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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G32/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 mación Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal, co- rrespondiente al departamento de Piura. Artículo 2º.- El precio de los tres terrenos antes descri- tos, cuya venta se aprueba, asciende a US$ 14 443,04(Catorce mil cuatrocientos cuarenta y tres y 04/100 dólaresamericanos), conforme a la valorización efectuada por elConsejo Nacional de Tasaciones - CONATA, el mismo queserá cancelado al contado. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del inmueble constituirá recursos del Tesoro Público y de laSuperintendencia de Bienes Nacionales en un 97% y 3%respectivamente, una vez deducidos los gastos operativosy administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia de Bienes Naciona- les, en nombre y representación del Estado, otorgará laEscritura Pública de transferencia a favor de la empresaOSTRICHES DEL PERU S.R.L. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ins-cribirá la transferencia de propiedad a que se refiere elartículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de lacorrespondiente Escritura Pública. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 20598 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G46/G4F/G4E/G44/G45/G50 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 126-2004-EF Lima, 11 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28332, se establece la organi- zación y los mecanismos para el funcionamiento del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), creado por Ley Nº 28044, Ley General deEducación; así como el marco general para el financia- miento de los proyectos educativos presentados ante el mismo; Que, a través del artículo 9º de la Ley Nº 28332, se establece el Consejo de Administración del FONDEP como el máximo órgano encargado de la administración del Fon-do constituido, entre otros, por un representante del Minis- terio de Economía y Finanzas, por un período de cuatro años; Que, en consecuencia resulta necesario designar al representante del Ministerio de Economía y Finanzas, en el referido Consejo; De conformidad con la Ley Nº 27594 y el artículo 9º de la Ley Nº 28332; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor José Carlos Chávez Cuentas, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, en el Consejo de Administración al que serefiere el artículo 9º de la Ley Nº 28332. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 20599/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G72/G73/G65/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G4E/G55/G44/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G64/G65/G20/G4D/G6F/G64/G65/G72/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 127-2004-EF Lima, 11 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha decidido implementar el “Programa de Modernización Sectorial” quetendrá como objeto identificar los componentes claves quele permitan mejorar los niveles de gerencia, racionalizacióny simplificación de sus procedimientos; Que, el Programa de las Naciones Unidas para el Desa- rrollo (PNUD) es un organismo internacional que impulsa laejecución nacional de proyectos, buscando fortalecer lascapacidades técnicas e institucionales existentes en el país,así mismo cuenta con amplia experiencia como unidadadministradora de convenios de cooperación técnica; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2004; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE:Artículo 1º .- Aprobar el Convenio de Administración de Recursos a celebrarse entre el Ministerio de Economía yFinanzas y el Programa de las Naciones Unidas para elDesarrollo (PNUD), a efectos de implementar el “Programade Modernización Sectorial”, cuyo texto forma parte de lapresente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El Director Nacional de cada proyecto que conforma el Programa, designado por el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas será el responsable de brindar toda lainformación que requiera la Contraloría General de la Re-pública u otros órganos de supervisión existentes. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 20600 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G61/G20/G6C/G61 /G22/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G73/G65/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G74/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G6F/G6C/G6F/G6D/G2D/G62/G69/G6E/G6F/G22/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 128-2004-EF Lima, 11 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO:Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas la transferencia o importación de bienes y la presta-ción de servicios debidamente autorizada mediante Resolu-ción Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas porlas instituciones culturales que se encuentren constituidascomo fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta,según el inciso c) del Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19ºdel Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las institu-ciones culturales a fin de obtener la autorización para lainafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere el considerandoprecedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párra- fo del inciso g) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de