G4F/G20/G44/G45/G20/G53/G45/GD1/G41/G4C/G45/G53 /G41/G55/G44/G49/G42/G4C/G45/G53/G20/G59/G20/G56/G49/G53/G49/G42/G4C/G45/G53/G20/G45/G4E/G20/G4C/G4F/G53/G20/G56/G45/G48/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G53 /G44/G45/G20/G43/G4F/G4E/G54/G52/G4F/G4C/G20/G54/G52/G49/G42/G55/G54/G41/G52/G49/G4F/G20/G59/G20/G41/G44/G55/G41/G4E/G45/G52/G4F Artículo 1º.- Sustitución del título de la Ley Nº 27200 Sustitúyese el título de la Ley Nº 27200 por el texto siguiente: “LEY QUE REGULA EL USO DE SEÑALES AUDIBLES Y VISIBLES EN VEHÍCULOS DE EMERGENCIA, VEHÍCULOS OFICIALES Y VEHÍCULOS DE CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO ” Artículo 2º.- Sustitución del artículo 1º de la Ley Nº 27200 Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 27200 por el texto siguiente: “Artículo 1º.- Del objeto de la Ley La presente Ley determina cuáles son los vehículos de emergencia, vehículos oficiales y vehículos de con- trol tributario y aduanero que gozan de las prerrogati-vas que les corresponden en la preferencia del tránsi- to y para el uso de las señales audibles y visibles que estos emplean en el cumplimiento de sus funciones.” Artículo 3º.- Incorporación del artículo 3º-A a la Ley Nº 27200 Incorpórase como artículo 3º-A de la Ley Nº 27200, el texto siguiente: “Artículo 3º-A.- De los vehículos de control tribu- tario y aduanero Los vehículos de control tributario y aduanero son aquellos que la Superintendencia Nacional de Admi-nistración Tributaria utiliza en el ejercicio de sus fa- cultades de fiscalización.” Artículo 4º.- Sustitución del artículo 4º de la Ley Nº 27200 Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 27200 por el siguiente texto: “Artículo 4º.- De la preferencia en el tránsito 4.1. Para el adecuado desplazamiento de los vehí- culos de emergencia, vehículos oficiales y ve-hículos de control tributario y aduanero, autori- zados a usar señales visibles y audibles, la Po- licía Nacional del Perú concederá preferenciaen el tránsito. Los conductores de los vehículos les cederán el paso, debiendo ubicarse al ex- tremo derecho de la calzada donde se deten-drán en forma paralela al sardinel; y, en las in- tersecciones se detendrán para ceder el paso. 4.2. Está prohibido que los vehículos de emergen- cia, vehículos oficiales y vehículos de control tributario y aduanero sean seguidos por otros no autorizados, de acuerdo a lo que establezcael reglamento.” DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Los vehículos de control tributario y aduane- ro utilizarán balizas luminosas de color verde.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de octubre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo cons- titucional por el señor Presidente de la República, encumplimiento de los artículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 20073 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G20/G6C/G61 /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G74/G6F/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F DECRETO SUPREMO Nº 076-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que todo derecho fundamental debe ejercerse en armonía con los otros derechos fundamentales y demás bienes jurídicos garantizados por la Constitución, a fin de preservar la unidad y coherencia del conjunto; Que, conforme al artículo 44º de la Constitución, son deberes primordiales del Estado garantizar la ple- na vigencia de los derechos humanos, proteger a lapoblación de las amenazas contra su seguridad y pro- mover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de laNación; Que el ejercicio de derechos fundamentales de la población, como el derecho a la vida, a la propiedad, ala libertad y seguridad personales, a la libertad de trán- sito por las vías y carreteras del territorio de la Repú- blica, el derecho a la paz, a la tranquilidad, a la educa-ción, a la libertad de trabajo, de comercio e industria y demás pertinentes, que se encuentran previstos en los artículos 2º, 13º y 59º de la Constitución; así comola seguridad, el bienestar general y el orden interno, que la Carta Política garantiza, están siendo perturba- dos o afectados por actos de violencia que impiden sunormal ejercicio y el desarrollo de las actividades pro- ductivas, laborales y educativas en algunos departa- mentos del país; Que corresponde al Presidente de la República cum- plir y hacer cumplir la Constitución, así como velar por el orden interno de la República, de acuerdo a lo estableci-do en el artículo 118º incisos 1) y 4) de la Constitución; Que es obligación del Gobierno Constitucional garan- tizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranqui-lidad pública, al adecuado funcionamiento de los servi- cios básicos y al normal abastecimiento de víveres y medicinas;