Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (13/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G32/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 “3.3 El control, supervisión y fiscalización de la Cooperación Internacional no reembolsable yla correcta utilización de los recursos que reci-ben las organizaciones no gubernamentalesde desarrollo domiciliadas en el país, está acargo del Director Ejecutivo de la APCI, quienpodrá delegar esta atri bución en el órgano ad- ministrativo competente, y se realiza de acuer-do a las disposiciones legales y convenciona-les que regulan la cooperación internacionaly sobre la base de la información a que serefieren el artículo 14º del Decreto LegislativoNº 719 y los artículos 74º y 75º de su Regla-mento.” Artículo 3º.- Presentación de los resultados de la supervisión Modifícase el inciso e) del artículo 10º de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana deCooperación Internacional, el mismo que, en lo sucesivo,tendrá el siguiente texto: “e) Presentar al Consejo Directivo el presupuesto institucional, el balance general y los estadosfinancieros, así como el resultado del control,supervisión y fiscalización de la cooperacióninternacional no reembolsable a que se refiereel numeral 3.3 del artículo 3º de la presenteLey, documento este último que, una vez apro-bado por el Consejo Directivo, será remitido ala Contraloría General de la República, sin per-juicio del trámite que deben seguir los tres pri-meros.” Artículo 4º.- Causal adicional de cancelación de re- gistro Adiciónase al artículo 78º del Decreto Supremo Nº 015- 92-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 719, elinciso c) cuyo tenor será el siguiente: “c) Utilización indebida de los recursos recibidos y/o aplicación de los mismos a fines distintos de aque-llos para los cuales fueron proporcionados.” Artículo 5º.- Información sobre acciones y proyec- tos Modifícase el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, cuyo texto enlo sucesivo será el siguiente: “Artículo 5º.- Las organizaciones no gubernamentales que se encuentran registradas oficialmente y que eje-cutan proyectos en áreas priorizadas en los planes dedesarrollo son unidades ejecutoras, responsables deidentificar y ejecutar acciones y/o proyectos con apoyode la cooperación técnica internacional, con conoci-miento del Gobierno Central, Regional y Local, segúncorresponda.” Artículo 6º.- DerogatoriaDeróganse las disposiciones que se opongan a lo dis- puesto en la presente Ley. Artículo 7º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesióndel Pleno realizada el día veintisiete de mayo de dos miltres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108ºde la Constitución Política del Estado, ordeno que se publi-que y cumpla. En Lima, a los doce días del mes de noviembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente delCongreso de la República 20592/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G69/G73/G2D /G74/G61/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G2C/G20/G43/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G2C/G20/G54/G65/G63/G6E/G6F/G6C/G6F/G2D/G67/GED/G61/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G72/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G41/G6E/G64/G69/G6E/G6F RESOLUCIÓN Nº 029-2004-2005-P/CR Lima, 12 de noviembre de 2004 Vista la comunicación PA-640 del 27 de octubre de 2004, suscrita por el señor Rubén Vélez Núñez, Secretario General del Parlamento Andino, por la que, a solicitud delHonorable Diputado Millán Ribera Arteaga, Presidente de la Comisión II: De Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación del Parlamento Andino, hace de conoci-miento de la señora Congresista Rosa León Flores, en su condición de Vicepresidenta de la citada comisión, que se le convoca a las reuniones que tendrán lugar los días 11 y12 de noviembre de 2004, en la ciudad de Trinidad, depar- tamento de Beni, República de Bolivia; Que, entre los temas que serán tratados por la Comi- sión II se encuentran los informes del proyecto de la "Cons- titución Común", del proyecto "La América que queremos", de los avances de las gestiones de las Universidades An-dinas de Colombia, Perú y Venezuela, así como la aproba- ción de los temas que la Comisión presentaría a considera- ción del XXV Período Ordinario de Sesiones que se reali-zará en Guayaquil, Ecuador; De conformidad con los artículos 23º incisos g) y h), 30º inciso i), 32º inciso d) y 33º del Reglamento del Congresode la República; y los Acuerdos números 070-95/MESA- CR, 002-98-99/MESA-CR y 341-2001-2002/MESA-CR; y, Con cargo de dar cuenta a la Mesa Directiva; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a la señora Congresista de la Re- pública, Rosa León Flores, Vicepresidenta de la ComisiónII: De Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunica- ción del Parlamento Andino, para participar en las reunio- nes que dicha comisión llevará a cabo los días 11 y 12 denoviembre de 2004, en la ciudad de Trinidad, departamen- to de Beni, República de Bolivia. Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la Repúbli- ca, otorgue a la señora Congresista de la República RosaLeón Flores, la suma de US$ 400,00 (Cuatrocientos y 00/ 100 Dólares Americanos) por concepto de viáticos, un pa- saje aéreo por la suma de US$ 469,82 (Cuatrocientos se-senta y nueve y 82/100 Dólares Americanos), y US$ 28,24 (Veintiocho y 24/100 Dólares Americanos) por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Tercero.- Otorgar la licencia respectiva a la Congresista citada en el artículo primero, con cargo de dar cuenta alConsejo Directivo del Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República 20520 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G67/G6F/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E /G50/G6C/G69/G65/G67/G6F/G73/G20/G79/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G2D/G64/G65/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F DECRETO SUPREMO Nº 079-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA