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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (06/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G38/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de noviembre de 2004 la vacunación contra la enfermedad en al menos los 4 últimos períodos, con vacuna inactivada, elaborada con inactivantes de primer orden y con adyuvante oleoso, que proteja contra los tipos y subtipos de virus de laFIEBRE AFTOSA A y O. 7. El o los animales han sido sometidos a la siguiente prueba con resultado negativo: - Fiebre Aftosa- ELISA 3 ABC o EITB , entre los 30 y 15 días previos al embarque 8. No recibieron en los 14 días previos a la fecha de embarque ningún tipo de vacuna. 9. Han sido inspeccionados en el momento de su embarque en el establecimiento de origen y en el punto de salida del país, por un Médico Veterinario Oficial del paísexportador, quien ha comprobado su identidad y consta- tado la ausencia de TUMORACIONES, HERIDAS FRES- CAS O EN PROCESO DE CICATRIZACIÓN, NI SIGNOALGUNO DE ENFERMEDADES CUARENTENABLES O TRANSMISIBLES Y PRESENCIA DE ECTOPARÁSITOS. 10. El animal o los animales han sido transportados hasta el lugar de embarque o puesto fronterizo encajo- nados y cargados en un vehículo o vehículos que han sido lavados, desinfectados y desinsectados, utilizándoseproductos autorizados por el país exportador, de probada eficacia contra el virus de la Fiebre Aftosa; y fueron pre- cintados de forma que sólo puedan ser retirados al llegara su destino por la Autoridad Competente de Perú. PARÁGRAFO: a) A su llegada al país el transporte se realizará sin desviaciones hasta los corrales de la plaza de toros bajo supervisión del SENASA, donde quedarán bajo aisla-miento cuarentenario hasta su lidia a muerte, de manera que no tengan relación con otros animales susceptibles que no vayan a ser muertos. b) A la llegada, los piensos y cualquier residuo debe- rán ser incinerados y los cajones y el vehículo deberán ser lavados, desinfectados y desinsectados despuésde descargar los animales. El desinfectante deberá ser eficaz contra el virus de la FIEBRE AFTOSA. c) No se permitirá el ingreso de pasturas, concentra- dos, camas o desperdicios que acompañen a los bovi- nos, los mismos que deberán ser destruidos en el punto de ingreso. Los embalajes, ropas y otros equipos debe-rán ser desinfectados, con productos autorizados, de probada eficacia contra el virus de la FIEBRE AFTOSA, antes del embarque y a su llegada a su destino. d) En caso de indulto, el animal será sacrificado bajo supervisión oficial del SENASA. Estos requisitos zoosanitarios, deben ser remitidos a su proveedor en país exportador, a fin de que los certificados zoosanitarios emitidos por los servicios ve-terinarios incluyan las exigencias antes descritas. De no coincidir la certificación con éstos requisitos la mercancía será devuelta, sin lugar a reclamo. 20047 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G50/G52/G4F/G4D/G50/G45/G58/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G74/G65/G63/G6E/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G65/G6E/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 390-2004-MINCETUR/DM Lima, 4 de noviembre de 2004 Visto el Oficio Nº 611-2004-PROMPEX/DE, del Presi- dente del Consejo Directivo de la Comisión para la Pro- moción de Exportaciones -PROMPEX. CONSIDERANDO: Que, PROMPEX tiene como finalidad, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo al po- sicionamiento y consolidación de los bienes y servicios en el mercado internacional, a través de una acción concer-tada con el sector privado y las diferentes instituciones públicas relacionadas con el comercio exterior del país, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones enbase al crecimiento y diversificación de la oferta exporta- ble peruana, la capacidad de gestión de las empresas exportadoras y la apertura y consolidación de los merca-dos de exportación; Que, entre las funciones que PROMPEX realiza con el objeto de promover las exportaciones de bienes yservicios peruanos y mejorar la oferta exportable, se encuentra la de diseñar y ejecutar estrategias y accio- nes de promoción que permitan fomentar y fortalecer eldesarrollo de la oferta exportable de bienes en condi- ciones competitivas, conforme lo establece el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de laentidad; Que, PROMPEX dentro de su programa de promo- ción y fortalecimiento de exportación de productos delsector maderas, ha programado realizar, conjuntamente con 17 empresas del sector maderas y sus manufac- turas, una misión tecnológica de la industria del muebleen Brasil, Misión que se realizará del 7 al 16 de noviem- bre del 2004, en las ciudades de Curitiva y Sao Paulo - Brasil; Que, el objetivo de esta Misión es obtener informa- ción técnica sobre los procesos de producción, distri- bución de planta, máquinas y equipos utilizados en losprocesos productivos, así como analizar la oferta ex- portable de muebles en todas sus diversas varieda- des, teniendo en cuenta que la industria brasilera demuebles es líder en la región, no sólo por el correcto aprovechamiento de los recursos naturales, sino por la organización de sus empresas, quienes trabajan enaspectos fundamentales para su desarrollo tales como asociaciones, capacitaciones técnicas y cooperación mutua; Que, por lo expuesto, PROMPEX solicita que se auto- rice el viaje de un funcionario de la Gerencia de Manufactu- ras Diversas y Artesanías, a las ciudades de Curitiva ySao Paulo - Brasil, quien llevará a cabo dichas reuniones de trabajo, como parte de las actividades destinadas a diseñar y ejecutar estrategias de promoción de expor-taciones del sector maderas y sus manufacturas; Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, es un Organismo Público Descentralizado delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, conforme al literal c) del artículo 6º de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2004, Ley Nº 27619y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Mariano Omar Córdova Santolalla, funcionario de la Gerencia de Manu-facturas Diversas y Artesanías, de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, a las ciuda- des de Curitiva y Sao Paulo - Brasil, del 7 al 16 de no-viembre del 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Presu- puesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Ex- portaciones, del Sector 35 Comercio Exterior y Turismo,Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Ex- portaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos : US$ 1,120.00 Pasajes : US$ 867.04 Tarifa CORPAC : US$ 28.24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes a la realización del viaje, el representante de PROMPEX, autorizado mediante el Artículo 1º de la presente Resolución, presentará al Titular de la entidadun informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en el evento al que asistirá.