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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G38/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de noviembre de 2004 Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidenciade la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 20077 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G6F/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G64/G69/G61/G20/G61/G20/G6D/G75/G65/G72/G2D/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 273-2004-AG-SENASA Lima, 3 de noviembre de 2004 VISTOS: El Memorando Nº 231-2004-AG-SENASA-PRONA- FA de fecha 22 de octubre de 2004 en la cual se presen-ta el Informe de Evaluación de Riesgo para la importa- ción al Perú de Toros de Lidia procedente de Colombia, el cual concluye autorizar la importación; La Carta Nº 010176 de fecha 13 de octubre de 2004 mediante el cual el Instituto Colombiano Agropecuario- ICA proporciona información detallada del foco presen-tado en la Municipalidad Tibu (Nor-Este del país) Departamento de Santander, las medidas adoptadas y la evaluación epidemiológica de la Fiebre Aftosa enColombia a la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 31º de la Decisión 515 de la Comuni- dad Andina, establece que un país miembro podrá esta-blecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subre- gional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamenteen los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas; entendiéndo- se que existe una situación de emergencia sanitaria ofitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfer- medades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actualeso potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o pro- hibiciones distintas a aquellas señaladas en las normascomunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional; Que, mediante el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros Organismos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene comouno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el literal d) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, expresa que es función del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuaren- tena con la finalidad de realizar el control e inspecciónfito y zoosanitaria, según sea el caso del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir odiseminar plagas o enfermedades; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud dedicha Ley, serán establecidas por el SENASA; Que, conforme a lo señalado por el literal a) del Ar- tículo 18º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA,aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Di- rección General de Sanidad Animal tiene entre otras fun- ciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercionacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que mediante Resolución Jefatural Nº 200-2004-AG- SENASA se suspendió por un período de noventa (90) días calendario la importación, entre otros, de rumiantes procedentes de Ecuador y Colombia; Que, el Memorando Nº 231-2004-AG-SENASA-PRO- NAFA de fecha 22 de octubre de 2004 en la cual se presenta el Informe de Evaluación de Riesgo para laimportación al Perú de Toros de Lidia procedente de Colombia concluye que es procedente autorizar la im- portación de dichos animales al Perú; Que, mediante la Carta Nº 010176 de fecha 13 de octubre de 2004, el Instituto Colombiano Agropecuario- ICA proporciona información detallada del foco presen-tado en la Municipalidad Tibu (Nor-Este del país) De- partamento de Santander, las medidas adoptadas y la evaluación epidemiológica de la fiebre aftosa en Colom-bia a la fecha; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley Marcode Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENA- SA; y el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, Reglamentode Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Ase-soría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Permitir la importación de toros de lidia a muerte, procedentes de Colombia, siempre y cuando secumpla con los requisitos sanitarios establecidos en el anexo de la presente resolución. Artículo 2º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA a través de la Dirección General de Sanidad Animal, adoptará las medidas sanitarias complementa- rias para el mejor cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE BOVINOS PARA ESPECTÁCULO (LIDIA A MUERTE) PROCEDENTE DE COLOMBIA El animal o los animales estarán amparados por un Certificado Zoosanitario Andino para Exportación, expe- dido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Co- lombia, en el que conste el cumplimiento de los siguien-tes requisitos: Que:1. Han nacido y han sido criados en Colombia. 2. Proceden de una finca o establecimiento donde no se ha presentado en los últimos 90 días ningún brote de ESTOMATITIS VESICULAR. 3. El animal o los animales han sido identificados individualmente de forma visible y adicionalmente con el hierro de la ganadería de origen y mantenidos en aislamiento bajo supervisión oficial en la finca o estable-cimiento de origen en los 30 días previos a la fecha de embarque. 4. En los 12 meses previos a la exportación, la finca o establecimiento de origen, no han estado expuestas a la FIEBRE AFTOSA. 5. Proceden de una finca o establecimiento que partici- pa en el Plan Nacional de Erradicación de la FIEBRE AF- TOSA y en los 90 días previos a la fecha de embarque no ha ocurrido la FIEBRE AFTOSA en un radio de no menosde 10 km del lugar de la finca o establecimiento de origen. 6. Proceden de una finca o establecimiento donde se ha registrado oficialmente la realización sistemática de