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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 280155 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004 Contraloría General de la República dispuso una acción de control al Consejo Transitorio de Administración Regionaldel Callao - CTAR Callao, cuya programación obedeció a ladisposición establecida en el artículo 82º literal a) de la LeyNº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, de la revisión selectiva a la documentación susten- tatoria de la ejecución de la obra: "Proyecto Integral Fisca-lía Superior del Callao y Oficinas de Unidades Especializa-das de la Policía Nacional del Perú - Callao", la Comisiónde Auditoría ha determinado que el Expediente Técnicode la obra fue aprobado sin objeciones, no obstante pre-sentar omisiones en su contenido, tal como el retiro decimentaciones preexistentes en el terreno de la obra; he-cho que ha generado la ampliación de plazo del contrato ypor consiguiente un mayor pago al supervisor por la sumade S/. 16 280,55; ocasionando perjuicio económico a laentidad, el cual debe ser resarcido con arreglo a lo dis-puesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica, constituye atribución de este Organismo Superior deControl, disponer el inicio de las acciones legales pertinen-tes en forma inmediata, por parte del Procurador Público,en los casos en que en la ejecución directa de una acciónde control se encuentre daño económico o presunción deilícito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar alProcurador Público encargado de los asuntos judiciales dela Contraloría General de la República, el inicio de las ac-ciones legales respectivas contra los presuntos responsa-bles comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º literal d) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y dela Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y represen-tación del Estado, inicie las acciones legales por los he-chos expuestos, contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para elefecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 20321 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsablesde la comisión de delito contra la fepœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 583-2004-JEF/RENIEC Lima, 29 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 7238-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 268-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el In-forme Nº 901-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica, de fecha 23 de agosto del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fisca-lizadora ha detectado que con fecha 26 de junio de 1991,la ciudadana MERCEDES GRICELDA CORDOVA FUJIHA-RA obtiene la Inscripción Nº 15844647, declarando habernacido en el distrito de Barranca, provincia de Barranca,departamento de Lima con fecha 03 de febrero de 1972,adjuntando como sustento la Libreta Militar Nº 2145912729.Posteriormente, en mayo del 2001, la mencionada ciuda-dana mediante Declaración Jurada solicita la rehabilitaciónde su inscripción Nº 15844647, la misma que fuera cance- lada por datos falsos, precisando que ha tramitado la Li-breta Militar Nº 2264761723, por cuanto la Libreta Militaranterior fue obtenida en forma fraudulenta; Que, la Jefatura de Reservas y Reemplazos del Ejército del Perú informa sobre la falsedad de la Libreta Militar Nº2145912729; asimismo, la Municipalidad Provincial de Ba-rranca remite copia del Acta de Nacimiento Nº 283 inscritaen el año 1972 a nombre de la ciudadana; Que, con fecha 20 de marzo de 1998, el ciudadano VISSER MARCELINO CERAS CARDENAS obtiene la Ins-cripción Nº 40460557, declarando haber nacido en el dis-trito de Quilcas, provincia de Huancayo, departamento deJunín, con fecha 09 de agosto de 1974, sustentando sutrámite con Libreta Militar Nº 2505261745 y Partida deNacimiento Nº 110. Posteriormente, en abril del 2002, elciudadano precitado mediante Declaración Jurada solicitacambio del documento de identidad, puesto que la LibretaMilitar Nº 2505261745 que presentó como sustento de suInscripción Nº 40460557 es falsa; Que, la Jefatura de Reservas y Reemplazos del Ejército del Perú informa que en sus archivos figura inscrito el ciu-dadano VISSER MARCELINO CERAS CARDENAS conLibreta Militar Nº 2701632743; asimismo, la MunicipalidadDistrital de Quilcas informa sobre el Acta de Nacimiento Nº110 inscrita a nombre de VISSER MARCELINO CERASCARDENAS nacido con fecha 9 de agosto de 1974; Que, de los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos MERCEDESGRICELDA CORDOVA FUJIHARA y VISSER MARCELINOCERAS CARDENAS al haber insertado datos falsos anteel Registro, presentando para ello documentos inexisten-tes, a fin de lograr su inscripción, constituye indicio razona-ble de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancio-nado en el articulo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídicaresulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que interponga las accionesque correspondan en defensa de los intereses del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con-tra MERCEDES GRICELDA CORDOVA FUJIHARA y VIS-SER MARCELINO CERAS CARDENAS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de los intereses del Estado interponga las accio-nes legales que correspondan contra MERCEDES GRICEL-DA CORDOVA FUJIHARA y VISSER MARCELINO CERASCARDENAS, por presunto delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19564 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 584-2004-JEF/RENIEC Lima, 29 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 7238-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 281-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el In-forme Nº 903 -2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica, de fecha 23 de agosto del 2004; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora hadetectado que la ciudadana RAQUEL MERCEDES VAS-