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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (13/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G32/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º del DecretoLey Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artícu-los 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctricaes un derecho que se constituye en beneficio de la conce-sión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsistemientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, REP adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la conce-sión definitiva, entre los cuales se encuentran las servi-dumbres de electroducto de las líneas de transmisión de220 kV SE Trujillo Norte - SE Guadalupe (L234), SE Gua-dalupe - SE Chiclayo Oeste (L236) y SE Chiclayo Oeste -SE Piura Oeste (L238), que beneficia a la concesión deque REP es titular; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la titular ha cumplido conlo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, haemitido el Informe Nº 236-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declárase que las servidumbres de elec- troducto originariamente impuestas por Resolución Minis-terial Nº 147-95-EM/DGE, beneficia a la concesión definiti-va para desarrollar la actividad de transmisión de energíaeléctrica en las líneas de tr ansmisión de 220 kV SE Trujillo Norte - SE Guadalupe (L234), SE Guadalupe - SE Chicla-yo Oeste (L236) y SE Chiclayo Oeste - SE Piura Oeste(L238) de la que es titular Red de Energía del Perú S.A.,en virtud de la Resolución Suprema Nº 081-94-EM. Artículo 2º.- Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres deelectroducto de las líneas que se mencionan, de acuerdocon lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas, suReglamento y la Resolución Ministerial Nº 147-95-EM/DGE. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 19470 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 438-2004-MEM/DM Lima, 22 de octubre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 21164504, organizado por Red de Energía del Perú S.A. (REP), persona jurídica ins-crita en la Partida Nº 11393349 del Registro de PersonasJurídicas de Lima, y la solicitud de fecha 2 de setiembre de2004; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 032-95-EM, pu- blicada el 7 de mayo de 1995, se otorgó a favor de Empre-sa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. (EGEM S.A.),concesión definitiva para desarrollar la actividad de trans-misión de energía eléctrica, entre otras, en la línea detransmisión de 138 kV SE Dolorespata - SE Quencoro,aprobándose el Contrato de Concesión Nº 050-95; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 286-95-EM/ VME, publicada el 26 de octubre de 1995, se impuso envía de regularización, la servidumbre de electroducto parala línea de transmisión de 138 kV SE Dolorespata - SEQuencoro a favor de la concesión definitiva de transmisiónde la que EGEM S.A. es titular; Que, en razón del Contrato de Cesión Parcial de Posi- ción Contractual, suscrito el 8 de enero de 2003, suscritoentre EGEM S.A. y ETESUR, la primera cede parcialmente,a favor de la segunda su posición contractual frente alEstado, en los derechos y obligaciones derivadas de lacitada concesión definitiva referida en el primer conside-rando de la presente Resolución; Que, de conformidad con la Resolución Suprema Nº 031-2004-EM, publicada el 3 de junio de 2004, REP asu-mió la titularidad de la concesión definitiva para desarrollarla actividad de transmisión de energía eléctrica en la líneade transmisión de 138 kV SE Dolorespata - SE Quencoro,en razón del Contrato de Cesión de Posición Contractualsuscrito el 21 de abril de 2004 con ETESUR S.A. EN LIQUI- DACIÓN, mediante el cual REP asume todos los derechosy obligaciones establecidos en el Contrato de ConcesiónNº 050-95, referidos a la línea de transmisión de 138 kV SEDolorespata - SE Quencoro; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º del DecretoLey Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artícu-los 216º y siguientes de su Reglamento aprobado por elDecreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctricaes un derecho que se constituye en beneficio de la conce-sión definitiva de la cual es inseparable, sólo puede trans-mitirse con ella y subsiste mientras ella se encuentre vigen-te; Que, en virtud de la transferencia citada, REP adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la conce-sión definitiva, entre los cuales está la servidumbre de elec-troducto de la línea de transmisión de 138 kV SE Dolores-pata - SE Quencoro, que beneficia a la concesión de laque REP es titular; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la titular ha cumplido conlo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, haemitido el Informe Nº 178-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º. - Declárase que la servidumbre de electro- ducto originariamente impuesta por Resolución MinisterialNº 286-95-EM/VME, beneficia a la concesión definitiva paradesarrollar la actividad de transmisión de energía eléctricaen la línea de transmisión de 138 kV SE Dolorespata - SEQuencoro de la que Red de Energía del Perú S.A., estitular en virtud de la Resolución Suprema Nº 031-2004-EM. Artículo 2º. - Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a la servidumbre deelectroducto, de acuerdo con la Ley de Concesiones Eléc-tricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº 286-95-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 19471 INTERIOR /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G6D/G61/G64/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G6F/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G61 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G66/G72/G69/G6E/G67/G69/G72/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2308-2004-IN/1701 Lima, 2 de noviembre del 2004 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SERVICIOS OPERACIONALES SERVIP PERU S.R.L., pre-sentada por su representante legal Sr. Leandro PatricioTAPIA VILLA, contra la R.D. Nº 0010-2004-IN-1704/1 del 05ENE2004. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0010-2004-IN-1704/1 del 05E- NE2004, se impone multa de una (01) UIT a la EVP. SER-VICIOS OPERACIONALES SERVIP PERU S.R.L., de con-formidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Segu-ridad Privada, por haber infringido el Art. 91º incisos c), j) yh), al permitir que el vigilante Andrés BELLO RODRÍGUEZ,preste servicios de seguridad privada en las instalacionesdel DEPOSITO SANTA BEATRIZ, ubicada en la Av. LarcoNº 880 – Trujillo, sin contar con el carné de identidad expe-dido por la DICSCAMEC y por no haber comunicado lacelebración del correspondiente contrato con dicho clien-te; asimismo el vigilante Orlando CRUZ CORONADO, seencontraba prestando servicios en las instalaciones de la