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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G32/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 fue introducir una nueva señal de navegación de uso civil, conocida como L2C, cuya principal característica es incre-mentar la fuerza de la señal de la frecuencia L2. La señalL2C está programada para ser disponible en los satéliteslanzados al espacio a partir del 2004 con el lanzamiento detres (03) satélites, la tecnología R-Track de la marca TRIM-BLE, ha sido diseñada para utilizar esta señal y facilitar lasventajas de esta modernización GPS a los profesionalesen el campo de la medición; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 033-2004-ULOG/ OAL/J de 21 de octubre del año en curso se aprobó lamodificación al Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes del Instituto Geográfico Nacional correspondiente alaño 2004, incorporándose la adquisición de dos (02) equi-pos receptores GPS para el levantamiento geodésico, to-pográfico y de catastro, estableciendo que la adquisicióndel mismo se efectuará a través de un Proceso de Adquisi-ción Directa Pública; Que, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Esta- do contempla los principios que regulan el procedimiento aseguir para las contrataciones y adquisiciones requeridas,que permitan el cumplimiento de los objetivos establecidosen el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Geodesia delInstituto Geográfico Nacional; por lo que el marco legal apli-cable para el requerimiento de la adquisición de los equiposmencionados en el párrafo anterior resulta ser aplicable elTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, su Reglamento y demás normas com-plementarias y modificatorias; Que, conforme a lo dispuesto por el literal f) del artícu- lo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentranexoneradas de los procesos de selección correspondien-tes las contrataciones que se realicen respecto a bienesque no admiten sustitutos, en cuyo supuesto la contrata-ción se realizará empleando el proceso de Adjudicaciónde Menor Cuantía; Que, el artículo 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM señala que las resoluciones que aprueban la exonera-ción de los Procesos de Selección al amparo de las causa-les contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, requieren de un informe técnico-legal previoemitido por el área técnica y de asesoría jurídica de la Enti-dad; dichos informes contendrán la justificación técnica ylegal de la contratación o adquisición, contemplarán crite-rios de economía tales como costo y producción y de lanecesidad de la exoneración, respectivamente; Que, la Dirección General de Cartografía a través de la Dirección de Geodesia del IGN, mediante Informe TécnicoNº 01/DGC/DG/2004 de 16 de setiembre del 2004, poneen conocimiento de la Jefatura del IGN lo siguiente: 1. En la actualidad se cuenta con receptores GPS des- continuados y cuyos repuestos ya no son fabricados porTRIMBLE, asimismo, otros receptores GPS presentan dificul-tad en su funcionamiento, como es la recepción de señalesen la Región de la Selva, en la zona urbana, lugares cerca-nos a las torres de alta tensión y antenas parabólicas. Cabeseñalar, que el actual software de procesamiento de datosTGO (TRIMBLE GEOMATIC OFFICE) se tiene la limitación deno poder procesar datos GPS obtenidos simultáneamenteen dos o más zonas UTM, lo cual sería superada con laadquisición del software de procesamiento de datos con ca-racterísticas geodésicas TRIMBLE TOTAL CONTROL. 2. Como solución a las limitaciones expresadas, los re- ceptores GPS 5700 R-7 de la empresa TRIMBLE son losúnicos GPS que pueden suplir tales deficiencias, en vistade tener la capacidad de recepcionar las nuevas señalesL2C, asimismo, estos receptores cuentan con gran capaci-dad de almacenamiento de datos, lo que permitiría quesean realizadas sesiones de rastreo mayor a seis (06) días,asociadas a estos receptores tenemos a las antenas geo-désicas ZEPHYR, las cuales permitirán obtener una mayorcalidad en la recepción en las señales GPS, que conjunta-mente con el software de procesamiento de datos GPS(TRIMBLE TOTAL CONTROL) con características geodési-cas, permitirá realizar el procesamiento de los datos GPS delas líneas de base mayores a 300 Km. Que, la Unidad de Logística del Instituto Geográfico Na- cional, mediante Informe Nº 004-IGN/ULOG de fecha 25 deoctubre del 2004, señala que como resultado del estudio demercado para determinar si esta necesidad podría ser cubier-ta con proveedores nacionales, habiéndose efectuado lasacciones necesarias se encontró a la Empresa ISETEK S.A.como distribuidor exclusivo para todo el territorio nacional delGPS 5700 R-7 con capacidad de recepcionar la señal L2C, marca TRIMBLE, conjuntamente con el software de procesa-miento de datos GPS (TRIMBLE TOTAL CONTROL) con ca-racterísticas geodésicas, según certificado de la Marca TRIM-BLE NAVIGATION LIMITED, con fecha 19 de Octubre del2004. En consecuencia, considerando que el producto obje-to de la adquisición no admite sustituto, resulta desde elpunto de vista técnico-económico y de la oportunidad, que laadquisición vía proceso de exoneración se encuentra justifi-cada, además que es técnica y legalmente viable; Que, la Unidad de Logística señala que la cotización presentada por la Empresa ISETEK S.A. por la venta delos Dos (02) Receptores GPS 5700 R-7 con capacidad derecepcionar la señal L2C, marca TRIMBLE, conjuntamentecon el software de procesamiento de datos GPS (TRIM-BLE TOTAL CONTROL) con características geodésicas,asciende a la suma de DOSCIENTOS DOCE MIL TRES-CIENTOS VEINTICINCO CON 33/100 (S/. 212.325.33)NUEVOS SOLES incluido el IGV; Que, este supuesto encuadraría entonces dentro del concepto de bien que no admite sustituto, puesto que elhecho que la persona jurídica antes indicada sea la únicaque produce y distribuye el bien en tales condiciones con-vierte la adquisición en una en la cual se toma en cuentacomo el requisito esencial para la misma precisamente elbien que sólo dicha empresa produce o distribuye, en estecaso, el citado GPS 5700 R-7; Que, la causal de exoneración basada en la adquisición de bienes que no admiten sustitutos se refiere a la especialcalidad de los mismos. En ello se incluye el hecho de quesolamente una empresa de las existentes provea el bienrequerido por la entidad, conforme a su Plan Anual de Adqui-siciones y Contrataciones, y de acuerdo a sus especificacio-nes técnicas, en tanto la naturaleza del bien que produce odistribuye se convierte en determinante para su contratación; Que, la Oficina de Asesoría Legal mediante Informe Nº 014-2004-IGN/OAL de fecha 27 de octubre del 2004, se-ñala que conforme lo expuesto en los Informes técnicosemitidos por la Dirección General de Cartografía a travésde la Dirección de Geodesia y la Unidad de Logística, esprocedente la exoneración de proceso de AdjudicaciónDirecta Pública en la adquisición de los Dos (02) Recepto-res GPS 5700 R-7 con capacidad de recepcionar la señalL2C, marca TRIMBLE, conjuntamente con el software deprocesamiento de datos GPS (TRIMBLE TOTAL CON-TROL) con características geodésicas; por cumplir con losrequisitos establecidos en la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado; Que, el artículo 20º del mencionado Texto Único Ordena- do de la Ley Nº 26850, concordante con los artículos 105º y116º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, precisa que las adquisiciones o contratacio-nes a que se refiere el artículo 19º de la Ley de Contratacio-nes, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación deMenor Cuantía, aprobándose la respectiva exoneración me-diante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; y, De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27292, al inciso f) del artículo 19º y el artículo 20º del Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM, a los artículos 105º, 113º y 116º delDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, a la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las atribuciones con-feridas por Resolución Ministerial Nº 2132 DE/EP/CP-2002del 30 de diciembre del 2002; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Ofici- na General de Administración, Dirección General de Carto-grafía, Unidad de Logística, Oficina General de Planifica-ción y Presupuesto y de Asesoría Legal; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Exonerar al Instituto Geográfico Na- cional del proceso de Adjudicación Directa Pública en laadquisición de los Dos (02) Receptores GPS 5700 R-7 concapacidad de recepcionar la señal L2C, marca TRIMBLE,conjuntamente con el software de procesamiento de datosGPS (TRIMBLE TOTAL CONTROL) con características geo-désicas, por la causal de bien que no admite sustitutosconforme al literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordena-do de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, según lo señalado en la parte considerativade la presente resolución Artículo Segundo.- Aprobar a favor de la empresa ISE- TEK S.A. por la adquisición de los bienes en mención por unvalor que asciende a la suma de DOSCIENTOS DOCE MILTRESCIENTOS VEINTICINCO CON 33/100 (S/. 212.325.33)NUEVOS SOLES incluido el IGV, con cargo al presupuesto