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PÆg. 279873 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de noviembre de 2004 EXPEDIENTE Nº 295/2003.TC. - RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA PUNTO LUZ S.A.C. ACUERDO Nº 221/2004.TC-SU DE 12 DE OCTUBRE DE 2004 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 295.2003.TC; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuer- do Nº 259/2003.TC-S2, de fecha 1 de octubre de 2003, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado dispuso la suspensión del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Punto Luz S.A.C., (en lo sucesivo la Contra-tista), ante el incumplimiento, por parte de la Unidad de Servicios Educativos Nº 13 - Yauyos del Ministerio de Educación (en lo sucesivo la Entidad), de remitir la do-cumentación solicitada por este Colegiado, por lo que con fecha 21 de noviembre de 2003, la Entidad comuni- có que la obra: Rehabilitación y acondicionamiento deun aula en el Centro Educativo C.E. Integrado Nº 20723 - Quisque - Yauyos, ha sido ejecutada en su totalidad por la Contratista, según acta de conformidad de servi-cio de rehabilitación y acondicionamiento de un aula, de fecha 4 de abril de 2003, advirtiéndose que la suspen- sión del procedimiento administrativo sancionador y suarchivo provisional han sido superados. En ese senti- do, se observa que la Contratista cumplió con la obliga- ción derivada del contrato de locación de servicio, sus-crito el 28 de noviembre de 2002; en consecuencia, se considera que ha desaparecido el supuesto de hecho esencial para que se configure el tipo analizado, referi-do a una situación de incumplimiento, conforme al aná- lisis efectuado. Por otro lado, la Entidad ha manifestado que la empresa VAMAR E.I.R.L. habría incumplido susobligaciones derivadas del contrato de locación de ser- vicios, suscrito el 30 de octubre de 2002, procediendo la Entidad a remitir, con fecha 12 de noviembre de 2003,la carta notarial con la cual resuelve el mencionado contrato suscrito con la referida empresa, en conse- cuencia, existiendo indicios razonables respecto de unposible incumplimiento, por parte de la empresa VA- MAR E.I.R.L. y atendiendo a que ante este Colegiado se ha tramitado el expediente administrativo Nº 020/2003.TC, sobre procedimiento administrativo sancio- nador contra la empresa antes mencionada por incum- plimiento del contrato aludido, procedimiento que seencuentra suspendido mediante Acuerdo Nº 232/ 2003.TC-S2, se considera pertinente remitir copia de la última documentación presentada por la Entidad al ex-pediente mencionado, para mejor resolver. Con la in- tervención del Presidente del Tribunal, Ing. Félix Delga- do Pozo, los señores vocales: Dr. Gustavo BeramendiGaldós y la Dra. Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal, estableci- da mediante Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE de 25.3.2004; SE ACORDÓ: 1) No ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador a la empresa Punto Luz S.A.C., por los argumentos expues-tos, 2) Remitir copia del Oficio Nº 2128-DIR-USE 13 - YAUYOS de fecha 21 de noviembre de 2003 presenta- do por la Entidad al expediente administrativo Nº020.2003.TC, para su pronunciamiento correspondien- te; conforme a los fundamentos expuestos. FIRMADO: DELGADO POZO, BERAMENDI GALDÓS, ISASI BE-RROSPI. 19844 Designan funcionario responsable de remitir ofertas de trabajo al ProgramaRed Cil Proempleo del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 420-2004-CONSUCODE/PRE Jesús María, 4 de noviembre del 2004CONSIDERANDO: Que, en la Ley Nº 27736, publicada el 28 de mayo de 2002, dispone la transmisión, mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7, de avisos de servicio público en losque se ofrezcan puestos de trabajos públicos y priva- dos; ley que ha sido reglamentada mediante Decreto Supremo Nº012-2004-TR publicado el 20 de octubre de2004; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del citado Decreto Supremo, los organismos públicos seencuentran obligados a remitir al Programa “Red Cil Proe- mpleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Em- pleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previs-to concursar a excepción de los puestos clasificados como de confianza, conforme a las reglas de la norma- tiva laboral pública vigente; Que, asimismo, el referido Decreto Supremo dispone que todos los organismos públicos designarán al funcio- nario responsable de remitir las ofertas de empleo de laentidad, mediante resolución del titular de la entidad; Que, a fin de acatar lo dispuesto por el Decreto Su- premo antes referido, es necesario designar al funcio-nario del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado – CONSUCODE, que tendrá a su cargo el cumplimiento de la citada obligación; De conformidad con el inciso 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado– CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM y con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Luis Alberto Arias Mercado, Subgerente de Personal, como funcionario responsable de remitir al Programa Red Cil Proempleodel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos de trabajo que se tengan previstos concursar en el Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado – CONSUCODE. Regístrese, comuníquese y publíqueseRICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 19988 INDECOPI Dejan sin efecto la NTP 321.003.2001 denominada Petróleo y Derivados. Die-sel. Especificaciones INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE L PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0112-2004/CRT-INDECOPI Lima, 28 de octubre de 2004 CONSIDERANDO QUE: 1. Mediante Resolución Nº 0136-2001/INDECOPI- CRT, publicada el 3 de diciembre de 2001, la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales aprobó la Nor- ma Técnica Peruana NTP 321.003.2001, de cumplimientovoluntario, denominada "PETRÓLEO Y DERIVADOS. Diesel. Especificaciones" y elaborada por el Comité Téc- nico de Normalización de Petróleo y Derivados. En laTabla 1 del Anexo "A" de esta NTP se establece que el contenido de azufre en el combustible Diesel Nº 2 están- dar no exceda de 5000 partes por millón. 2. El 30 de octubre de 2001 fue publicado el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC. Este Decreto establece los límites máximos permisibles para las emisiones conta-minantes de los vehículos automotores que circulan en