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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G38/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de noviembre de 2004 a los empleados públicos por su incumplimiento a la asistencia y puntualidad en el ingreso al trabajo; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Reglamento Interno del CAFAE-SE y Sub-CAFAESde los Trabajadores del Sector Educación, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 169-98-ED, el CA- FAE-SE tiene la facultad de adoptar decisiones autóno-mas sobre el destino y modo de inversión de los fondos puestos bajo su administración; Que el inciso a) del artículo 5º del citado Reglamento Interno del CAFAE-SE establece que los descuentos por tardanzas, inasistencias y multas, y por faltas de carácter disciplinario impuestas a los trabajadores del Sector Educa-ción constituyen recursos y fondos de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del Sector Educación, distribuidos en un 40% para el CAFAE-SE y 60% para el Sub-CAFAE; Que asimismo, el inciso f) del artículo 24º del men- cionado Reglamento Interno del CAFAE-SE, dispone que el 40% correspondiente a CAFAE-SE debe ser depositadomensualmente por las tesorerías de los sub-CAFAE’S; Que estando a lo acordado por los miembros del Directorio del CAFAE-SE, en sesión de Directorio cele-brada de conformidad con lo dispuesto en el inciso j) del artículo 16º de su Reglamento, se procede a reducir de 40% a 20% la alícuota correspondiente a CAFAE-SE,derivada de los descuentos por tardanzas, inasisten- cias, multas y faltas de carácter disciplinario impuesta a los trabajadores del Sector Educación; quedando en 80%la alícuota correspondiente a los Sub-CAFAE’S; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 27562, modificado por la Ley Nº 26510 y los DecretosSupremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el inciso a) del artículo 5º y los incisos f) y h) del artículo 24º del Reglamento Interno del CAFAE-SE y Sub-CAFAES de los Trabajadores del Sector Educación, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº169-98-ED, cuyo texto forma parte integrante de la presen- te Resolución, quedando redactada de la siguiente manera: "Artículo 5º.- Los Recursos y Fondos de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del Sector Educación provienen de: a) Los descuentos por tardanzas, inasistencias y multas, y por faltas de carácter disciplinario impuestas alos trabajadores del Sector Educación, los que se distribuirán: 20% para el CAFAE-SE 80% para el Sub CAFAE ..." Artículo 24º.- Son funciones y atribuciones de los Sub-CAFAE’s: f) Controlar que las tesorerías depositen mensualmente en la cuenta del CAFAE-SE el veinte porciento (20%) de los descuentos por tardanzas, inasisten- cias y multas de carácter disciplinario señalados en el inciso a) del Artículo 5º del presente Reglamento. h) Abrir una cuenta corriente en un banco para deposi- tar el ochenta por ciento (80%) de los fondos captadospor descuentos, tardanzas, inasistencias y multas para cumplir las acciones que autorizan los Artículos 3º y 4º del presente Reglamento." Artículo 2º.- Agregar al Reglamento Interno del CA- FAÉ-SE y Sub-CAFAES de los Trabajadores del SectorEducación, una Disposición Transitoria, la misma que queda redactada de la siguiente forma: "Las modificaciones establecidas en el artículo 5º e inciso f) del artículo 24º son aplicables progresivamente en la medida que los Sub-CAFAES cumplan con el depó-sito de los porcentajes correspondientes, antes de la vigencia de la presente Resolución". Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 20026FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 016-2004-ED Mediante Oficio Nº 366-B-2004-SCM-PR, la Secreta- ría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 016-2004-ED, publica-do en nuestra edición del día 29 de octubre de 2004. Procedimiento Nº 61 DICE DEBE DECIR 0.0467 UIT 0.467 UIT 20090 ENERGÍA Y MINAS /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G4C/G75/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 457-2004-MEM/DM Lima, 25 de octubre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 31135402, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídi- cas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitudde imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pe-destal para Servicio Público de Electricidad Nº 8626; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defini- tiva para desarrollar la actividad de distribución de ener- gía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107- 96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicita-do la imposición de la servidumbre de ocupación de bie- nes de propiedad particular indispensable para la instala- ción de la subestación de distribución eléctrica compactade tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 8626, ubicada en el Jirón Chinchón Nº 875, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, según las coor-denadas UTM que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha consti-tuido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 11,25 metros cuadrados, de propiedad de la Junta de Propietarios Edificio Chinchón para la subestación dedistribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servi- cio Público de Electricidad Nº 8626, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 27 desetiembre de 2004, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencio- nal para el desarrollo de las actividades eléctricas, pue-den solicitar al Ministerio de Energía y Minas el recono- cimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servi- dumbre convencional las normas de seguridad estable-cidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Regla- mento y en las normas técnicas pertinentes; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se refiere a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, razón por la cual, se ha procedido a en- causar de oficio su solicitud de imposición de servidumbrea una solicitud de reconocimiento de servidumbre, confor- me al numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, y numeral 3 del artículo 75º de la misma Ley; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los