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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G32/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 “Artículo 580º.- Divorcio En el caso previsto en el primer párrafo del artículo 354ºdel Código Civil, procede la solicitud de disolver el vín-culo matrimonial, después de transcurridos dos mesesde notificada la sentencia de separación. El Juez expe-dirá sentencia, luego de tres días de notificada la otraparte.” DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Procesos en trámite Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a los procesos judiciales en trámite. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 20590 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G38/G35 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G44/G49/G43/G49/G4F/G4E/G41/G20/G4C/G49/G54/G45/G52/G41/G4C/G45/G53/G20/G41/G20/G4C/G4F/G53 /G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G53/G20/G34/GBA/G20/G59/G20/G35/GBA/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G37/G31/G31/G2C /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G4C/G20/G4D/G49/G4E/G49/G53/G54/G45/G52/G49/G4F/G20/G44/G45/G20/G54/G52/G41/G42/G41/G4A/G4F /G59/G20/G50/G52/G4F/G4D/G4F/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G4C/G20/G45/G4D/G50/G4C/G45/G4F Artículo 1º.- Adición de literales Adiciónanse a los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, lossiguientes literales: “Artículo 4º.- Finalidad (...)g) Participar conjuntamente con el sector Relaciones Exteriores en la formulación de la política relativa aasuntos internacionales del Sector Trabajo y Promo-ción del Empleo, con énfasis en la integración socio-laboral con los organismos nacionales e internacio-nales, regionales y subregionales competentes. h) Supervisar el cumplimiento de los Convenios Inter- nacionales en los ámbitos correspondientes a susector. Artículo 5º.- Principales atribuciones (...)En el ámbito del Sector Trabajo(...)o) Definir, concertar, coordinar, dirigir, supervisar y eva- luar la política de higiene y seguridad ocupacional.Establecer las normas de prevención y protección contrariesgos ocupacionales que aseguren la salud integralde los trabajadores, en aras del mejoramiento de lascondiciones y el medio ambiente de trabajo.” Artículo 2º.- DerogatoriaDerógase o modifícase toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 3º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 20591 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G38/G36 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G45/G4C/G20/G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F /G4E/GBA/G20/G37/G31/G39/G2C/G20/G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G43/G4F/G4F/G50/G45/G52/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G54/GC9/G43/G4E/G49/G43/G41 /G49/G4E/G54/G45/G52/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G2C/G20/G59/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G36/G39/G32/G2C/G20/G4C/G45/G59/G20/G44/G45 /G43/G52/G45/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G41/G47/G45/G4E/G43/G49/G41/G20/G50/G45/G52/G55/G41/G4E/G41/G20/G44/G45 /G43/G4F/G4F/G50/G45/G52/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G49/G4E/G54/G45/G52/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C Artículo 1º.- Entrega de información y portal de trans- parencia Incorpórase al Decreto Legislativo Nº 719 el artículo 14º, con el siguiente texto: “Artículo 14º.- Los organismos perceptores de Co- operación Técnica Internacional proporcionarán anual-mente a la Agencia Peruana de Cooperación Interna-cional - APCI información referida al monto y a la proce-dencia de la cooperación recibida para cada plan, pro-grama, proyecto o actividad específica de desarrollo, lacual consignará en el portal de transparencia que alefecto implementará la APCI.La SUNAT proporcionará mensualmente a la APCI la in-formación detallada de los bienes ingresados al Perú den-tro del marco de la Cooperación Técnica Internacional.” Artículo 2º.- Autoridad a cargo de la supervisiónIncorpórase al artículo 3º de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Interna-cional, el numeral 3.3, con el siguiente texto: