Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2004 (06/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de noviembre de 2004

AGRICULTURA
Reservan aguas superficiales procedentes de diversos MORDAZA y manantiales a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande
DECRETO SUPREMO Nº 039-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 005-2002-AG, se prorrogo hasta el 3 de noviembre del ano 2003, a favor del Proyecto Especial "Pasto Grande" del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, en lo concerniente al Proyecto de Irrigacion Pasto Grande, la reserva de agua procedente de las cuencas de los MORDAZA Vizcachas, Pasto Grande, Chilota y Chincune, correspondiente a un caudal de 4.996 m3/seg. de las aguas superficiales; asi como la reserva total de las aguas subterraneas de libre disponibilidad de las cuencas de los MORDAZA MORDAZA, Vizcachas, Pasto Grande, Chilota, Chincune y Huamajalso, con excepcion de un caudal de hasta 0.700 m3/seg. de las aguas subterraneas procedentes de la MORDAZA del rio Chilota, para usos mineros; Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, a solicitud del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, elaboro el estudio denominado "Balance Hidrologico en los Valles de Tambo, MORDAZA e Ilo", en cuyas conclusiones establece, entre otros aspectos, que como consecuencia de la construccion y operacion del embalse Pasto Grande, entre los anos 1989 a 1999, se redujo la disponibilidad hidrica del MORDAZA del rio Tambo en los meses de estiaje (setiembre a diciembre), con un incremento en el deficit natural del MORDAZA del rio Tambo de 374 l/s, lo que produjo un impacto negativo en dicho MORDAZA, al disminuir la disponibilidad hidrica en las areas regadas, e incrementar las concentraciones de boro de sus aguas, debido a la disminucion del caudal del rio Vizcachas en dicha epoca; recomendando que para reducir tal impacto, el embalse Pasto Grande debe abastecer al MORDAZA del rio Tambo, durante los meses de estiaje, de acuerdo a sus necesidades hidricas, con un volumen de hasta 8.2 MMC anuales, no acumulables de ano a ano; Que, por Oficio Nº 043-2004-PERPG-GR-MOQ, del 11 de octubre del 2004, el Gerente del Proyecto Especial Regional Pasto Grande solicito la prorroga de la reserva de aguas en 1.165 m3/s, procedente de las aguas superficiales de las cuencas de los MORDAZA Vizcachas, Pasto Grande, Chilota y Chincune, asi como la reserva total de las aguas subterraneas de libre disponibilidad de las cuencas de los MORDAZA MORDAZA, Vizcachas, Pasto Grande, Chilota, Chincune y Huamajalso; Que, respecto a dichos requerimientos, la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante Oficio Nº 1356-2004-INRENA-IRH, de fecha 27 de octubre de 2004, en base al Informe Nº 045-2004-INRENA-IRH/DIRHI, de su Direccion de Recursos Hidricos, encuentra tecnica y legalmente procedente la prorroga de la reserva de aguas en 5.130 m3/s (161.781 MMC) procedente de los MORDAZA Tumilaca, Huaracane, Torata, manantiales MORDAZA, rio Vizcachas, rio Chilota y rio Chincune; no atendible la solicitud de reserva total de las aguas subterraneas de libre disponibilidad de las cuencas de los MORDAZA MORDAZA, Vizcachas, Pasto Grande, Chilota, Chincune y Huamajalso, hasta que el referido Proyecto Especial presente los estudios que sustenten el uso de los recursos hidricos subterraneos dentro del esquema del proyecto; Que, con relacion a la reduccion de la reserva de agua, dada al Proyecto Especial Pasto Grande, el referido ente tecnico senala que procede la reduccion solo por 0.250 m3/s, a raiz de que dicho caudal fue otorgado mediante licencia de uso de agua a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento EPS Ilo, en aplicacion del Decreto Supremo Nº 0442001-AG, Que, la Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA, sustentandose, asimismo, en el estudio "Balance Hidrologico en los Valles de Tambo, MORDAZA e Ilo" INA-

DE, agosto 2001, recomienda asignar transitoriamente de la presa Pasto Grande hasta 8.2 MMC de agua como volumen de compensacion del periodo setiembre-diciembre, por el tiempo que demande la construccion de la presa de compensacion para el MORDAZA de Tambo; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, Decreto Supremo Nº 044-2001-AG e inciso a) del articulo 10º del Reglamento de los Titulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, las reservas de agua que establezca el Estado tendran vigencia durante dos (2) anos, renovables, cuando existan razones tecnicas o planes especificos que asi lo justifiquen; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Reservase, a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande, por el plazo de dos (2) anos, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, 5.130 m3/s (161.781 MMC) de aguas superficiales procedentes de los MORDAZA Tumilaca, Huaracane, Torata, manantiales MORDAZA, rio Vizcachas, rio Chilota y rio Chincune, para los siguientes fines:
Finalidad Caudal Volumen (m3/s) (MMC) Mejoramiento MORDAZA de MORDAZA (2,761 Ha) 1.292 40.745 Mejoramiento MORDAZA de Ilo (476 Ha) 0.223 7.033 Mejoramiento MORDAZA de Torata (1,179 Ha) 0.551 17.376 Uso Poblacional MORDAZA 0.750 23.652 Incorporacion MORDAZA Estuquina (60 Ha) 0.024 0.757 MORDAZA San MORDAZA (828 Ha) 0.339 10.691 MORDAZA Jaguay (1800 Ha) 0.738 23.274 MORDAZA de Ilo (3167 Ha) 1.213 38.253 Total 5.130 161.781

Articulo 2º.- Dispongase, que el Proyecto Especial Regional Pasto Grande, en tanto se construya el embalse de compensacion para el MORDAZA de Tambo, entregue un volumen anual total de hasta 8.2 MMC de agua, provenientes de embalse Pasto Grande, durante el periodo setiembre-diciembre, no acumulables ano a ano, para los usos MORDAZA y poblacional del MORDAZA de Tambo, de acuerdo al regimen que establezca la Administracion Tecnica del Distrito de Riego MORDAZA, en coordinacion con la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Tambo - Alto Tambo, y sin afectar los usos legalmente establecidos de los valles de MORDAZA, Torata e Ilo. Articulo 3º.- La Administracion Tecnica del Distrito de Riego MORDAZA y el Proyecto Especial Regional Pasto Grande son responsables de velar por el cumplimiento de la presente reserva de agua. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de noviembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 20074

Autorizan viaje de funcionario del SENASA a Brasil para participar en evento sobre Gestion del Programa de Prevencion y Control de Rabia MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 057-2004-AG MORDAZA, 5 de noviembre de 2004

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