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PÆg. 280156 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004 QUEZ SOTO se presentó ante el registro en el año 1998 y obtuvo su Inscripción PAR Nº80500434, registrando habernacido el 26 de setiembre de 1972, presentando comosustento Declaración Jurada de dos testigos calificados; Que, posteriormente, dicha ciudadana solicita trámite de rectificación de prenombre y fecha de nacimiento, paralo cual se identifica como RAQUEL MERCEUS VASQUEZSOTO nacida el 26 de setiembre de 1979, adjuntandocomo sustento el Acta de Nacimiento Nº 707 emitida por laMunicipalidad Distrital del Rímac - Lima; Que, la Municipalidad Distrital del Rímac remite copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 707 inscrita en ellibro del año 1969 a nombre de RAQUEL MERCEUS VAS-QUEZ SOTO; desprendiéndose que la Partida de Nacimien-to presentada por la ciudadana en su trámite de rectifica-ción, ha sido adulterada con respecto al año de nacimiento; Que, por Resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 126-2004-GP/SGDAC-RE-NIEC, se dispone la exclusión definitiva en el Registro de laInscripción Nº 80500434; Que, de los hechos antes expuestos, se colige que el comportamiento realizado por la ciudadana precitada, alhaber insertado datos falsos ante el Registro, declarandoinformación inexacta a fin de obtener una inscripción provi-sional, asimismo, al haber hecho uso de una partida denacimiento adulterada, con el objeto de realizar trámite derectificación de fecha de nacimiento; constituyen indiciosrazonables de la comisión de presunto delito contra la FePública en su modalidad de Falsificación de Documento(Falsedad Impropia o Falsedad de Uso) y Falsedad Ideoló-gica, previsto y sancionado en los artículos 427º y 428º delCódigo Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídicaresulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que interponga las accionesque correspondan en defensa de los intereses del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con-tra RAQUEL MERCEUS VASQUEZ SOTO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de los intereses del Estado interponga las accio-nes legales que correspondan contra RAQUEL MERCEUSVASQUEZ SOTO, por presunto delito contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsificación de Documentos y False-dad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19565 Amplían nœmero de beneficiarios de la campaæa de tramitación y expedición de DNI en forma gratuita para menores de edad en situación de pobreza, apro-bada mediante R.J. N” 012-2004-JEF/RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 744-2004-JEF/RENIEC Lima, 11 de noviembre de 2004 Vistos los Informes Nºs. 024 y 034-2004-GRIAS/RE- NIEC, emitidos por la Gerencia de Restitución de la Identi-dad y Apoyo Social, los Oficios Nºs. 1257 y 1335-2004-GPP/RENIEC emitidos por la Gerencia de Planificación yPresupuesto y el Informe Nº 1103-2004-GAJ/RENIEC,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo,encargado de manera exclusiva y excluyente de las funcio-nes de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi-cación de las Personas Naturales, así como, entre otros,de emitir los documentos que acreditan su identidad; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 012-2004-JEF/ RENIEC, se aprobó la “Campaña de Tramitación y Expedi-ción del DNI en forma gratuita para menores de edad ensituación de pobreza o abandono”, estableciéndose quelos beneficiarios serían cuarenta mil (40,000) niñas, niñosy adolescentes de Lima y sesenta mil (60,000) de otrosdepartamentos Que, conforme lo dispuesto por el Art. 2º de la Resolu- ción referida, modificado por la Resolución JefaturalNº 032-2004-JEF/RENIEC, la campaña referida vienedesarrollándose mediante desplazamientos a las zo-nas en las que habitan los menores de edad en condi-ción de pobreza o abandono, en coordinación con ins-tituciones públicas o privadas, colegios estatales, inte-resados en apoyar la campaña, la individualización y elproceso de certificación de la condición de pobreza oabandono; Que, según el Informe Nº 024-2004-GRIAS/RENIEC, emitido por la Gerencia de Restitución de la Identidad yApoyo Social, encargada de la coordinación de la Campa-ña acotada, a la fecha se ha beneficiado a más de setentay cinco mil (75,000) niñas, niños y adolescentes, habién-dose incrementado la demanda de los DNI para menoresde edad en situación de pobreza y/o abandono, por lo cualse recomendó la ampliación de la meta de la campaña detramitación y expedición del DNI en forma gratuita, parafavorecer adicionalmente a treinta mil (30,000) niñas, niñosy adolescentes; Que, mediante Informe Nº 034-2004-GRIAS/RENIEC, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Socialprecisó que la ampliación propuesta debe beneficiar a trein-ta mil (30,000) niñas, niños y adolescentes residentes en elinterior del país, dado el incremento de atenciones en esossectores, ampliación que cuenta con la cobertura presu-puestal respectiva, según lo expresado por la Gerencia dePlanificación y Presupuesto a través de los Oficios Nºs.1257 y 1335-2004-GPP/RENIEC; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes,aprobado por la Ley Nº 27337, en toda medida adoptadapor el Estado debe considerarse el Principio del InterésSuperior del Niño y del Adolescente, así como el respetode sus derechos, en cuya virtud resulta viable aprobar laampliación propuesta por la Gerencia de Restitución de laIdentidad y Apoyo Social; Que según lo establecido por el inciso c) del artículo 98º del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacionalde Identificación de Estado Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 015-98-PCM, constituye atribución de la Jefa-tura Nacional, determinar la gratuidad de los servicios quebrinda el RENIEC; y, Conforme las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC, el Reglamento de lasInscripciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el inciso h) del artículo 11º del Reglamento deOrganización y Funciones del RENIEC aprobado medianteResolución Jefatural Nº 530-2003-JEF/RENIEC del 7 denoviembre del 2003 y estando a lo opinado por la Geren-cia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la ampliación del número de beneficiarios de la campaña aprobada por ResoluciónJefatural Nº 012-2004-JEF/RENIEC, a treinta mil (30,000)niñas, niños y adolescentes en situación de pobreza y/oabandono, residentes en el interior del país, que será cu-bierta por la Fuente de Recursos Directamente Recauda-dos. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Restitu- ción de la Identidad y Apoyo Social la implementación de lodispuesto por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20397