Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2004 (12/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Contraloria General de la Republica dispuso una accion de control al Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao - CTAR Callao, cuya programacion obedecio a la disposicion establecida en el articulo 82º literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, de la revision selectiva a la documentacion sustentatoria de la ejecucion de la obra: "Proyecto Integral Fiscalia Superior del Callao y Oficinas de Unidades Especializadas de la Policia Nacional del Peru - Callao", la Comision de Auditoria ha determinado que el Expediente Tecnico de la obra fue aprobado sin objeciones, no obstante presentar omisiones en su contenido, tal como el retiro de cimentaciones preexistentes en el terreno de la obra; hecho que ha generado la ampliacion de plazo del contrato y por consiguiente un mayor pago al supervisor por la suma de S/. 16 280,55; ocasionando perjuicio economico a la entidad, el cual debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º literal d) de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 20321

de su inscripcion Nº 15844647, la misma que fuera cancelada por datos falsos, precisando que ha tramitado la Libreta Militar Nº 2264761723, por cuanto la Libreta Militar anterior fue obtenida en forma fraudulenta; Que, la Jefatura de Reservas y Reemplazos del Ejercito del Peru informa sobre la falsedad de la Libreta Militar Nº 2145912729; asimismo, la Municipalidad Provincial de Barranca remite MORDAZA del Acta de Nacimiento Nº 283 inscrita en el ano 1972 a nombre de la ciudadana; Que, con fecha 20 de marzo de 1998, el ciudadano VISSER MORDAZA CERAS MORDAZA obtiene la Inscripcion Nº 40460557, declarando haber nacido en el distrito de Quilcas, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, con fecha 09 de agosto de 1974, sustentando su tramite con Libreta Militar Nº 2505261745 y Partida de Nacimiento Nº 110. Posteriormente, en MORDAZA del 2002, el ciudadano precitado mediante Declaracion Jurada solicita cambio del documento de identidad, puesto que la Libreta Militar Nº 2505261745 que presento como sustento de su Inscripcion Nº 40460557 es falsa; Que, la Jefatura de Reservas y Reemplazos del Ejercito del Peru informa que en sus archivos figura inscrito el ciudadano VISSER MORDAZA CERAS MORDAZA con Libreta Militar Nº 2701632743; asimismo, la Municipalidad Distrital de Quilcas informa sobre el Acta de Nacimiento Nº 110 inscrita a nombre de VISSER MORDAZA CERAS MORDAZA nacido con fecha 9 de agosto de 1974; Que, de los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA FUJIHARA y VISSER MORDAZA CERAS MORDAZA al haber insertado datos falsos ante el Registro, presentando para ello documentos inexistentes, a fin de lograr su inscripcion, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA FUJIHARA y VISSER MORDAZA CERAS CARDENAS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA FUJIHARA y VISSER MORDAZA CERAS MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 19564

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 583-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 29 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 7238-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 268-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 901-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 23 de agosto del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora ha detectado que con fecha 26 de junio de 1991, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA FUJIHARA obtiene la Inscripcion Nº 15844647, declarando haber nacido en el distrito de Barranca, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA con fecha 03 de febrero de 1972, adjuntando como sustento la Libreta Militar Nº 2145912729. Posteriormente, en MORDAZA del 2001, la mencionada ciudadana mediante Declaracion Jurada solicita la rehabilitacion

RESOLUCION JEFATURAL Nº 584-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 29 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 7238-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 281-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 903 -2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 23 de agosto del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA VAS-

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