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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G38/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de noviembre de 2004 SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 8704 90 00 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA TRANS- PORTE DE MERCANCÍAS 8705 10 00 00 CAMIONES GRÚA 8705 20 00 00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORA- CIÓN 8716 10 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O ACAMPAR, DEL TIPO CARAVANA 8716 31 00 00 CISTERNAS 8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES 8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS 9015 10 00 00 TELÉMETROS 9015 20 10 00 TEODOLITOS 9015 30 00 00 NIVELES 9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 9015 80 90 00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODE- SIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTO-GRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLÓ- GICA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO TÉLE- METROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRÍA 9027 20 00 00 CROMATÓGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFO- RESIS 9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS II. LISTA DE SERVICIOS a. Servicios de Operaciones de Exploración 1 Servicios topográficos y/o geodésicos 2 Servicios geofísicos, geológicos y geoquímicos 3 Servicios de perforación, complementación y/o abandono de pozos 4 Servicios de perfilaje de pozos 5 Servicios de pruebas de pozos 6 Servicios relacionados a la protección ambiental b. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploración 7 Servicios de almacenamiento y depósito de muestras de las operaciones 8 Servicios de asesoría, consultoría así como de asistencia y estudios técnicos especiales sobre las operaciones 9 Servicios de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Contrato 10 Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y desarmado de maquinaria y equipo necesario para las operaciones 11 Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipo mobiliario utilizado en las operaciones 12 Alquiler o arrendamiento financiero de maquinarias y equipos necesa- rios para la ejecución del contrato 13 Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las ope- raciones y actividades de construcción 14 Servicios de sistemas e informática 15 Servicios de comunicaciones 16 Servicios de seguridad industrial y contraincendios 17 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos 18 Servicios de auditorías técnicas 19 Servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fluvial y marítimo 20 Servicios de asistencia social y comunitaria 21 Servicios médicos y hospitalarios 22 Servicios de despachos aduaneros 23 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las operaciones 24 Servicios de seguros 19987 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G61/G73/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G2D/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68/G20/G22/G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G67/G6F/G41/G6E/G74/GFA/G6E/G65/G7A/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G79/G6F/G6C/G6F/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 465-2004-MEM/DM Lima, 29 de octubre de 2004VISTO: el Informe Nº 1153-2004-MEM-DGM-/OTN de la Dirección de Normatividad Minera de la DirecciónGeneral de Minería, en el cual se señala que existen indicios razonables de la comisión de delito en agravio del Estado, solicitando se autorice al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas para la interposición de la denuncia respectiva y demás acciones legales; CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Fiscalización Minera mediante Informe Nº 590-2004-MEM-DGM-FMI/SM, señaló que eltitular de la Planta de Beneficio Santa Rosa de Jangas se encuentra en desacato a las ordenanzas emitidas por la Dirección General de Minería; Que, la Dirección de Promoción y Desarrollo Minero mediante Informe Nº 678-2004-MEM-DGM/PDM infor- mó lo siguiente: - La Dirección General de Minería mediante Resolu- ción Directoral Nº 124-98-EM/DGM, de fecha 11 de mayode 1998, ordenó paralizar las operaciones metalúrgicas de la Planta de Beneficio Santa Rosa de Jangas de la Universidad Nacional de Ancash “Santiago Antúnez deMayolo”, ubicada en el distrito de Jangas, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, por no contar con la autorización de funcionamiento respectiva y estar trans-grediendo las normas legales vigentes sobre medio ambiente, bajo responsabilidad y sanciones legales que ocasione su incumplimiento. - La Dirección de Promoción y Desarrollo Minero mediante Informe Nº 419-2000-EM-DGM/DPDM, de fe- cha 14 de diciembre de 2000, señaló que el titular de laplanta de beneficio antes mencionada no cumple con el procedimiento ordinario de concesión de beneficio indi- cado en el Reglamento de Procedimientos Mineros yviene operando la planta de beneficio y sus instalacio- nes complementarias en condiciones inadecuadas de manejo ambiental por lo que debe notificársele para quecumpla con lo ordenado por Resolución Directoral Nº 124-98-EM-DGM/DPDM. En base al informe precitado, la Dirección General de Minería mediante Resolución defecha 29 de diciembre de 2000 ordenó notificar a la Uni- versidad Nacional de Ancash “Santiago Antúnez de Mayolo” para que cumpla con lo dispuesto por la Reso-lución Directoral Nº 124-98-EM-DGM/DPDM, bajo responsabilidad y sanciones legales a que hubiera lugar. Que, posteriormente el Director Regional de Energía y Minas de Ancash mediante recursos Nº 1465274 y Nº 1465276 informó a la Dirección General de Minería querealizó inspecciones técnicas en atención a denuncias de posibles extracciones ilegales de minerales en des- medro del Estado. En dichos recursos se señaló que laUniversidad Nacional de Ancash “Santiago Antúnez de Mayolo” titular de la Planta de Beneficio Santa Rosa de Jangas, entre otros, es uno de las extractores de mine-ral; por lo que, la Dirección General de Minería mediante Resolución Directoral Nº 190-2004-MEM-DGM-FIM/V, de fecha 24 de mayo de 2004, ordenó se notifique, entreotros, a la Universidad antes mencionada para que de inmediato paralice las operaciones metalúrgicas; asimis- mo, delegó en la Dirección Regional de Energía y Minasde Ancash la verificación in situ de las actividades mine- ras en el derecho minero; Que, el Director Regional de Energía y Minas de An- cash mediante Oficio Nº 742-2004-REGIÓN ANCASH/ DREM remitió el Informe Nº 023-2004-DREM/MCA, de fecha 20 de junio de 2004, en el cual señala que la Plantade Beneficio Santa Rosa de Jangas se encuentra ac- tualmente en operación, incumpliendo lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 190-2004-MEM-DGM-FIM/V; Que, el artículo 368º del Código Penal, referido a des- obediencia a la autoridad dispone que el que desobe- dece o resiste la orden impartida por un funcionario pú-blico en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años; Que, del estudio y análisis del expediente adminis- trativo, se ha determinado que existen indicios razona- bles de la comisión de delito por desobediencia a una