Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2004 (06/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 6 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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EXPEDIENTE Nº 295/2003.TC. - RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA PUNTO LUZ S.A.C. ACUERDO Nº 221/2004.TC-SU DE 12 DE OCTUBRE DE 2004 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 295.2003.TC; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Nº 259/2003.TC-S2, de fecha 1 de octubre de 2003, la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispuso la suspension del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Punto Luz S.A.C., (en lo sucesivo la Contratista), ante el incumplimiento, por parte de la Unidad de Servicios Educativos Nº 13 - Yauyos del Ministerio de Educacion (en lo sucesivo la Entidad), de remitir la documentacion solicitada por este Colegiado, por lo que con fecha 21 de noviembre de 2003, la Entidad comunico que la obra: Rehabilitacion y acondicionamiento de un aula en el Centro Educativo C.E. Integrado Nº 20723 - Quisque - Yauyos, ha sido ejecutada en su totalidad por la Contratista, segun acta de conformidad de servicio de rehabilitacion y acondicionamiento de un aula, de fecha 4 de MORDAZA de 2003, advirtiendose que la suspension del procedimiento administrativo sancionador y su archivo provisional han sido superados. En ese sentido, se observa que la Contratista cumplio con la obligacion derivada del contrato de locacion de servicio, suscrito el 28 de noviembre de 2002; en consecuencia, se considera que ha desaparecido el supuesto de hecho esencial para que se configure el MORDAZA analizado, referido a una situacion de incumplimiento, conforme al analisis efectuado. Por otro lado, la Entidad ha manifestado que la empresa VAMAR E.I.R.L. habria incumplido sus obligaciones derivadas del contrato de locacion de servicios, suscrito el 30 de octubre de 2002, procediendo la Entidad a remitir, con fecha 12 de noviembre de 2003, la carta notarial con la cual resuelve el mencionado contrato suscrito con la referida empresa, en consecuencia, existiendo indicios razonables respecto de un posible incumplimiento, por parte de la empresa VAMAR E.I.R.L. y atendiendo a que ante este Colegiado se ha tramitado el expediente administrativo Nº 020/ 2003.TC, sobre procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MORDAZA mencionada por incumplimiento del contrato aludido, procedimiento que se encuentra suspendido mediante Acuerdo Nº 232/ 2003.TC-S2, se considera pertinente remitir MORDAZA de la MORDAZA documentacion presentada por la Entidad al expediente mencionado, para mejor resolver. Con la intervencion del Presidente del Tribunal, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los senores vocales: Dr. MORDAZA Beramendi Galdos y la Dra. Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal, establecida mediante Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/ PRE de 25.3.2004; SE ACORDO: 1) No ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador a la empresa Punto Luz S.A.C., por los argumentos expuestos, 2) Remitir MORDAZA del Oficio Nº 2128-DIR-USE 13 YAUYOS de fecha 21 de noviembre de 2003 presentado por la Entidad al expediente administrativo Nº 020.2003.TC, para su pronunciamiento correspondiente; conforme a los fundamentos expuestos. FIRMADO: MORDAZA MORDAZA, BERAMENDI GALDOS, ISASI BERROSPI. 19844

Que, en la Ley Nº 27736, publicada el 28 de MORDAZA de 2002, dispone la transmision, mediante Radio Nacional del Peru y MORDAZA 7, de avisos de servicio publico en los que se ofrezcan puestos de trabajos publicos y privados; ley que ha sido reglamentada mediante Decreto Supremo Nº012-2004-TR publicado el 20 de octubre de 2004; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 2º del citado Decreto Supremo, los organismos publicos se encuentran obligados a remitir al Programa "Red Cil Proempleo" del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, las ofertas de puestos publicos que tengan previsto concursar a excepcion de los puestos clasificados como de confianza, conforme a las reglas de la normativa laboral publica vigente; Que, asimismo, el referido Decreto Supremo dispone que todos los organismos publicos designaran al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, mediante resolucion del titular de la entidad; Que, a fin de acatar lo dispuesto por el Decreto Supremo MORDAZA referido, es necesario designar al funcionario del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, que tendra a su cargo el cumplimiento de la citada obligacion; De conformidad con el inciso 22) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM y con la visacion de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subgerente de Personal, como funcionario responsable de remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, las ofertas de puestos de trabajo que se tengan previstos concursar en el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 19988

INDECOPI
Dejan sin efecto la NTP 321.003.2001 denominada Petroleo y Derivados. Diesel. Especificaciones
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE L PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0112-2004/CRT-INDECOPI MORDAZA, 28 de octubre de 2004 CONSIDERANDO QUE: 1. Mediante Resolucion Nº 0136-2001/INDECOPICRT, publicada el 3 de diciembre de 2001, la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales aprobo la MORDAZA Tecnica Peruana NTP 321.003.2001, de cumplimiento voluntario, denominada "PETROLEO Y DERIVADOS. Diesel. Especificaciones" y elaborada por el Comite Tecnico de Normalizacion de Petroleo y Derivados. En la Tabla 1 del Anexo "A" de esta NTP se establece que el contenido de azufre en el combustible Diesel Nº 2 estandar no exceda de 5000 partes por millon. 2. El 30 de octubre de 2001 fue publicado el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC. Este Decreto establece los limites maximos permisibles para las emisiones contaminantes de los vehiculos automotores que circulan en

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de trabajo al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 420-2004-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 4 de noviembre del 2004

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