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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G32/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se- lectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº055-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorízase la inafectación del Impuesto General a las Ventas a la "Asociación Museo de Arte Pre-colombino", por las operaciones que a continuación sedetallan: a) Servicios Culturales conforme señala el artículo 4º del Estatuto de la "Asociación Museo de Arte Precolombino". - Realizar todo tipo de actividades culturales, incluyen- do la investigación arqueológica de campo y de gabinete. - Promover la publicación y/o publicar textos de divulga- ción o especializados en el campo de la arqueología, laantropología, historia del arte, la historia y otras disciplinasvinculadas a la cultura. - Organizar conferencias, simposios y otros eventos en materia de arqueología, historia, arte y otras disciplinasafines. b) Transferencia eventual de bienes usados que perte- nezcan al activo de la "Asociación Museo de Arte Preco-lombino". La inafectación a que se refiere el presente artículo se aplicará por el tiempo que dure la vigencia de la calificaciónotorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no incluye latransferencia de bienes salvo lo previsto en el literal b) deeste artículo ni la contratación con terceros para la presta-ción de servicios de asesoría y/o venta de información. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por elMinistro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 20601 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G72/GE1/G6E/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G2D /G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G73/G20/G64/G65 /G73/G61/G6C/G75/G64/G2C/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73 /G79/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G73/G20/G6E/G65/G63/G65/G73/G69/G74/G61/G64/G61/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 129-2004-EF Lima, 11 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO:Que, Förderkreis Hospital Andino Peru e.V. de Alema- nia, ha efectuado una donación a favor de la FundaciónOswaldo Kaufmann consistente en diversos bienes quehan sido destinados para uso exclusivo del Hospital Andi-no del Alto Chicama en Coina, en la ejecución de Progra-mas de Salud con fines sociales y asistenciales; Que, inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por el Decreto SupremoNº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con elImpuesto General a las Ventas, la importación o transfe-rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor deEntidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues-to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Legislativo Nº 935, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regulariza- ción, en nombre del Gobierno Peruano la donación efec-tuada por Förderkreis Hospital Andino Peru e.V., de Alema-nia a favor de la Fundación Oswaldo Kaufmann, consisten-te en medicinas y material médico, según Carta de Dona-ción de fecha 30 de octubre de 2002 y Resolución Directo-ral Nº 006-2003-SA/OGCI de fecha 14 de enero de 2003del Ministerio de Salud y un peso aproximado de 644 kgs.,según Conocimiento de Embarque Nº 2/11/11119 de SSLLine Ltd. Dicha donación ha sido destinada para uso ex-clusivo del Hospital Andino del Alto Chicama en Coina, enla ejecución de Programas de Salud con fines sociales yasistenciales. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) delArtículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues-to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repúbli-ca, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Mi-nistro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 20602 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 130-2004-EF Lima, 11 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO:Que, la Universidad McGill de Montreal, Québec, Cana- dá, ha efectuado una donación, a favor del Instituto deInvestigación Nutricional consistente en diversos bienesque han sido utilizados para implementar sus laboratoriosque prestan apoyo a diversos proyectos que ejecutan enbeneficio de la población materna e infantil en zonas prio-rizadas; Que, inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por el Decreto SupremoNº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con elImpuesto General a las Ventas, la importación o transfe-rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor deEntidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues-to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,el Decreto Legislativo Nº 935, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regulariza- ción, en nombre del Gobierno Peruano, la donación efec-tuada por la Universidad McGill de Montreal, Québec, Ca-nadá, a favor del Instituto de Investigación Nutricional con-sistente en materiales de laboratorio con un valor aproxi-mado de CAN $ 11 117,00 (Once Mil Ciento Diecisiete y00/100 Dólares Canadienses), según Carta de Donación