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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G38/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de noviembre de 2004 requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 244-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación delbien de propiedad de la Junta de Propietarios Edificio Chinchón, para la instalación de la subestación de distri- bución eléctrica compacta de tipo pedestal para ServicioPúblico de Electricidad Nº 8626, ubicada en el Jirón Chin- chón Nº 875, distrito de San Isidro, provincia y departa- mento de Lima, constituida mediante Contrato de Servi-dumbre de Ocupación de fecha 27 de setiembre del 2004, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos pro-porcionados por la empresa, conforme al siguiente cua- dro: Expedien- De scripción de la Área de Propietario Tipo de te servidumbre servidumbre terreno 31135402 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 11,25 m² Junta de Urbano Nº 8626 y sus aires. Propietarios Edificio Ubicación: distrito de San Isidro, Chinchón. provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM: VérticeNorte Este A 8 662 425,99 279 509,10 B 8 662 430,45 279 508,50 C 8 662 430,79 279 510,98 D 8 662 426,33 279 511,58 Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre re- conocida en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléc- tricas, su Reglamento y en las normas técnicas perti- nentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 19525 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G63/G75/G79/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/GE1/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G61/G64/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G69/G6D/G2D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G45/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G45/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4C/G6F/G74/G65/G20/G38/G37 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 464-2004-MEM/DM Lima, 29 de octubre de 2004 VISTO; El expediente Nº 1482341, del 3 de agosto de 2004, formado por la empresa Burlington Resources PerúLimited - Sucursal Peruana, sobre aprobación de la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto Generala las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cual- quier otro impuesto al consumo, en su calidad de Con- tratista del Contrato de Licencia para la Exploración yExplotación de Hidrocarburos en el Lote 87; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624 se estableció el dere- cho de las empresas que suscriban contratos o conve- nios a los que se hace referencia en los artículos 6º y10º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ven- tas, del Impuesto de Promoción Municipal y cualquierotro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de ser- vicios y contratos de construcción, directamente vincu-lados a la exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Eva- luación Técnica; Que, el segundo párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 27624, modificado por la Ley Nº 27662, establece que las empresas que con anterioridad a su entrada en vi-gencia hubiesen suscrito los Contratos descritos en el considerando anterior al amparo de la Ley Nº 26221, tendrán derecho a la devolución definitiva de los citadosimpuestos a partir de la fecha de inicio del período explo- ratorio siguiente a aquel en que se encuentren a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27624; Que, el inciso c) del Artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios queotorgarán el derecho a la devolución definitiva del Im- puesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo de-berán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, por Decreto Supremo Nº 061-2004-EF publica- do en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de 2004, ha sido aprobada la lista general de los bienes y servi- cios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolu-ción definitiva del Impuesto General a las Ventas, Im- puesto de Promoción Municipal y de cualquier otro im- puesto al consumo a los titulares de las actividades deexploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo estableci- do en la Ley Nº 27624 y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2000-EM se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 87, suscrito el 25 de febrero de 2000, entre Perupetro S.A. y la empre-sa Advantage Resources Selva, LLC, Sucursal Perua- na; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2000-EM, del 10 de noviembre de 2000, se aprueba la modificación del referido Contrato, mediante el cual se establece la modificación del programa mínimo de trabajo corres-pondiente al segundo y tercer período de la fase de exploración; Que mediante Decreto Supremo Nº 009-2001-EM, del 5 de febrero de 2001, se aprueba la Cesión de Parti- cipación en el referido Contrato, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2000-EM, y modificado por Decreto Su-premo Nº 020-2000-EM, por parte de Advantage Re- sources Selva, LLC, Sucursal Peruana a favor de Bur- lington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, asícomo la modificación del citado Contrato, derivada de la cesión que se aprueba en el referido Decreto; Que, la empresa Burlington Resources Peru Limited - Sucursal Peruana, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 87, suscrito el 25 de febrerode 2000, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27624 se encontraba en el segundo período de la fase de exploración, ha solicitado al Ministerio de Energía yMinas la aprobación de la lista de los bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución definitiva de impuestos a partir de la fecha de inicio deltercer período de la fase de exploración de dicho Con- trato, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 27624, modificado por la Ley Nº27662; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 689-2004-EF/10, de fecha 10 de setiembre de2004, ha emitido opinión favorable a la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la de- volución del Impuesto General a las Ventas, Impuesto dePromoción Municipal y de cualquier otro impuesto al con- sumo a favor de la empresa Burlington Resources Peru Limited - Sucursal Peruana, en su calidad de Contratistadel Contrato de Licencia para la Exploración y Explota- ción de Hidrocarburos en el Lote 87; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministe- rio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27624 y 27662 y el inciso c) del artículo 6º del Regla- mento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF;