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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G38/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de noviembre de 2004 Que el inciso 1) del artículo 137º de la Constitución otorga al Presidente de la República la potestad de de- cretar estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno o de graves circunstanciasque afecten la vida de la Nación; Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite, a través de su artículo 27º inciso1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de de- terminados derechos humanos cuando exista un pe- ligro público u otra emergencia que amenace su se-guridad; Que, habiéndose advertido la existencia de actos contrarios al orden público que impiden el normaldesenvolvimiento de las actividades en la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, es necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas pararestablecer el orden público y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos; De conformidad con los incisos 4) y 14) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase estado de emergencia en la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, por un plazo de 30 días. Artículo 2º.- Durante el estado de emergencia a que se refiere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales contemplados en los incisos9), 11), 12) y 24) apartado f del artículo 2º de la Constitu- ción Política del Perú. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia el día de su publicación. Artículo 4º.- Este Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa, el Ministro del Interior y el Minis- tro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros y Encargado del Despacho del Interior. ALFONSO VELÁSQUEZ Ministro de la ProducciónEncargado del Despacho de Defensa CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 20103 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49/G20/G61/G20/G53/G75/G69/G7A/G61/G20/G79/G20/G45/G73/G2D /G70/G61/GF1/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65 /G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G2C/G20/G6D/G65/G63/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G64/G65/G20/G63/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G72/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 366-2004-PCM Lima, 5 de noviembre de 2004 Vista, la Carta Nº 394-2004/PRE-INDECOPI, del Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Protección de la Propiedad Intelec-tual - INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, del 8 al 10 de noviembre de 2004, en la ciudad de Ginebra, República Federal Suiza, se llevará a cabo laReunión del Grupo Intergubernamental de Expertos enDerecho y Política de la Competencia, organizada por la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y elDesarrollo - UNCTAD, donde se tratarán temas referidos apolíticas de competencia y mecanismos de cooperación; Que, asimismo, entre el 11 y 12 y el 15 y 16 de noviembre de 2004, se llevarán a cabo reuniones con organismos pares del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI en el Rei-no de España y el Seminario sobre el Sistema de Madrid deRegistro Internacional de Marcas, respectivamente; Que, es de interés institucional la participación del Pre- sidente de Directorio del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual - INDECOPI, en los mencionados eventos, al tratarseen ellos temas relativos a los mecanismos de cooperaciónexistentes y a las experiencias de organismos pares delINDECOPI en materia de competencia y propiedad inte-lectual; Que, los gastos en los que incurrirá el funcionario serán cubiertos por la Organización Mundial de la Pro-piedad Intelectual - OMPI, la Oficina Española de Paten-tes y Marcas - OEPM, la Conferencia de las NacionesUnidas para el Comercio y el Desarrollo - UNCTAD y porel Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-cal 2004, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizaciónde viajes al exterior de servidores y funcionarios públi-cos y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Santiago Roca Tavella, Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Pro-piedad Intelectual - INDECOPI, a las ciudades de Gine-bra, República Federal Suiza y Madrid, Reino de España,del 6 al 17 de noviembre de 2004, para los fines expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán asumidos parcialmen-te por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI, por la Oficina Española de Patentes y Marcas - OEPM,por la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercioy el Desarrollo - UNCTAD, siendo de cargo del Instituto Na- cional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, los gastos correspon-dientes al financiamiento parcial del pasaje aéreo Madrid -Ginebra - Madrid, viáticos por cuatro días y la tarifa única poruso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 209,71 Viáticos x 4 días US$ 1 040,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28,24 -----------------US$ 1 277,95 Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguien- tes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberápresentar ante su institución un informe detallado descri-biendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos yla rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de de- rechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidenciade la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 20089