Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2004 (06/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 6 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 016-2004-ED

a los empleados publicos por su incumplimiento a la asistencia y puntualidad en el ingreso al trabajo; Que de conformidad con lo establecido en el articulo 9º del Reglamento Interno del CAFAE-SE y Sub-CAFAES de los Trabajadores del Sector Educacion, aprobado mediante la Resolucion Ministerial Nº 169-98-ED, el CAFAE-SE tiene la facultad de adoptar decisiones autonomas sobre el destino y modo de inversion de los fondos puestos bajo su administracion; Que el inciso a) del articulo 5º del citado Reglamento Interno del CAFAE-SE establece que los descuentos por tardanzas, inasistencias y multas, y por faltas de caracter disciplinario impuestas a los trabajadores del Sector Educacion constituyen recursos y fondos de Asistencia y Estimulo de los Trabajadores del Sector Educacion, distribuidos en un 40% para el CAFAE-SE y 60% para el Sub-CAFAE; Que asimismo, el inciso f) del articulo 24º del mencionado Reglamento Interno del CAFAE-SE, dispone que el 40% correspondiente a CAFAE-SE debe ser depositado mensualmente por las tesorerias de los sub-CAFAE'S; Que estando a lo acordado por los miembros del Directorio del CAFAE-SE, en sesion de Directorio celebrada de conformidad con lo dispuesto en el inciso j) del articulo 16º de su Reglamento, se procede a reducir de 40% a 20% la alicuota correspondiente a CAFAE-SE, derivada de los descuentos por tardanzas, inasistencias, multas y faltas de caracter disciplinario impuesta a los trabajadores del Sector Educacion; quedando en 80% la alicuota correspondiente a los Sub-CAFAE'S; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 27562, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el inciso a) del articulo 5º y los incisos f) y h) del articulo 24º del Reglamento Interno del CAFAE-SE y Sub-CAFAES de los Trabajadores del Sector Educacion, aprobado mediante la Resolucion Ministerial Nº 169-98-ED, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion, quedando redactada de la siguiente manera: "Articulo 5º.- Los Recursos y Fondos de Asistencia y Estimulo de los Trabajadores del Sector Educacion provienen de: a) Los descuentos por tardanzas, inasistencias y multas, y por faltas de caracter disciplinario impuestas a los trabajadores del Sector Educacion, los que se distribuiran: 20% para el CAFAE-SE 80% para el Sub CAFAE ..." Articulo 24º.- Son funciones y atribuciones de los Sub-CAFAE's: f) Controlar que las tesorerias depositen mensualmente en la cuenta del CAFAE-SE el veinte por ciento (20%) de los descuentos por tardanzas, inasistencias y multas de caracter disciplinario senalados en el inciso a) del Articulo 5º del presente Reglamento. h) Abrir una cuenta corriente en un banco para depositar el ochenta por ciento (80%) de los fondos captados por descuentos, tardanzas, inasistencias y multas para cumplir las acciones que autorizan los Articulos 3º y 4º del presente Reglamento." Articulo 2º.- Agregar al Reglamento Interno del CAFAE-SE y Sub-CAFAES de los Trabajadores del Sector Educacion, una Disposicion Transitoria, la misma que queda redactada de la siguiente forma: "Las modificaciones establecidas en el articulo 5º e inciso f) del articulo 24º son aplicables progresivamente en la medida que los Sub-CAFAES cumplan con el deposito de los porcentajes correspondientes, MORDAZA de la vigencia de la presente Resolucion". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 20026

Mediante Oficio Nº 366-B-2004-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 016-2004-ED, publicado en nuestra edicion del dia 29 de octubre de 2004. Procedimiento Nº 61 DICE 0.0467 UIT 20090 DEBE DECIR 0.467 UIT

ENERGIA Y MINAS
Reconocen servidumbre convencional de ocupacion de bien a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 457-2004-MEM/DM MORDAZA, 25 de octubre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 31135402, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta de MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 8626; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 10796-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta de MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 8626, ubicada en el MORDAZA Chinchon Nº 875, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion sobre un area de 11,25 metros cuadrados, de propiedad de la Junta de Propietarios Edificio Chinchon para la subestacion de distribucion electrica compacta de MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 8626, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupacion de fecha 27 de setiembre de 2004, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se refiere a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, razon por la cual, se ha procedido a encausar de oficio su solicitud de imposicion de servidumbre a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, conforme al numeral 1.3 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del articulo 75º de la misma Ley; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los

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