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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G32/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, durante los días previos y posteriores a las festivi- dades de Navidad y Año Nuevo, se produce estacio-nalmente una reducción de las operaciones institucionalesen el Sector Público y consiguientemente una menor pro-ductividad del personal en el ámbito administrativo, por loque podría aprovecharse dicho período para reducir elgasto operativo en la Administración Pública; Que, es necesario fijar el período de vacaciones, corres- pondiente a las personas que prestan servicios en los Pliegosy Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo, sin perjuicio deasegurar el personal mínimo para el desempeño de las labo-res indispensables de la entidad, con el objetivo de estimularel desarrollo del turismo interno, como un medio para dinami-zar la demanda interna y las economías regionales contribu-yendo al crecimiento económico y el desarrollo social del país; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Fíjese, excepcionalmente, el período del 13 de diciembre de 2004 al 2 de enero del 2005 para el gocede vacaciones de las personas que prestan servicios en losPliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo, confor-me a lo señalado en los siguientes artículos. Dicho períodovacacional comprenderá por lo menos el setenta por ciento(70%) del personal a cargo de la entidad, siendo facultaddel Titular de la Entidad determinar un porcentaje menorque podrá acogerse al período excepcional de vacaciones,acorde con la necesidad de recursos humanos para el de-sarrollo adecuado de las funciones críticas de la entidad. Para aquellos trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, se podrá otorgar el período vaca-cional completo, considerando las necesidades de la enti-dad, conforme a lo dispuesto en el artículo 17º del DecretoLegislativo Nº 713. Artículo 2º.- La presente norma es aplicable a todas las personas que prestan servicios en los organismos yentidades públicas pertenecientes al poder Ejecutivo, conexcepción de los sectores Educación y Salud, el personalMilitar y Policial, el personal del Consejo Nacional de Inteli-gencia, y el personal de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria. Artículo 3º.- Las personas que durante el presente año hayan gozado del período vacacional completo correspon-diente al año 2004, tomarán dentro del período menciona-do en el primer párrafo del artículo 1º, su descanso vaca-cional adelantado. El período de descanso vacacional res-tante se gozará una vez cumplido el récord vacacionalcorrespondiente. En el caso del personal que cese antes de cumplir con el récord vacacional señalado en el párrafo anterior y quehubiese percibido una remuneración vacacional por ade-lantado, dicha remuneración será detraída de la liquida-ción de sus beneficios sociales. Artículo 4º.- Para efecto del cómputo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos de lasentidades sujetas al ámbito de aplicación de la presentenorma, el período del 13 de diciembre del 2004 al 2 deenero de 2005, son considerados como días inhábiles,con excepción de los procesos de adquisiciones ycontrataciones de bienes, servicios u obras que se realizanal amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento. Artículo 5º.- Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, sus empresas y sus Organismos Públicos Des-centralizados, así como los Organismos Constitucio-nalmente Autónomos, las Universidades y las entidadespertenecientes a los otros Poderes del Estado, podránadoptar, según estimen conveniente y no existan disposi-ciones legales que regulen sus períodos vacacionales demanera particular, medidas de similar fin, en el marco desus competencias y funciones. Artículo 6º.- Las Entidades, bajo responsabilidad de la más alta autoridad administrativa de la misma o quien hagasus veces, deben asignar el personal necesario para ga-rantizar la continuidad de los servicios públicos básicos ylas labores indispensables de la institución. Artículo 7º.- Tratándose de FONAFE y de las empresas del Estado bajo su ámbito, será el Directorio de FONAFE elque determine, dentro de los diez (10) días hábiles de laentrada en vigencia de la presente norma, la forma deaplicar lo dispuesto en el artículo 1º de este Decreto Su-premo, a fin de evitar que se afecte el proceso productivo de las referidas empresas. Artículo 8º.- Los procesos vinculados a la gestión pre- supuestaria en cada entidad, para los fines de las etapasde la ejecución del gasto y cierre presupuestal correspon-diente al año fiscal 2004, continuarán normalmente sudesarrollo conforme a las normas presupuestarias vigen-tes. Asimismo, durante el período vacacional continuaráoperativo el Sistema Integrado de Administración Financie-ra del Sector Público (SIAF-SP). Artículo 9º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministrode Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promo-ción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 20595 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6C/G61/G6E/G7A/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G73/G70/G65/G2D /G63/G69/G61/G6C/G20/G22/G50/G65/G72/GFA/G3A/G20/G54/G68/G65/G20/G52/G6F/G79/G61/G6C/G20/G54/G6F/G75/G72/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 368-2004-PCM Lima, 11 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO:Que el "Travel Channel" es considerado como una de las cadenas televisivas más respetadas, debido a la cali-dad de sus programas educativos que son difundidos alre-dedor del mundo; que alcanzan a más de 450 millones dehogares y llega aproximadamente a 160 países; Que el "Travel Channel" emitirá el próximo 15 de no- viembre el especial "Perú: The Royal Tour", documentalque mostrará los principales destinos y atractivos turísticosde un país, con la especial participación del Jefe de Esta-do y de la Primera Dama, mostrando la historia, costumbresy atractivos turísticos de nuestro país; Que el lanzamiento del especial "Perú: The Royal Tour" permitirá que más de 320 millones de espectadores en todo elmundo tomen contacto con los principales atractivos turísticosde nuestro país, coadyuvando a promocionar el potencial turís-tico de las regiones, incentivando diversas actividades econó-micas vinculadas a este sector, con la finalidad que se conviertaen un gran impulsor de la economía así como una importantesfuente de generación de empleo, haciendo del turismo unaefectiva herramienta para la lucha contra la pobreza; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a efectos deque participe en el mencionado evento; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Cuarta Disposición Complementaria dela Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la Repú-blica; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112,Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; de28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619, de 21 de di-ciembre de 2001, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,de 6 de junio de 2002, que regula la autorización de viajesal exterior de servidores y funcionarios públicos; y el artícu-lo 15º literal k) de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Es- tado en el Despacho de Relaciones Exteriores, EmbajadorManuel Rodríguez Cuadros, del 15 al 16 de noviembre de