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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (13/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G32/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 ESTACION DE SERVICIOS JUAN CJUMER, portando el revólver marca PUCARA Cal. 38, Serie Nº 03341 sin contarcon la licencia de posesión y uso de dicha arma; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, cabe indicar que elRecurso interpuesto no se sustenta en diferente interpre-tación de pruebas, ni trata de cuestiones de puro derecho,conforme lo dispone el Art. 209º de la Ley de Procedimien-to Administrativo General, por lo que el Recurso interpues-to debe declararse Desestimado, toda vez que de acuerdoal Art. 91º incisos c), j) y h) del Reglamento de Servicios deSeguridad Privada, constituyen infracciones graves, elincumplimiento de las prescripciones reglamentarias parala adquisición y uso del armamento autorizado portando elarma con la licencia de posesión y uso vencida, no contarcon el personal de la empresa y de servicio de seguridadprivada, con el carné de identidad y la realización de servi-cios de seguridad, sin comunicar a la DICSCAMEC, lacelebración de los correspondientes contratos, en conse-cuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº5072-2004-IN-0203 del 02SET2004; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SERVICIOS OPERA-CIONALES SERVIP PERU S.R.L., contra la Resolución Di-rectoral Nº 0010-2004-IN-1704/1 del 05ENE2004, dándosepor agotada la vía administrativa, por los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 20368 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2309-2004-IN/1701 Lima, 2 de noviembre del 2004 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la Empre- sa HAITÍ MIRAFLORES S.A., representada por el Sr. PierEnrique ARFINENGO REVELLO, contra la R.D. Nº 1295-2004-IN-1704/1 del 21JUN2004. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 1295-2004-IN- 1704/1 del 21JUN2004, se declara Desestimado el Recursode Reconsideración interpuesto por la Empresa HAITÍ MI-RAFLORES S.A., contra la R.D. Nº 1004-2004-IN-1704/1del 12MAY2004, que le impuso multa de una y media (1.5)UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Serviciosde Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º incisoa), al permitir que la persona de Carlos Augusto MUSSEARÉVALO, preste servicios de vigilancia privada en las ins-talaciones del local HAITÍ MIRAFLORES S.A., ubicado en laAv. Oscar R. Benavides Nº 160 – Miraflores, sin contar con larespectiva autorización de la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 09JUN2004, la empresa, interpone Recurso de Apelación contra la R.D. Nº 1295-2004-IN-1704/1 del 21JUN2004, sustentando que no seconstituyen en pseudo empresa como se menciona en laResolución que impugna, mas bien constituyen una presti-giosa empresa calificada que contribuye a la SUNAT, y queel Sr. Carlos Augusto MUSSE ARÉVALO, nunca ha presta-do servicios de seguridad privada y el hecho de estar ves-tido con un conjunto marrón, no significa estar uniformado; Que, los argumentos esgrimidos por la empresa recu- rrente basados en que se le denomina como pseudo em-presa, esto se refiere a que presta servicios de seguridadprivada, sin contar con la respectiva autorización expedidapor la DICSCAMEC, no desvirtuando el acto administrativosancionado, por lo que de acuerdo a lo establecido en elArt. 90º inciso a) del Reglamento de Servicios de Seguri-dad Privada constituye infracción muy grave, prestar servi-cio de seguridad sin la respectiva autorización, en conse-cuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 5063-2004-IN-0203 del 01SET2004;SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa HAITÍ MIRA-FLORES S.A., contra la Resolución Directoral Nº 1295-2004-IN-1704/1 del 21JUN2004, dándose por agotada lavía administrativa, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 20369 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2310-2004-IN/1701 Lima, 2 de noviembre del 2004 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. POLICÍA PARTICULAR TUMPIS S.R.L., presentada por surepresentante legal Sr. Teodoro LABAN CHANTA, contra laR.D. Nº 0839-2004-IN-1704/1 del 16ABR2004. CONSIDERANDO:Que, mediante R.D. Nº 0839-2004-IN-1704/1 del 16ABR2004, se dispone imponer multa una (01) UIT a laEVP. POLICIA PARTICULAR TUMPIS S.R.L., de conformi-dad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de SeguridadPrivada, por haber infringido el Art. 91º inciso j), al permitirque el vigilante Carmen INOÑAN VALDERA, preste servi-cios de vigilancia privada en el local del BANCO DE MATE-RIALES, ubicado en la Plaza de Armas de la ciudad deTumbes, sin contar con el carné de identidad expedido porla DICSCAMEC; Que, con fecha 18MAY2004, la empresa interpone Recurso Administrativo de Apelación contra la R.D. Nº 0839-2004-IN-1704/1 del 16ABR2004, sustentando que es ver-dad que el día de la inspección el vigilante Carmen INO-ÑAN VALDERA, no portaba el carné de identidad, ya quela empresa recién ese día había cancelado el derechopara el trámite de los carnés; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la recurrente, cabe indicar quelo expresado en su Recurso Administrativo, corrobora laimposición de la multa, máxime cuando no puede justificar-se el hecho de que el mismo día en que se efectúa lainspección inopinada, haya pagado los derechos corres-pondientes, sea mérito para dejar sin efecto la multa im-puesta; toda vez que de acuerdo al Art. 91º inciso j) delReglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituyeinfracción grave no contar con carné de identidad DICSCA-MEC, el personal de la empresa que presta servicio deseguridad privada; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el Recursode Apelación se interpondrá cuando la impugnación sesustente en diferente interpretación de las pruebas pro-ducidas, que los argumentos la empresa en el recursoadministrativo interpuesto, no varía los motivos que die-ron lugar a la expedición del acto administrativo de multa,el mismo que tiene plena validez y eficacia jurídica, de-biendo en consecuencia declararse Infundado el Recur-so de Apelación; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº5060-2004-IN/0203 del 02SET2004; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. POLICIA PARTICULARTUMPIS S.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 0839-2004-IN-1704/1 del 16ABR2004, dándose por agotada lavía administrativa, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 20370