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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G38/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de noviembre de 2004 para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República”; Que, con Facsímil (DGS) Nº 633 de fecha 19 de octubre del 2004, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exte- riores, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, depersonal militar estadounidense; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución,del 4 al 20 de noviembre del 2004, con la finalidad de realizar una visita inicial y periódica de aeropuertos y zonas propuestas para entrenamientos conjuntos u ope-raciones de asistencia humanitaria. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi-sión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De- sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congre- so de la República, en el plazo de 24 horas de su expedi-ción, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera deRelaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 20087 ECONOMÍA Y FINANZAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G53/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G73/G75/G6D/G6F/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G6C/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G20/G47/G61/G73/G6F/G69/G6C/G73 DECRETO SUPREMO Nº 152-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 61º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto Generala las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aproba- do por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus modifica- torias, la modificación de las tasas y/o montos fijos, asícomo los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV se efectúa por Decreto Supremo refrendado por el Mi- nisterio de Economía y Finanzas; Que resulta conveniente modificar el Impuesto Se- lectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por DecretoSupremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado -TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, en laforma siguiente:PARTIDAS MONTO EN ARANCELARIAS PRODUCTO NUEVOS SOLES 2710.19.21.10/ Gasoils S/. 1,70 por galón. 2710.19.21.90 Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y en- trará en vigencia el día de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 20075 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G71/G75/G65/G2D /G6A/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G32/G37/G34/G2D/G34/G2D/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 551-2004-EF/10 Lima, 5 de noviembre de 2004Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el señor Rodolfo Valentino Pérez Cieza contra la Resolución delTribunal Fiscal Nº 06274-4-2004; CONSIDERANDO:Que, con fecha 7 de octubre de 2004, el señor Ro- dolfo Valentino Pérez Cieza interpone Recurso de Queja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06274-4-2004 de fecha 25 de agosto de 2004, que resuelve confirmaren todos sus extremos la Resolución de Oficina Zonal Nº 165-4-00894/SUNAT, de fecha 22 de agosto de 2003, emitida por la Oficina Zonal Cajamarca de la Superinten-dencia Nacional de Administración Tributaria; Que, el quejoso alega que interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal al amparo del artículo 155º delTexto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por Decreto Legislativo Nº 953, en adelante el Código Tribu-tario, por no estar de acuerdo con lo resuelto por la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06274-4-2004, expo- niendo una serie de argumentos a través de los cualescuestiona dicha resolución; Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 6323-2004-EF/41.01 de fecha 25 de octu-bre de 2004, por medio del cual adjunta el Informe Nº 082-2004-EF/41.09.4 de fecha 25 de octubre de 2004, donde formula el descargo respectivo contra la quejainterpuesta, la queja constituye una vía a través de la cual el contribuyente puede solicitar que el Ministerio de Economía y Finanzas, en su caso, disponga que secorrijan los actos que vulneren el procedimiento, pero no puede ser empleada para discutir asuntos contenidos en resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fis-cal, pues el artículo 153º del Código Tributario prevé que contra ellas no cabe recurso alguno en la vía admi- nistrativa, siendo que en todo caso, el sujeto supuesta-mente afectado puede recurrir al órgano judicial corres- pondiente a efecto que éste evalúe si corresponde admitir una demanda contencioso - administrativa contra la re-solución emitida, conforme con lo dispuesto en los artí- culos 157º y 158º del Código Tributario, incorporados por el Decreto Legislativo Nº 953, y en la Ley Nº 27584 -Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defectode tramitación de procedimiento acude al superior jerárqui- co con el objeto de que se proceda a la subsanación del mismo, por lo que dicho recurso no procura la impugnacióndel acto administrativo en sí, sino que constituye un medio